ATSJ Comunidad Valenciana 37/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2015:113A
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIGnº 46250-31-2-2015-0000038

Rollo 18/2015

AUTO Nº 37/2015

Excma. Sra. Presidenta.

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Pía Calderón Cuadrado.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil quince.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El rollo de referencia se incoa en virtud del recurso de queja interpuesto por la Procuradora Dª. María José Requena González en representación de D. Bernardino contra el auto de 24 de abril de 2015 dictado en el recurso nº 1005/2013 que denegaba la admisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia de 14 de enero de 2015 de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Suplicaba se dicte resolución que ordene tramitar el recurso indebidamente denegado.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, se turnó la ponencia, se designó la composición de la Sala y se pasaron las actuaciones al Ilmo. Magistrado Ponente para resolver.

Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2015 se requirió a la recurrente para que presentara copia del escrito de interposición del recurso de casación y de la diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2015 de la Secretaria Judicial de la Sección Décima.

Por diligencia de ordenación de 9 de junio de 2015 se tuvo por cumplimentado, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de queja en la exención subjetiva del pago de la tasa a las personas físicas que establece el artículo 11 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero que modifica el artículo 4 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , y en el hecho de que al interponer la demanda en la que se solicitaba la aplicación de la Ley 5/2011 también concurría la exención objetiva de pago de la tasa. El auto de 24 de abril de 2015 que inadmite a trámite el recurso de casación se fundamenta en la no presentación del modelo de autoliquidación de la tasa dentro del plazo concedido por la diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2015, de conformidad con el articulo 8.

La cuestión a resolver es si la parte recurrente estaba obligada al pago de la tasa en el momento en que interpuso el recurso de casación, fecha 18 de febrero de 2015, debiendo examinarse desde una doble perspectiva, por un lado, si el...

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