STSJ Asturias 1245/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2015:1714
Número de Recurso1191/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1245/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01245/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0002913

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001191 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: Fausto

Graduado/a Social: ANDRÉS AVELINO GARCIA PRIETO

Recurrido/s: ASTURCONTINENTAL DE EDIFICACIONES SL, PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL, ASTURIAS RESIDENCIAL SL, PLAYAS ASTURIANAS SL, URBANIA SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ASTURIAS SL, URBANIA- EPRONOR SL, PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES SL, EJECUCION DE PROYECTOS DEL NORTE SL, 15 DE FONDO SL, Jeronimo, PROMOCIONES CONTORNO S.L

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Sentencia nº 1245/15

En OVIEDO, a veintiséis de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001191/2015, formalizado por el letrado D. ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO, en nombre y representación de Fausto, contra la sentencia número 36/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000723 /2014, seguidos a instancia de Fausto frente a ASTURCONTINENTAL DE EDIFICACIONES SL, PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL, ASTURIAS RESIDENCIAL SL, PLAYAS ASTURIANAS SL, URBANIA SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ASTURIAS SL, URBANIA- EPRONOR SL, PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES SL, EJECUCION DE PROYECTOS DEL NORTE SL, 15 DE FONDO SL, Jeronimo, PROMOCIONES CONTORNO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra . Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fausto presentó demanda contra ASTURCONTINENTAL DE EDIFICACIONES SL, PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES SL, ASTURIAS RESIDENCIAL SL, PLAYAS ASTURIANAS SL, URBANIA SERVICIOS INMOBILIARIOS DE ASTURIAS SL, URBANIA-EPRONOR SL, PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES SL, EJECUCION DE PROYECTOS DEL NORTE SL, 15 DE FONDO SL, Jeronimo

, PROMOCIONES CONTORNO S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2015, de fecha veintinueve de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante prestó servicio desde el 1 de octubre de 1994, primero para la entidad Promociones Contorno, luego para Coto De los Ferranes S.L., hasta el 11 de abril de 2011. Desde entonces presta servicio para Asturcontinental de Edificaciones S.L., como arquitecto técnico y recibe una retribución mensual de

    11.812,18 euros.

    1. - Con fecha 2 de junio de 2014 recibe carta con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente, ponemos en su conocimiento, que esta empresa ha adoptado la decisión de DAR POR EXTINGUIDO su CONTRATO DE TRABAJO, CON LA CONSIGUIENTE AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO QUE USTED VENÍA DESEMPEÑANDO, - todo ello con efectos al día 17 del mes de junio, POR DESPIDO OBJETIVO, y con las causas, motivos y razones, ORGANIZATIVAS, que a continuación le exponemos:

    Como usted sabe, el área económica de la construcción y promoción, en la que esta empresa desarrolla sus actividades, está sufriendo de manera directa, los efectos de una situación de evidente crisis económica, que está paralizando la actividad en el sector, lo que indudablemente, y como está ocurriendo en el resto de las empresas viene afectando desde el año 2007 a esta Entidad Social.

    Aunque la reducción de actividad se remonta a hace más de seis años, esta empresa ha venido realizando verdaderos esfuerzos para seguir manteniendo la estabilidad de la plantilla, en la equivocada esperanza de que se tratase de una situación coyuntural, de carácter transitorio. La situación actual no solo no hace adivinar una posibilidad de mejora a corto o medio plazo, sino precisamente todo lo contrario, influyendo en ello, de forma directa e inmediata la crisis general en que está sumida la economía española, incluido el sector financiero.

    Trasladando esa situación general a nuestra empresa, podemos señalar que en el último año ha habido una disminución del 59,40% en el volumen de negocio de la empresa comparado con el ejercicio 2012.

    Cifra de negocio del año 2012. Cifra de negocio del año 2013.

    17.112.251, 48 Euros.

    6.953.706,42

    La empresa no espera ni a corto ni a medio plazo recuperar la cifra de negocio del año 2012 ni Lan siquiera la cifra de negocio del año 2013, ya que en estos momentos no tenemos previsión de realizar ninguna obra.

