ATSJ Comunidad Valenciana 63/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2015:152A
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 17/15

Procedimiento Abreviado Nº 1/15

Diligencias Previas Nº 2/11, piezas 1, 2 y 6

NIG 46250-31-1-2015-0000069

A U T O Nº 63/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Srs. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal de este Tribunal Superior de Justicia, se sigue bajo el numero 1/15 Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 2/11, Piezas 1, 2, y 6, en el que en fecha 15 de diciembre de 2014 por el Magistrado Instructor se dicto auto por el que se declaraba conclusa la instrucción y se acomodaban las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado contra las siguientes personas : Dª Susana , D. Justo , D. Sebastián , D. Pedro Antonio , D. Celso , D. Héctor , D. Ovidio , D. Carlos Jesús , D. Artemio , D. Eusebio , D. Leandro , D. Silvio , D. Victor Manuel , D. David , D. Isidoro , D. Rogelio , D. Juan Carlos , D. Casiano y D. Gines .

Resolución que posteriormente fue aclarada en determinados aspectos por virtud de auto de fecha 22 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Notificadas que fueron las anteriores resoluciones, se formuló contra ellas recurso de reforma por las siguientes representaciones:

- La Procuradora de los Tribunales Dª PAZ CONTEL COMENGE en nombre y representación de D. Pedro Antonio , bajo la dirección letrada de D. PEDRO NACHER COLOMA.

- La Procuradora de los Tribunales Dª LIDON JIMENEZ TIRADO en nombre y representación de D. Victor Manuel , bajo la dirección letrada de D. VICTOR CASTELLO FENOLLOSA.

- La Procuradora de los Tribunales Dª ROSA SELMA GARCIA-FARIA en nombre y representación de D. Silvio , bajo la dirección letrada de D. AMADEO PEREZ PELLICER.

- La Procuradora de los Tribunales Dª ELENA GIL BAYO en nombre y representación de Dª. Marí Jose , bajo la dirección letrada de D. JAVIER POVEDA MOROTE y Dª MARIA DOLORES BERNA RIADO.

- La Procuradora de los Tribunales Dª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO en nombre y representación de Dª. Susana , bajo la dirección letrada de Dª MARIA JOSE TARIN y D. JORGE BOLAS ALFONSO.

- La Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de D. Isidoro , bajo la dirección letrada de D. CESAR OLMOS ROCHINA y D. MANUEL GINER MARTI.

- El Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ en nombre y representación de D. Casiano , bajo la dirección letrada de D. VICENTE GRIMA LIZANDRA.

- La Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA FERRER PASTOR en nombre y representación de D. Justo , bajo la dirección letrada de D. CARLOS GOMEZ TAYLOR COROMINAS.

- La Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ en nombre y representación de D. Juan Carlos , bajo la dirección letrada de D. IGNACIO GALLY MUÑOZ.

- El Procurador de los Tribunales D. JORGE CASTELLO NAVARRO en nombre y representación de D. Rogelio , bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO RUIZ MARCO y D. ALEJANDRO BAS CARRATALA.

- La Procuradora de los Tribunales Dª CARIDAD MONTALBAN GARCIA en nombre y representación de D. Artemio , D. Eusebio y D. Leandro , bajo la dirección letrada de D. RAFAEL MIRA ZAPLANA.

- El Procurador de los Tribunales D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA en nombre y representación de D. Gines , bajo la dirección letrada de D. ESTABAN MESTRE DELGADO.

- El Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA en nombre y representación de D. Celso , bajo la dirección letrada de Dª ANGELA COSQUILLAT VICENTE.

Formulando recurso de reforma y subsidiaria apelación la FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCION Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, así como, la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN JOVER ANDREU en nombre y representación de D. David , bajo la dirección letrada de D. JOSE FELIX FERRANDO PRADES.

Formulado recurso de apelación directa:

- La Procuradora de los Tribunales Dª ALMUDENA LLOVET OSUNA en nombre y representación de D. Sebastián , bajo la dirección letrada de D. IGNACIO DE GUZMAN MUÑOZ DE LA RUA.

- La Procuradora de los Tribunales Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR en nombre y representación de D. Ovidio , bajo la dirección letrada de D. MIGUEL DURAN CAMPOS.

