STSJ Andalucía 2413/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:10032
Número de Recurso2344/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2413/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2344/14, sent. 2413/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2413/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE HUELVA, S.A.G.E.P., representado por la Sra. Letrada Dª. Florencia Carretero González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 0373/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Salvador, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Salvador, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Huelva, Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios ( en adelante Estihuelva), con CIF A21112564, desde el 1 de noviembre de 2005, con la categoría profesional de Operador de Grúa móvil autopropulsada, y salario diario, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, de 114,19 euros, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, que tiene naturaleza de relación laboral especial . Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

La relación laboral está afecta por el III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector Portuario y por el Convenio Colectivo del Puerto de Huelva.

TERCERO

El demandante resultó elegido por la candidatura CTM, miembro del Comité de Empresa en las elecciones sindicales celebradas en Estihuelva el pasado 5 de octubre de 2011, asumiendo desde su toma de posesión, las funciones de Secretario del Sindicato de Estibadores Portuarios de Huelva y provincia, La Marítima Terrestre, La Coordinadora (CIF A 21112564), al que se encuentra afiliado. A los folios 551 y siguientes figuran denuncias presentadas por el actor en su condición de miembro del Comité de empresa de Estihuelva.

CUARTO

El Sr. Salvador figuraba como autorizado junto con el Presidente, en la cuenta abierta en la entidad BBVA, titularidad del sindicato, en la que se ingresan las cuotas sindicales. Asimismo, figuraba como autorizado en la cuenta de Unicaja titularidad de "Asoc. Obr. Port. Para la Gestión y Adm.", con NIF G 21180260, en la que se ingresaban además de diversas aportaciones de las empresas, el 4% del salario líquido de los trabajadores, detrayéndose en los correspondientes recibos salariales como "Cuota de F.A.S." ( Fondo de Ayuda Social).

QUINTO

El 4 de enero de 2013 tuvo lugar en la sede de Estihuelva una reunión extraordinaria de los estibadores portuarios de Huelva, con un único punto del día: aclaración de las cuentas del Sindicato de Estibadores Portuarios de Huelva y provincia, La Marítima Terrestre, La Coordinadora. En dicha reunión consta lo siguiente:

"D. Salvador toma la palabra y explica que a él le hecho falta dinero por motivos personales y reconoce haber cogido 22.000 # del dinero del sindicato, también reconoce que alguien más ha cogido dinero pero no da nombres. Reconoce que las dos únicas personas autorizadas en la cuenta del Sindicato desde que entraron en el comité de empresa, el pasado 10 de octubre de 2011 son él y D. Juan Francisco . La asamblea le recrimina que haya cogido el dinero del sindicato, en vez de velar por la seguridad del mismo así como que no haya traído ningún justificante de los gastos ( facturas, etc...), ni los movimientos de cuentas de los últimos 14 meses. Cuando se le pide información sobre el estado de la cuenta del sindicato, nos informa de que la cuenta está cancelada y de que no hay dinero. Se le muestra que el Comité de Empresa anterior dejó la cuenta con un saldo de 51260,98 #.

Tras largas deliberaciones por parte del colectivo, se acuerda lo siguiente:

1) Antes del 15 de enero de 2013, tiene que presentar el extracto de cuentas del dinero del sindicato, tanto de cuando la cuenta estuvo en el BBVA, como de los movimientos de cuenta en Cajasur.

2) Antes del 15 de enero de 2013, debe presentar todas las facturas que justifiquen retiradas de dinero de a cuenta del sindicato por motivos sindicales.

3) Antes del 15 de enero de 2013, debe de haberse abonado a la nueva cuenta del sindicato, todo el dinero no justificado que falte de dicha cuenta, en los últimos 14 meses, incluyéndose las aportaciones de los socios de ese tiempo.

En caso de incumplirse alguno de los puntos anteriores, el colectivo denunciará ante los órganos competentes, el hurto del dinero del sindicato.

Firmado el colectivo de trabajadores de Estihuelva S.A.G.E.P."

