ATSJ Comunidad Valenciana 37/2015, 22 de Junio de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJCV:2015:113A |
Número de Recurso | 18/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LACOMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIGnº 46250-31-2-2015-0000038
Rollo 18/2015
AUTO Nº 37/2015
Excma. Sra. Presidenta.
Dª. Pilar de la Oliva Marrades.
Iltmos. Sres. Magistrados
Dª. Pía Calderón Cuadrado.
D. José Antonio Lahoz Rodrigo.
En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil quince.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Lahoz Rodrigo.
El rollo de referencia se incoa en virtud del recurso de queja interpuesto por la Procuradora Dª. María José Requena González en representación de D. Bernardino contra el auto de 24 de abril de 2015 dictado en el recurso nº 1005/2013 que denegaba la admisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia de 14 de enero de 2015 de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Suplicaba se dicte resolución que ordene tramitar el recurso indebidamente denegado.
Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, se turnó la ponencia, se designó la composición de la Sala y se pasaron las actuaciones al Ilmo. Magistrado Ponente para resolver.
Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2015 se requirió a la recurrente para que presentara copia del escrito de interposición del recurso de casación y de la diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2015 de la Secretaria Judicial de la Sección Décima.
Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2015 se tuvo por cumplimentado, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta de resolución.
Se fundamenta el recurso de queja en la exención subjetiva del pago de la tasa a las personas físicas que establece el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero que modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , y en el hecho de que al interponer la demanda en la que se solicitaba la aplicación de la Ley 5/2011 también concurría la exención objetiva de pago de la tasa. El auto de 24 de abril de 2015 que inadmite a trámite el recurso de casación se fundamenta en la no presentación del modelo de autoliquidación de la tasa dentro del plazo concedido por la diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2015, de conformidad con el articulo 8.
La cuestión a resolver es si la parte recurrente estaba obligada al pago de la tasa en el momento en que interpuso el recurso de casación, fecha 18 de febrero de 2015, debiendo examinarse desde una doble perspectiva, por un lado, si el...
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