TERCERO

Recursos fueron desestimados por virtud de Auto del Magistrado Instructor, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, en el que a la vez se acordó admitir a trámite el recurso de apelación subsidiario formulado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación de D. David , y tras dar el tramite previsto en el art. 766.4 de la LECr , se procedió a dar traslado, tanto de estos, como de los recursos de apelación directos interpuestos por las representaciones de D. Sebastián y D. Ovidio a las demás partes personadas.

Igualmente tras ser notificada la referida resolución de fecha veintiocho de abril de dos mil quince se interpuso contra la misma recurso de apelación por las representaciones de: D. Victor Manuel ; D. Pedro Antonio ; D. Artemio , D. Eusebio y D. Leandro ; D. Rogelio ; D. Casiano ; D. Justo ; D. Isidoro ; Dª. Susana ; D. Silvio , y; D. Gines

Admitidos a trámite los referidos recursos se dispuso el traslado de los diferentes escritos de interposición a la representación procesal de las demás partes y al Ministerio Fiscal, a fin de que presentaran su correspondiente escrito de impugnación. Por resultado del referido trámite:

- La representación de D. Nicolas presento escrito impugnando el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL.

- La ABOGACIA DEL ESTADO formulo escrito impugnando los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de los imputados y de adhesión al formulado por el MINISTERIO FISCAL.

- El MINISTERIO FISCAL formulo escrito impugnando los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de los imputados.

CUARTO

Concluidos los anteriores trámites se dispuso la remisión de las actuaciones a la Secretaría de la Sala, donde se acordó formar el correspondiente rollo penal, quedando seguidamente las actuaciones en poder del ponente designado, Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, para que previa su deliberación, expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Suspensión de la tramitación del recurso. Eventual pérdida de competencia de este Tribunal para la resolución de los presentes recursos.

Con carácter previo cabrá analizar la petición efectuada por el Ministerio Fiscal en orden a que en contra de lo acordado por el Auto de esta Sala núm. 29/2015, de fecha 13 de marzo de 2015 por el que, ante de la perdida de la condición de aforados de determinados imputados, este Tribunal se declaró incompetente acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, aunque manteniendo nuestra competencia a los exclusivos efectos de resolver todos aquellos incidentes y recursos planteados contra resoluciones dictadas antes de dicha declaración. Frente a lo que se nos solicita que en aplicación de los artículos 11 y 25 de la LECr y 52 de la LOPJ , en contra de lo acordado, suspendamos la tramitación de los presentes recursos hasta que nuestro Tribunal Supremo, tras resolver el recurso de casación interpuesto contra la mencionada resolución, decida de forma definitiva cual ha de ser el órgano jurisdiccional encargado del enjuiciamiento de los hechos. Argumentación que no podemos dejar de mencionar que resulta llamativa, si consideramos que es precisamente esa acusación publica la que con insistencia ha defendido precisamente la competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento de la totalidad de las piezas, es decir de las cuatro causas independientes que han derivado de las iniciales Diligencias Previas 2/2011, aun cuando en la actualidad en ninguna de ellas haya aforado alguno. Petición que funda en la aplicación analógica del párrafo tercero del mencionado artículo 25, según el cual "entre tanto no recaiga decisión judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo" . Por lo que en la medida que la resolución de un recurso no se encuentra entre dichas actuaciones, que a la vista del precepto cabría calificar de urgentes, solicita la suspensión de la tramitación del recurso, y en particular el dictado de está resolución final. Al respecto deberemos señalar que a la vista del ATS de fecha 24 de noviembre de 2011 (rec. 20546/2011 ) no cabría admitir con tal generalidad esa aplicación extensiva de los referidos preceptos, ya que propiamente como señala nuestro alto tribunal no nos encontramos ante una mera cuestión de competencia objetiva, es decir un auto de inhibición en el que están empeñados criterios jurídicos sobre competencia, sino sencillamente una perdida de jurisdicción por la perdida sobrevenida de la condición de aforados de los imputados D. Justo , D. Pedro Antonio , D. Sebastián y Dª Marí Jose , lo que aparece regido por otras normas diferentes, respecto a las que la referida resolución, con mención de su auto de fecha 24 de septiembre de 1998 (causa especial 2990/94) señala: "El ámbito temporal de esta especialidad competencial se extiende durante todo el tiempo de...

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