STSJ Comunidad Valenciana 7/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2015:3405
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2014-0000071

Rollo Civil nº 30/2014

SENTENCIA Nº 7/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá.

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En Valencia a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el Recurso de Casación Civil contra la Sentencia de la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, nº 205/2014, de fecha 28 de marzo de 2014 , resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia, de fecha 10 de octubre de 2013 , en los autos de juicio de divorcio nº 549/2013, cuyo recurso de casación fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Dolores Jordá Albiñana en nombre y representación de D. Edemiro , defendido por el Letrado D. Vicente Iborra Juan; habiendo sido parte recurrida, Dª Angelina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana García Darías y defendida por el Letrado D. José María García Sánchez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Edemiro , representado por la Procuradora Dª. Dolores Jordá Albiñana, se presentó ante el Juzgado Decano de Valencia demanda de juicio de divorcio frente a doña Angelina , solicitando se decretara el divorcio y se acordaran las medidas propuestas en el hecho sexto.

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 3 de mayo de 2013, se acordó el emplazamiento de la demandada; se personó en forma, contestó a la demanda y formuló reconvención, interesando, en definitiva, se adoptaran las medidas solicitadas en el suplico de la demanda reconvencional.

Por Decreto de 11 de junio de 2013 se acordó tener por contestada la demanda y por formulada demanda reconvencional frente al demandante, dando traslado de la reconvención para que pudiera contestarla en plazo de 20 días. Por el demandante, en fecha 20 junio de 2013, se presentó escrito de contestación a la reconvención interesando se desestimara las medidas solicitadas de adverso.

Por el Ministerio Fiscal en fechas de 14 de mayo y 18 de junio de 2013 se contestó a la demanda y a la reconvención, interesando se dicte sentencia de conformidad con el resultado de las pruebas que se practiquen.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites y tras la práctica de las pruebas que estimó pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia, en fecha 10 de octubre 2013, dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda de divorcio planteada por la representación procesal de don Edemiro contra doña Angelina y parcialmente la instada por esta frente a aquél, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acortando la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - La atribución de la guarda y custodia compartida de los menores, Izan y Laia a sus progenitores, por semanas, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre sus hijos.

  2. - Como régimen de visitas paternofilial, tendrán lugar en los periodos vacacionales escolares de los menores, dividiéndose por mitad dichos períodos, para su disfrute con cada uno de los progenitores, doña Angelina en los años pares y don Edemiro en los impares, y todo ello, salvo acuerdo que pudieran alcanzar las partes.

  3. - Cada progenitor contribuirá como prestación por alimentos a favor de sus hijos las que se deriven de la existencia ordinaria cuando tengan consigo a sus hijos, y por mitad los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres.

  1. - Se atribuye a don Edemiro , el uso y disfrute del domicilio familiar, hasta que otra medida se adopte en el procedimiento de liquidación del régimen del matrimonio.

  2. - Don Edemiro abonará a doña Angelina en concepto de indemnización por el uso de la vivienda que fue familiar, la cantidad de 350 € mes, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC.

Firme la presente, remítase testimonio de la misma para su inscripción en el Registro Civil, correspondiente.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

TERCERO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Jordá Albiñana, en nombre y representación de D. Edemiro se interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la estimación de la compensación por el no uso de la vivienda.

Admitido a trámite dicho recurso por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2013, se dio traslado a la parte demandada para que en plazo de 10 días pudiera formular oposición o impugnación a la sentencia, presentando en fecha 5 de noviembre de 2013 escrito de oposición en el que solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia.

Por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2013 se acordó remitir las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2014 la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia tuvo por recibido el procedimiento, designó ponente y por providencia de 21 de noviembre de 2013 se señaló la votación y fallo para el día 26 de marzo de 2014.

En fecha 28 de marzo de 2014 se dictó sentencia, nº 205/14 , en cuyo fallo dispuso:

"Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Edemiro , contra la sentencia de 10 de octubre de 2013, recaída en el procedimiento de divorcio nº 549/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia .

Segundo.- Confirmar la sentencia a que se contrae el presente recurso.

Tercero.- Declarar de oficio las costas causadas.

Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir, dese al mismo el destino legal oportuno."

QUINTO

Contra la referida sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, se interpuso recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Domingo Boluda en representación del demandante en instancia y apelante D. Edemiro , para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por interés casacional por inexistencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre el artículo 6 la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011 al llevar la norma menos de cinco años en vigor, y por infracción del dicho artículo 6 de la misma.

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Secretaria de la referida Sección, de 20 de diciembre de 2012, se tuvo por formulado el escrito de interposición del recurso de casación, se dispuso el emplazamiento de las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y la elevación de los autos ante el mismo.

SEXTO

Recibidos el rollo y autos originales en esta Sala, por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria de esta Sala, de 6 de octubre de 2014, se turnó la ponencia, y se dispuso que llegado el término del plazo para la personación de las partes se diera cuenta a la Sala. Comparecidas que fueron las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó por Diligencia de Ordenación de 6 de noviembre de 2014 que se pasaran las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y sometimiento a la Sala acerca de la admisión o inadmisión del recurso de casación, lo que se efectuó una vez firme la resolución referida.

Por auto de 25 de noviembre de 2014 se declaró la competencia de la Sala y se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por D. Edemiro .

Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2014 se acordó dar traslado del recurso a la representación procesal de la recurrida, doña Angelina , para que pudiera formalizar su oposición al mismo en plazo de 20 días.

Por la Procuradora doña Ana García Darías en representación de doña Angelina en fecha 5 de enero de 2015 se presentó oposición al recurso extraordinario de casación, interesando su desestimación.

SEPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 8 de enero de 2015 se pasaron las actuaciones al Magistrado-Ponente a los efectos legales oportunos.

La Sala por providencia de 3 de febrero de 2015, no habiendo solicitado las partes la celebración de vista, señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2015, en cuya fecha y sucesivos días se procedió a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia de esta Sala respecto del conocimiento del recurso de casación, viene establecida en lo dispuesto en el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Salas de lo Civil, competencia para el conocimiento de los recursos extraordinarios de casación que la ley establezca " contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en...

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