STSJ Andalucía 1106/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2015:9107
Número de Recurso248/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1106/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSOS NÚMERO 248 / 2013 y 271 / 2013 ACUMULADOS

S E N T E N C I A NÚM. 1.106 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Toledano Cantero

Don Jesús Rivera Fernández

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

______________________

En Granada a ocho de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso nº 248 de 2013 presentado ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso, Aprovechamiento, Reparación y Mantenimiento de los Caminos Públicos Rurales de propiedad municipal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Rus (Jaén) en sesión de 29 de octubre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 14 de 22 de enero de 2013.

Intervienen como recurrentes D. Iván, D. Jon, D. Laureano, D. Luciano, D. Mateo, D. Nemesio, Dª. Gabriela, D. Pedro, D. Raúl, D. Romulo, D. Saturnino, D. Sixto, Dª. Leticia, Dª. Margarita, D. Jose Antonio, D. Carlos Jesús, D. Luis Manuel, D. Jesús María, D. Ángel Jesús

, D. Adrian, D. Alvaro, D. Aquilino, D. Balbino, D. Bernardino, D. Cecilio, Dª. Rosaura, D. Cosme, D. Donato, D. Emiliano, D. Everardo, D. Fermín, Dª. Violeta, D. Gines, D. Higinio, Dª. Agustina, Dª. Antonia, D. Julián, D. Leovigildo, D. Mario, D. Nicolas, D. Paulino, Dª. Catalina

, D. Rodrigo, D. Santiago, D. Teodulfo, Dª. Esmeralda, D. Carlos José, D. Luis Carlos, D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Abilio, Dª. Herminia, D. Anselmo, DIRECCION000 C.B. y Picual Fenicia, S.A. que actúan representados por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendidos por el Letrado D. Francisco Manuel Martínez González y como parte demandada el Ayuntamiento de Rus (Jaén), representado y defendido por la Letrada Dª Francisca Ruiz Olivares.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 22 de marzo de 2013 contra la Ordenanza antes indicada.

El día 2 de julio de 2014 se presentó la demanda, y el día 3 de septiembre de 2014 se presentó la contestación a la demanda. El día 23 de enero de 2015 se presentaron conclusiones por la parte actora y el día 4 de febrero de 2015 se presentaron conclusiones por la parte demandada.

Tras la tramitación pertinente, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ángel Gollonet Teruel, por lo que se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contencioso administrativo contra determinados artículos de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso, Aprovechamiento, Reparación y Mantenimiento de los Caminos Públicos Rurales de propiedad municipal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Rus (Jaén) en sesión de 29 de octubre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 14 de 22 de enero de 2013, en adelante la Ordenanza.

La parte demandante, en su escrito de demanda y en sede de conclusiones, concreta que los artículos impugnados de la Ordenanza son los artículos 2.4, 8.2, 25 in fine y 27, y solicita la anulación de los mismos.

El Ayuntamiento demandado, en su escrito de contestación a la demanda y en sede de conclusiones, considera conformes a Derecho los artículos de la Ordenanza impugnados, y entiende que respecto a algunos recurrentes concurre causa de inadmisibilidad, pues el recurso se interpuso extemporáneamente.

SEGUNDO

En cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada, relativa a la extemporaneidad del recurso interpuesto por D. Abilio, la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB, D. Anselmo, Dª Herminia, y la mercantil Picual Fenicia SL, entiende la Administración recurrida que concurre la previsión del artículo 69.e) de la LJCA ya que el anuncio del recurso se hizo el día 25 de marzo de 2013 y la publicación en el BOJA es de 22 de enero 2013.

Se opone a la estimación de esta causa de inadmisibilidad la parte actora, que entiende de aplicación el artículo 135 de la LEC, que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo, y señala que el día 22 de marzo de 2013 fue viernes, por lo que la presentación del anuncio del recurso el día 25 de marzo de 2013, lunes, se hizo dentro de plazo.

Resulta de aplicación, para resolver sobre la causa de inadmisibilidad alegada, lo previsto en el artículo 45 de la LJCA, que establece que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, y ello en relación con el artículo

69.e) que establece que la Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se hubiera interpuesto el recurso inicial fuera del plazo establecido.