SEXTO

El hoy actor mediante escrito de 22 de enero de 2012 expresamente " declara y reconoce la deuda que mantiene con el mencionado órgano de representación y el Sindicato provincia " Coordinadora de Huelva", cuyo importe asciende a 22.000 euros a la fecha del presente escrito y se compromete a la devolución de la mencionada cuantía en la forma pactada con dicha organización sindical, a razón de un 20 % de las cantidades que perciba mensualmente en concepto de salario, una vez descontadas los tantos que por impuestos y cotizaciones debe aportar ( Salario Líquido), así como el importe de las tres Pagas extraordinarias a las cuales el mencionado trabajador tiene derecho según la normativa aplicable. Con las mencionadas cantidades y conforme al acuerdo adoptado con el Sindicato referido, el firmante del presente escrito saldará la deuda que mantiene con dicha organización".

SÉPTIMO

El 22 de enero de 2013 por el representante del Sindicato de Estibadores Portuarios Marítima Terrestre de Huelva y provincia, Don Antonio, formuló ante la Comisaría de Policía de Huelva denuncia contra el hoy actor y Don Juan Francisco, que dio lugar a la incoación de Diligencia Previas nº 1047/13 mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva en fecha 19 de marzo de 2013, por un presunto delito de apropiación indebida de los fondos del Sindicato Estibadores Portuarios de Huelva,figurando personados en las actuaciones el mencionado Sindicato, el Sr. Salvador y el Sr. Juan Francisco, habiéndose acordado por providencia de 25 de febrero de 2014 recibir declaración en calidad de imputados a anteriores representantes del Sindicato Coordinadora Don Antonio, Don Eulalio, Don Florentino, Don Heraclio, Don Isidro, Don Landelino, Don Martin y a Don Pablo, actualmente trabajadores de Estihuelva.

Dichas diligencias obran en autos y se dan por reproducidas, habiendo concluido el Grupo de Delitos Económicos y Nuevas Tecnologías, en fecha 11 de junio de 2012 - folio 302-, que el total de reintegros realizados sin justificación aparente por el actor, de las entidades BBVA y Cajasur asciende a 34.745 euros.

OCTAVO

El 30 de enero de 2013 el actor presentó escrito ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, en el que participaba que "en uso de las facultades de la representación le atribuye, expresa mediante este escrito su deseo de dimitir de forma irrevocable como miembro del Comité de Empresa, dejando así su Presidencia a partir de esa fecha". ( Folio 126).

NOVENO

El 7 de marzo de 2013 Estihuelva, previa audiencia del Delegado Sindical Coordinadora y al Comité de Empresa, notifica al actor carta de despido disciplinario, que resulta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Lamento tener que comunicarle que, la dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 54 y 55 ET, art. 17 del Tercer Acuerdo Marco para la Regulación de Relaciones Laborales en el Sector Portuario y art. 30 del Convenio Colectivo del Puerto de Huelva, ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día 7 de marzo de 2013 y por las siguientes causas:

PRIMERO

Los hechos en base a los cuales la empresa ha llegado a esta determinación son los siguientes:

  1. A mediados del mes de febrero de 2013 esta empresa tuvo conocimiento de que se habían producido irregularidades en la disposición de los fondos existentes en las cuentas n° NUM001 de BBVA y n° NUM002 de Unicaja titularidad del Sindicato COORDINADORA.

  2. Ante la gravedad de los hechos y el silencio existente entre los trabajadores sobre el asunto en cuestión, esta empresa con fecha 15 de Febrero de 2013 requirió formalmente al comité de empresa para que informara sobre los hechos ocurridos y aportara la documentación existente relativa a los mismos.

  3. Consecuencia de dicho requerimiento fue aportada a la empresa la siguiente documentación.

1) Acta de reunión celebrada el día 4 de enero de 2013 para "aclaración de las cuentas de "EL SINDICATO DE ESTIBADORES PORTUARIOS DE HUELVA Y PROVINCIA, LA MARÍTIMA TERRESTRE, LA COORDINADORA ". En la que se transcribe:

"D. Salvador toma la palabra y explica...

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