ATSJ Comunidad Valenciana 36/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2015:112A
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2015-000031

Cuestión de competencia nº 14/2015

AUTO Nº 36/2015

Iltmo. Sr. Presidente

Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a dieciocho de junio de dos mil quince, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Vila-Real (Castellón) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandia (Valencia), mediante oficio del Sr. Secretario Judicial remitiendo sin más los autos de Juicio Cambiario nº 791/ 2014 del dicho Juzgado de Vila-Real, que incorporan los seguidos con el n º 813/2014 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandia, correspondientes a la demanda de juicio cambiario formulada por FERBAL AGRICOLA S.L. contra D. Gabriel , por impago a su vencimiento de dos pagarés bancarios por importes de 60.000 y 40.000 euros respectivamente.

En los dichos autos remitidos figura el Auto del Juzgado de Gandia nº 350/2014, de trece de octubre por el que declara su falta de competencia territorial, considerando competente el Juzgado que por turno corresponda de Villareal, y el Auto nº 251/2014, de 20 de noviembre 2014 , del dicho Juzgado de Vila-Real, en el se acuerda su falta de competencia territorial para conocer de la demanda en cuestión remitida por el referido Juzgado de Gandia, así como la remisión de todos los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la resolución de conflicto negativo de competencia.

SEGUNDO

De los antecedentes remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) La parte de FERBAL AGRICOLA S.L. demandante en el proceso en cuestión, formula ante los Juzgados de Gandia, demanda de Juicio Cambiario contra D. Gabriel , con domicilio laboral en la mercantil CÍTRICOS MEINAR S.L. - según se manifiesta por la demandante- en Gandia, Avenida de Beniopa, nº 22, bajo, en reclamación de cantidad de 102.400 euros más otros 30.720 euros que presupuesta para intereses y costas, debida a consecuencia de las relaciones propias de la actividad de ambos (débito por impago de pagarés bancarios, expedidos en Mairena del Aljarafe el primero por importe de 60.000 euros que generó unos gastos de devolución de 2.400 euros, y el segundo por importe de 40.000 euros), señalando como domicilio del demandado el domicilio de la mercantil dicha CÍTRICOS MEINAR S.L., del que aparece como administrador único el demandado en certificación registral expedida poco antes de la presentación de la demanda y que se adjunta con ella, sito en el municipio de Gandia.

  2. ) Presentada, con fecha de 28 de mayo de 2014, la demanda de Juicio Cambiario, el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Gandia, al que resultó turnada la referida demanda, se dictó auto por el que estimando que dicho Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva y territorial, se acordó entre otros extremos, incoar juicio cambiario, declarándose competente territorialmente y que en la petición inicial se cumplen los requisitos del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose requerir a la parte deudora para el pago, y el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor si no atendiere al requerimiento.

  3. ) Despachado el correspondiente requerimiento respecto de D. Gabriel , por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Gandia se devolvió sin cumplimentar por cuanto no fue hallado el requerido en el domicilio reseñado de dicha población de Gandia ni tampoco la mercantil CÍTRICOS MEINAR S.L., informando que la Asesoría-Gestoría que se encuentra en dicha dirección le manifiesta que CÍTRICOS MEINAR S.L....

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