ATSJ Comunidad Valenciana 25/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN CLIMENT BARBERA |
ECLI | ES:TSJCV:2015:91A |
Número de Recurso | 7/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG 46250-31-2-2015-0000017
Recurso Extraordinario de Revisión 7/2015
AUTO Nº 25/2015
Excma. Sr. Presidenta
Dª. María Pilar de la Oliva Marrades
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montés
Dª Pía Calderón Cuadrado
En la ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil quince. Siendo Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.
Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Frexes Castrillo, actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco , se ha presentado ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recurso de revisión contra la sentencia dictada en los Autos número 282/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia que estimaba parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Seascape S.L. contra D. Carlos Francisco y Banco Español de Crédito S.A. (hoy Banco Santander S.A.) que declaraba la nulidad radical de los contratos de compraventa y arrendamiento financiero documentados en escrituras públicas de fecha 10 de febrero de 2.006, condenando a los demandados a efectuar las restituciones previstas en el fundamento jurídico cuarto de la citada resolución, con la prevención hecha en el fundamento jurídico quinto, alegando como motivo del recurso que con motivo de la revisión del expediente administrativo nº NUM000 , que constituía el documento nº 19 de la demanda ha tomado conocimiento de que el oficio original obrante al expediente y el aportado por la demandante junto a la demanda son diferentes, alegando en definitiva que la manipulación pudo tener una importancia capital en la resolución de la litis y que tal condicionamiento determina que la sentencia deba ser necesariamente revisada en aras a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Carlos Francisco .
Por diligencia de ordenación del Sr. Secretario Judicial de fecha 9 de marzo del presente se dispuso la apertura del correspondiente rollo civil, con la designación de ponente a quien por turno correspondía, y se acordó requerir la aportación de copia de escritura de poder de representación procesal y de haber realizado el depósito a que se refiere el artículo 513 de la LEC .
Verificado lo anterior por otra diligencia de fecha 27 de marzo se acordó dar vista a la representación del demandante y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento Civil , para que alegaran lo conveniente acerca de la competencia de la Sala para conocer de la de revisión.
Evacuando dicho trámite se informó por el Ministerio Fiscal en el sentido de que esta Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de...
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