    El área o departamento funcional en el que usted viene prestando sus servicios o actividad, como Arquitecto Técnico, ha quedado sobredimensionada, y es evidente que resulta ineludible la amortización de sus puesto de trabajo al considerar que la medida adoptada va a contribuir a propiciar un adecuado funcionamiento de la empresa, contribuyendo a situarla en posición competitiva en el mercado, dotándola de una mejor organización de los recursos, y por ello a la vista de las razones expuestas, que integran la causa organizativa a que se refiere el art. 52 c) del E.T . le manifestamos que

    1) Queda extinguido su contrato de trabajo con efectos al día 17 de junio.

    2) En concepto de compensación indemnizatoria, y de conformidad con lo previsto en el art.53.b) del E.T . esta empresa pone a su disposición en este momento, la indemnización correspondiente a 26 días de salario por año de servicio, lo que supone un importe de 27.953,26 (La mencionada cantidad será inmediatamente corregida si existiera algún error material en su determinación, lo que debe manifestar en un plazo máximo de CINCO DÍAS a partir de la presente comunicación).

    3) Independientemente se le practicará la liquidación que corresponde, para su abono inmediato.

    Se da traslado de la presente comunicación a los representantes de personal en la empresa.

    Atentamente.

    Sírvase firmar el recibo de la presente comunicación.

  2. - Con fecha 4 de julio de 2014 recibe carta con el siguiente contenido:

    Muy Sr. nuestro:

    Habiéndose apreciado el incumplimiento de requisitos formales en el despido producido el pasado 17 de junio de 2014, por medio de la presente, al amparo de lo establecido en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y dentro del plazo en él establecido, se produce a realizar uno nuevo, con efectos al día de hoy, 4 de julio de 2014, subsanando lo errores cometidos en el anterior.

    A tal efecto, procedemos, en primer lugar, a detallar las causas que dan lugar a dar por extinguido su contrato de trabajo por despido de carácter objetivo, causas, motivos y razones que justifican la decisión y que son de carácter económico.

    Como Vd. conoce, esta empresa, junto con PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L., PROMOCIONES SEÑORIO DE LLANES S.L., URBANIA-EPRONOR S.L, PLAYA ASTURIANAS S.L., ASTURIAS RESIDENCIAL S.L., y UNIDAD DE NEGOCIOS DE ASTURIAS S.L., tienen un funcionamiento integrado o unitario de sus organizaciones de trabajo con dirección unitaria y prestación laboral indiferenciada, compartiendo centros de trabajo y, en definitiva, conformando un grupo dedicado a la promoción y construcción inmobiliaria. Otras dos sociedades integrantes del grupo, como Ejecución de Proyectos del Norte, S.L. y 15 de Fondo, S.L., carecen de actividad.

    Conforme al vigente Estatuto de los Trabajadores (art.52c ) con relación al art.51), se entiende que concurre causa económica cuando d los resultados de la empresa de desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

    En este caso, concurre en el grupo, en su conjunto, y cada una de las empresas que lo integran, la circunstancia de situación económica negativa por pérdida actual:

    RESULTADOS EN #

    2012 2013 A 30.06.2014

    Asturcontinental de Edificaciones S.L. -2.386.094,56 829.485,15 -2.099.715,48

    Promociones Coto Ferranes S.L. -6.377.468,11 -11.646.946,78 -737.882,95

    Promociones Señorío Llanes S.L. -4.262.949,68 -1.835.702,08 -16.339,17

    Urbania-Epronor S.L. -141.323,72 188.884,01 -15.759.45

    Playas Asturianas S.L. -8.633,01 -3.026,03 -2.130,88

    Asturias Residencial S.L. -205.881,19 -36.770.12 -34.449,53

    Unidad de Negocios Asturias 1.928,39 -16.469,66 -202.674,98 Consolidado-Grupo -10.953.742,70 -14.947.792,21 -3.108.952,44

    La situación expuesta, determinante de la concurrencia de causa económica nos han obligado a la adopción de medidas de disminución del gasto y, en particular, en el apartado de personal, a la extinción de un total de nueve contratos de trabajo, mediante despidos de carácter objetivo, entre ellos el suyo.

    Queremos hacerle saber, aún cuando los datos y situación expuesta son suficientemente justificativos de la medida adoptada, que estamos a su entera disposición para ofrecerle información complementaria y documentación que sobre el particular sea de su interés.

    Es por ello, y entendiendo que concurre la causa económica es por lo que se ha decidido extinguir su contrato de trabajo. A tal efecto:

    . Se ha producido a cursar su alta en la seguridad social por el período comprendido entre 17 de julio de 2014, fecha del primer despido y el día de hoy, 4 de julio de...

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