STSJ Asturias 1329/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1777
Número de Recurso1233/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1329/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01329/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006074

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 996/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: María Antonieta, FUNDACION MENIÑOS

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALVAREZ, ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a: PATRICIA GOTA BREY

Recurrido/s: María Antonieta, FUNDACION MENIÑOS, CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALVAREZ, MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a: PATRICIA GOTA BREY

Sentencia nº 1329/2015

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1233/2015, formalizado por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Álvarez en nombre y representación de Dª María Antonieta, así como por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey en nombre y representación de la Entidad FUNDACIÓN MENIÑOS, bajo la dirección letrada de Dª Esperanza Ferreiro Abelairas, contra la sentencia número 34/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 996/2014, seguido a instancia de la primera frente a la citada entidad recurrente y a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, representada por la Letrada Dª Maximina Fernández García, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta presentó demanda contra la entidad FUNDACION MENIÑOS y la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 34/2015, de fecha veintiséis de enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - María Antonieta ( NUM000 ), mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió con la codemandada Cruz Roja Española contrato temporal a tiempo completo el 1 de enero de 2006 que el 15 de diciembre de 2006 fue transformado en indefinido a Tiempo Completo (40 horas semanales), si bien venía prestando servicios ininterrumpidamente desde el 3 de marzo de 2000 (vida laboral al folio 8º útil).

    Su categoría era trabajadora social (grupo profesional 2 titulado medio) devengando al tiempo del cese (15 de octubre de 2014) un salario bruto día de 36,38 # todo incluido -cómputo anual-, correspondiente a una jornada semanal de 20 horas.

    No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    Percibía mes a mes prorrateadas en nómina las gratificaciones extraordinarias sujetándose su relación laboral al Convenio Colectivo propio de la empresa Cruz Roja Española para los centros de trabajo de Asturias (BOPA 29 de abril de 2013). El de la demandante radicaba en C/ Martínez Vigil 36 de Oviedo. La relación laboral el 3 de marzo de 2000 se inició merced a contrato de trabajo temporal a Tiempo Parcial CTP 0,500.

  2. - Habiendo estado adscrita a distintos programas (mediación extrajudicial con menores infractores, inserción socio-laboral con jóvenes inmigrantes y colectivos vulnerables, ...), el 1 de enero de 2013 pasa a estar adscrita únicamente al programa de acogimiento familiar profesionalizado de carácter temporal, con una dedicación de 20 horas semanales, si bien de 1 de julio de 2013 a 21 de julio de 2013 realizó 27 horas semanales, de 28 de octubre a 31 de diciembre de 2013 lo hizo 35 horas semanales, al igual que luego de 1 de febrero de 2014 a 30 junio de 2014, volviendo luego a la jornada semanal de 20 horas.

    El salario medio día percibido en el último año atendidas las variaciones de jornada experimentadas supondría 53,43 # día (media semanal de 29,375 horas).

  3. - Cruz Roja Española venía realizando distintos programas financiados o subvencionados por la Consejería de Bienestar Social y de Igualdad del Principado de Asturias; así el de "familias canguro", "familias voluntarias" y "acogimiento especializado no permanente", estando adscrita al último la demandante.

    El programa "familias canguro" se dirigía a captar, seleccionar y formar familias acogedoras como alternativa sociofamiliar temporal a la familia de origen o a la institucionalización de menores para los que se ha adoptado medida de protección por la Entidad Pública, hasta que mejora la problemática sociofamiliar en la familia de origen o se adopta una medida de protección distinta.

    El de "familias voluntarias" consistía en la captación, selección y formación de familias acogedoras de menores institucionalizados para realizar salidas durante los fines de semana y períodos vacacionales.

    El programa de "acogimiento especializado" (temporal) tenía por objeto captar, seleccionar y formar familias como acogedoras especializadas no permanentes de menores alojados en centros para los que no se contemple la reunificación familiar ni otras medidas de convivencia familiar definitiva.