También resulta de aplicación el artículo 135 de la LEC, aplicable de manera supletoria, relativo a la presentación de escritos en plazo hasta las 15 horas del día hábil siguiente al de la finalización del plazo, de forma que al haber sido publicada la Ordenanza el día 22 de enero de 2013, el plazo para la interposición vencía el día 22 de marzo de 2013, siendo posible presentar el escrito hasta las 15 horas del día hábil siguiente. Como el día 22 de marzo de 2013 era viernes, el día hábil siguiente fue el lunes día 25 de marzo de 2013, lo que obliga a desestimar la causa de inadmisibilidad alegada, y considerar el recurso interpuesto dentro del plazo establecido legalmente.

Esta es la solución adoptada por la Sala, en lo relativo al cómputo de plazos y aplicación del artículo 135 de la LEC, en otros muchos casos, como la Sentencia 320/2014, de 3 de febrero de 2014, o la Sentencia 269/2013, de 28 de enero de 2013, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la Sentencia de 9 de mayo de 2008, dictada en el recurso 9064/2004 .

TERCERO

Para una mayor claridad en la resolución de este recurso, se va a proceder en los siguientes Fundamentos de Derecho a analizar por separado cada uno de los artículos de la Ordenanza que han sido impugnados.

La competencia para conocer del recurso interpuesto viene atribuida a esta Sala conforme al artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (LJCA ) que establece que "Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con (...) las disposiciones generales de rango inferior a la Ley".

Todo ello según el mandato del artículo 106.1 de la Constitución cuando establece que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria" y, de acuerdo con el artículo 6 de la LOPJ que obliga a todos los órganos judiciales a inaplicar los reglamentos "contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa". La potestad de anulación de los reglamentos ilegales corresponde sólo a los Tribunales del orden contencioso-administrativo.

La LJCA mantiene la doble vía impugnatoria del recurso directo y del recurso indirecto contra reglamentos (artículo 36 ).

En este caso, nos encontramos con un recurso directo contra la Ordenanza, lo que ha permitido tramitarlo y fallarlo con preferencia a los demás recursos (artículo 66).

Además, este Tribunal que conoce del recurso puede extender su enjuiciamiento a otros preceptos de la misma disposición reglamentaria que guarden conexión con los preceptos impugnados (artículo 33.3); y, por último, la Sentencias firme de anulación que, en su caso, se dicte, tendría efectos generales desde el día en que se publiquen el fallo y los preceptos reglamentarios anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada (artículos 72.2 y 107.2).

CUARTO

Por razones de claridad, se considera más lógico comenzar el análisis de los artículos impugnados por el orden de su numeración, que además coincide con el orden con que han sido expuestos en la demanda.

Así, procede comenzar con el artículo 2.4 de la Ordenanza, que, dentro del Título I, de Disposiciones Generales, establece, bajo el epígrafe "definición legal", que

" El cumplimiento de las obligaciones y derechos que se establecen en la presente Ordenanza, será vigilado por los Servicios Municipales, y específicamente por la policía municipal, quien vigilará e informará sobre el estado de los caminos y las posibles infracciones a la presente regulación, siendo competente para formular cuantas denuncias considere pertinentes. A tales efectos las guarderías que dependan de las Comunidades de Regantes colaborarán con este Ayuntamiento en la aplicación de esta Ordenanza, de tal forma que asumirán por delegación de este Ayuntamiento las competencias de colaboración en las funciones de éste y específicamente asumirán las tareas de limpieza ".

El motivo de impugnación esgrimido por la parte actora se basa en que entiende que otorgar competencias de limpieza a las guarderías de las Comunidades de Regantes atenta contra las competencias exclusivas de las entidades locales, previstas en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Bienes Locales, y que la asunción de competencias por delegación o convenio ha de hacerse a través de los mecanismos jurídicos correspondientes.

Se opone el Ayuntamiento de Rus que entiende que el precepto impugnado contiene una declaración de principios, pero que hasta que no se materialice mediante los instrumentos correspondientes no puede ser efectivo.

El artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local establece como una competencia obligatoria de todos los municipios la recogida de residuos y la limpieza viaria. Por su parte, la Ley 30/1992 establece en los artículos 12 y siguientes normas sobre competencias y delegación, avocación, encomienda de gestión, y otras figuras administrativas clásicas.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR