STSJ País Vasco 8/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | NEKANE BOLADO ZARRAGA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:3148 |
Número de Recurso | 6/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 6/2015 - M
NIG / IZO : 00.01.2-15/000006
NIG CGPJ / IZO BJKN :XX.XXX.31.1-2015/0000006
Demandante / Demantzailea: Almudena
Procurador/a / Prokuradorea: ARRUZA DOUEIL
Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE PADRO MORENO
Demandado / Demandatua: Delia y Eliseo
Procurador/a / Prokuradorea:BELMONTE GARCIA y BELMONTE GARCIA
Abogado/a / Abokatua:
EXCMO. SR PRESIDENTE
D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMA. SRª. MAGISTRADA:
Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
SENTENCIA Nº 8/2015
En Bilbao, a veintitrés de septiembre de 2015
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los/as Magistrados/as arriba reseñados/as, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral 6/2015, siendo parte demandante Almudena representada por la Procuradora Srª. MARTA ARRUZA DOUEILy asistida por el Letrado D. ENRIQUE PADRÓ MORENO, y como parte demandada Delia y Eliseo , representado por el Procurador D. JACOBO BELMONTE GARCIA y asistida por la Letrada Dª. NEKANE ORBE ETXANIZ, en solicitud de nulidad de laudo arbitral sobre parcelación del local Bajo, derecho, en José Manuel de Barandiarán, 25 D, de Santurce, dictado el 17 de marzo de 2015, por el Arquitecto Sr. D. Nicanor , visado por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro el 30 de marzo de 2015.
PRIMERO.- Con fecha 18 de marzo de 2015, se recibe en esta Sala demanda de nulidad del laudo arbitral de equidad sobre parcelación del local Bajo Derecha de San José Miguel de Barandiarán, nº 25 D de Santurce, dictado en Barrika por el arquitecto Sr. D. Nicanor , en fecha 17 de marzo de 2015 y, visado por el Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro el 30 de marzo de 2015.
Por decreto dictado con fecha 18 de marzo de 2015, se acordó registrar, incoar y admitir a trámite la demanda y, conforme al turno establecido fue designado Magistrado Ponente, dándose traslado a las partes demandadas con los apercibimientos legales correspondientes.
Por el Procurador Sr. JACOBO BELMONTE GARCIA, en nombre y representación de Dª Delia y D. Eliseo se fue presentado escrito de contestación, por lo que se tuvo por contestada la referida demanda, dándose traslado a la parte actora para que en el plazo de DIEZ DÍAS pudiera presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba ( artículo 42.1.b de la Ley de Arbitraje , en adelante, LA).
CUARTO.- Por auto de fecha 20 de julio de 2015 fue admitida por la Sala la prueba que consideró pertinente, mandándose convocar a las partes a vista el día 22 de septiembre de 2015, que fue celebrada con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente la Srª. Magistrada Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, que expresa el parecer unánime de la Sala.
PRIMERO.- Por el arquitecto D. Nicanor se dictó el 17 de marzo de 2015 laudo arbitral de equidad, en el que expresamente consta que fue requerido (para dictarlo) por las partes en reunión celebrada en el local el 20 de febrero de 2015.
Contra dicho laudo arbitral de equidad la demandante presenta escrito ejercitando la acción de anulación de laudo arbitral sobre la base de un solo motivo de anulación, el previsto en el artículo 41.1., letra a) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (en adelante, LA), al entender la demandante que el convenio arbitral no existe; afirma ¿lo recogemos en su literalidad- "(..) no existe pacto alguno y menos por escrito del que resulte la existencia de un convenio arbitral en el que se acuerde que el Arquitecto Sr. Nicanor resuelva en equidad el conflicto existente entre las partes."; y, añade, que aunque hubiera existido un convenio arbitral en el que hubiera recaído su otorgamiento al referido arquitecto Sr. Nicanor , el laudo sería nulo ya que éste antes de otorgarse el laudo estaba al servicio de los demandados con los que tenía relación de amistad lo que le imposibilitaba para desempeñar dicha función a tenor del artículo 17.1. LA.
Por la parte demandada se formula oposición aduciendo que aun cuando no existe un convenio escrito, lo que además es innecesario, existe voluntad clara de ambas partes de someterse a la decisión del Sr. Nicanor y apoya su argumento en el artículo 9 LA y en el apartado III de la Exposición de Motivos de la referida ley .
En cuanto a la imparcialidad del árbitro afirma que ambas partes convinieron simultáneamente con el arquitecto Sr. Nicanor , sin que existiese previa relación de amistad ni ninguna otra relación entre éste y ninguna de las...
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