STSJ Asturias 1507/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1780
Número de Recurso1315/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1507/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01507/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0002743

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001315 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Milagros

ABOGADO/A: NURIA MADERA CIMADEVILLA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1507/2015

En OVIEDO, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001315/2015, formalizado por la LETRADO NURIA MADERA CIMADEVILLA, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia número 96/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento de SEGURIDAD SOCIAL 0000678/2014, seguidos a instancia de María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María Milagros presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 96/2015, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª. María Milagros, nacida el NUM000 de 1961, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de autónoma esteticista, titular de empresa -peluquería- que gestiona con su hermana y una trabajadora a su servicio.

SEGUNDO

La actora cursó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 21 de noviembre de 2013 hasta el 26 de marzo de 2014 en que causa alta por propuesta de invalidez. Iniciadas a instancia del SESPA actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la trabajadora, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 29 de abril de 2014, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de abril de 2014, que la demandante no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 16 de junio de 2014.

TERCERO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Poliatritis crónica tipo artritis reumatoide".

CUARTO

La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 993,15 euros mensuales y la fecha de efectos el día siguiente al cese en la actividad laboral, por conformidad de las partes.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente, Total, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Milagros formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la accionante en la que, con carácter principal, solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la incapacidad permanente total para su profesión habitual de esteticista, titular de establecimiento de peluquería afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La resolución adversa fue recurrida en Suplicación por su representación letrada con el correcto amparo formal de lo dispuesto en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de revisar los hechos declarados probados y denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente.

En el primero de los motivos, su petición se encamina a la revisión del ordinal tercero del relato fáctico en el que se recoge el cuadro clínico para el que, con apoyo en los informes médicos obrantes a los folios 43 a 52 y 138 a 145 de los autos, propone la siguiente redacción alternativa:

"Doña María Milagros presenta poliartritis crónica tipo artritis reumatoide. Afectación manos, pies, rodillas y tobillos. Sinovitis activa en manos. Costocondritis, síndrome cervicobraquial. Lumboartrosis. Gonalgia bilateral, derrame en rodilla izquierda. Afectación de tobillo derecho. Omalgia bilateral con pérdida de fuerza en separación. Secuelas de antigua fractura de colles (muñeca izquierda). Artrosis en pelvis. Dolor y rigidez en caderas. Intolerancia a Metotrexate, actualmente con Humira (biológicos). Osteopenia. Anemia microcítica ferropénica. Hipertensión arterial. Cefalea de larga evolución de perfil, dolencias por las que sigue tratamiento médico."

Para abordar el intento revisor hemos de partir de la base de que es el Juzgador "a quo" el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso. El recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos, por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, que queda reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del...

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