    Subvenciones que para el año 2012 se publicaron en el BOPA de 10 de diciembre de 2011. Por su lado la codemandada Fundación Meniños venía siendo beneficiaria de las subvenciones o financiaciones destinadas a igual programa de acogimiento familiar especializado pero en régimen permanente.

    Para el año 2013 y 2014 no se convocaron subvenciones pero ambas demandadas siguieron facturando mensualmente dichos respectivos servicios a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado.

  4. - El programa de acogimiento especializado temporal Cruz Roja Española tenía adscrita además de a la actora a otra trabajadora en el mismo centro de trabajo, doña Palmira, con categoría de psicóloga y jornada de 40 horas semanales, con contrato indefinido ordinario.

  5. - En 2014 la Consejería de Bienestar Social decide licitar contrato del servicio de desarrollo de programas de acogimiento familiar y adopciones especiales por procedimiento abierto de contratación, publicando el anuncio en el BOPA de 16 de junio de 2014, en lugar de acudir a su régimen subvencionado o mediante conciertos.

    Conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares de la contrata el objeto se dividía en 4 lotes:

    1* Familias canguro (acogimiento temporal de menores con carácter de urgencia - diagnóstico).

    2* Familias voluntarias (acogimiento temporal de menores en períodos de fin de semana y vacaciones).

    3* Acogimiento especializado, temporal o permanente, de menores con necesidades especiales.

    4* Adopción de menores con necesidades especiales.

    Se especificaba que el lote nº 3 tenía como finalidad el desarrollo del programa de acogimiento de menores, con edades comprendidas de 0 a 16 años, en situación de desprotección y con necesidades especiales, en tanto se resuelve la problemática familiar, se encuentran alternativas más estables o de forma permanente cuando no es viable su retorno al medio familiar de origen.

    También se contemplaba que "el contratista se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación".

    El 4 de septiembre de 2014 la Consejería resuelve adjudicar los lotes 1 y 2 a Cruz Roja Española y el lote nº 3 a Fundación Meniños, comenzando ésta a ejecutarlo el 16 de octubre de 2014.

    La Consejería de Bienestar Social y Vivienda había participado a Cruz Roja Española el 7 de octubre de 2014 que con fecha 15 de octubre de 2014 finalizaba la ejecución del servicio de acogimiento especializado temporal de menores con necesidades especiales, al ser adjudicado a favor de Fundación Meniños por Resolución de 4 de septiembre de 2014.

  6. - El 9 de octubre de 2014 Cruz Roja Española entregó a la demandante comunicación del tenor:

    "Estimada trabajadora:

    Le informamos que la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias, para quien venimos prestando el Programa de acogimiento especializado temporal de menores con necesidades especiales, en el ámbito de los programas de acogimiento familiar y adopciones, programa en el que usted trabaja, ha adjudicado la contratación del mismo (Expediente: SBS/14/17-019 Lote nº 3) a la FUNDACIÓN MENIÑOS, con CIF: G15551120 y Delegación de Asturias en Santa Clara 8, 5º C | 33001 Oviedo.

    En virtud de la aplicación del artículo 35 del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, la nueva entidad adjudicataria del servicio tiene la obligación de subrogarse en su contrato de trabajo con el mantenimiento de todas sus condiciones laborales.

    Con fecha 7 de octubre de 2014, Cruz Roja Española en Asturias ha recibido comunicación del Gobierno del Principado de Asturias en la que se notifica como fecha de fin de ejecución de servicio el 15 de octubre de 2014.

    Por tanto a partir del día 15 de octubre de 2014 se extinguirá su relación laboral con Cruz Roja Española y debería pasar usted a integrar la plantilla de la FUNDACIÓN MENIÑOS, a partir del día 16 de octubre de 2014, manteniendo sus retribuciones salariales y su antigüedad, tal y como establece el artículo 35 del citado Convenio Colectivo . Copia de esta carta se entrega a sus representantes...

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