STSJ Aragón 667/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1468
Número de Recurso625/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución667/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00667/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103844

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000625 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000714 /2014

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Isidoro

ABOGADO/A: ADAN LARRODE SIERRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 625/2015

Sentencia número 667/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 625 de 2015 (Autos núm. 714/2014), interpuesto por la parte demandante D. Isidoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil quince ; siendo demandados el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión jubilación no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidoro, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y otro ya nombrado, sobre pensión jubilación no contributiva, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por don don Isidoro contra el IASS y la TGSS, considerando ajustadas a derecho la resolución del I.A.S.S. de fecha 12-06-2014 y la resolución de la T.G.S.S. de fecha 23-10-2014, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En fecha 28-03-2012, por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del I.A.S.S. se reconoció el derecho a percibir una pensión no contributiva de 357,70 euros al mes, dando lugar al derecho a la asistencia de la seguridad Social, a don Isidoro, con N.I.E. nº NUM000, de 68 años de edad, quedando obligado a comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos declarados en su solicitud (...) en el plazo de 30 días desde que se produzcan, presentando antes del 1 de abril de cada año, la declaración que sobre su situación le sea solicitada (folio 9).

SEGUNDO

Entre el 08-04-2013 y el 16-06-2013, y entre el 3-8-2013 y el 31-12-2013, don Isidoro abandonó el territorio nacional español y permaneció en Mauritania hasta el día 11-03-2014 (folio 110)

TERCERO

Don Isidoro residió en Nouakchott (República Islámica de Mauritania) de 06-04-2013 a 16-06-2013 y entre el 03-08-2013 y el 31-12-2013, para ocuparse del cuidado de su padre; pasó el mes de octubre de 2013 en el hospital Nacional de Nouakchott acompañando a su padre, hospitalizado en reanimación polivalente (folios 16 a 21). Don Isidoro está casado y sus cinco hijos mayores de edad viven en Mauritania y carecen de ocupación e ingresos (folio 87 a 93).

CUARTO

En fecha 11-02-2014 se actualizó el importe de la pensión a 365,90 euros, indicándose que seguía obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar y que incumplimiento en la presentación de la declaración individual, así como en la comunicación de las variaciones de circunstancias, podrá dar lugar a la suspensión del pago de la pensión (...) y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas (folio10).

QUINTO

En fecha 19-03-2014, a requerimiento del I.A.S.S. don Isidoro aportó la declaración anual y el pasaporte.

SEXTO

En fecha 12-06-2014 la Dirección Provincial de Zaragoza del I.A.S.S. tras proceder a la revisión de los requisitos por los que se concedió el derecho, dictó resolución acordando "extinguir el derecho a la Pensión de Jubilación no Contributiva, con efectos de la fecha que se indica y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan. Traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural, (...) según lo comunicado en las resoluciones de 07-04-2014 y 04-06-2014. Esta resolución producirá su baja en asistencia sanitaria como pensionista. Por otro lado se le notifica las cantidades percibidas indebidamente durante el periodo que se indica (3.105,65 euros de 01-09-2013 a 30-204-2014), y que puede reintegrar en el plazo de 30 días mediante ingreso en cuenta" (folio 11).

SÉPTIMO

En fecha a 26-06-2014 don Isidoro presentó reclamación previa frente a la anterior resolución, alegando que se ausentó del territorio nacional por motivos ajenos a su voluntad, ya que su estancia fuera del territorio español se vio prolongada por obligaciones familiares relacionadas con el cuidado de un familiar cercano a la muerte, lo cual fue entendido como "causas de enfermedad" de las prevista en el artículo 10.2 del RD 357/1991, desconociendo el plazo máximo en que podía ausentarse así como que entendía que la grave enfermedad de un pariente era una causa suficiente para justificar dicha ausencia, no habiendo existido cambio de residencia, sino una prolongación de estancia (folio13).

OCTAVO

La reclamación previa fue desestimada por resolución de del I.A.S.S. de fecha 16-07-2014, indicando que las ausencias por enfermedad han de referirse al pensionista y que la enfermedad le impidiera efectuar el viaje de regreso a España, siendo de aplicación el artículo 9.a del RD 357/1991 (folio 15).

NOVENO

En fecha 23-10-2014 la Tesorería General de la Seguridad Social procedió reclamar a don Isidoro la deuda correspondiente el reintegro de la prestación indebida dimanante del la resolución del IASS de fecha 12-06-2014 (folio 48).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS) acordó la extinción de la pensión no contributiva de jubilación del actor por traslado de su residencia fuera de España durante más de 90 días. El beneficiario de la pensión interpuso demanda impugnando dicha resolución, que fue desestimada en la instancia. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el demandante formulando un primer...

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