ATSJ Comunidad Valenciana 24/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2015:90A
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2015-0000002

Recurso de Casación nº 000001/2015

AUTO Nº 24/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá.

Dª. Pía Calderón Cuadrado.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lahoz Rodrigo, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia en el procedimiento de divorcio nº 1521/12 que se inició a instancia de don Armando , representado por el Procurador don Emilio Sanz Osset frente a doña Penélope , representada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Mallea Catalá, siendo parte el Ministerio Fiscal. En su parte dispositiva se acordó: F A L L O : Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por D. Armando contra Dª Penélope , debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 09/05/98, sin imposición de costas, declarando la disolución del régimen económico matrimonial y fijando como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes: 1) Se atribuye a la madre, por el momento, la guarda y custodia de los dos hijos menores, sin perjuicio de la patria potestad compartida. Respecto a la menor llamada María, el padre podrá tenerla en su compañía, hasta el 28/02/14, los fines de semana alternos, sin pernocta, de 11 a 20 horas los sábados y los domingos, así como todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. El primer miércoles será el 08/01/14 y el primer fin de semana alterno sin pernocta será el 11 y 12 de enero de 2014. Desde el segundo fin de semana del mes de marzo de 2014 inclusive el padre podrá tener a la menor en su compañía todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes al comienzo de las clases con pernocta, así como todos los lunes desde la salida del colegio hasta las 20 horas y todos los miércoles con pernocta desde la salida del colegio hasta el día siguiente al comienzo de las clases. Este régimen no se interrumpirá durante las vacaciones escolares. El primer lunes lectivo de septiembre de 2014 el padre recogerá a la menor a la salida del colegio y permanecerá con él hasta el lunes siguiente en que la reintegrará al centro escolar al comienzo de las clases, instaurándose desde entonces la guarda y custodia compartida de la menorpor semanas alternas de lunes a lunes. En caso de puentes que recaigan fuera de los períodos vacacionales, la menor quedará con el progenitor con el que estuviera el fin de semana anterior, siempre que el día festivo recaiga en lunes o martes; si el festivo recayese en jueves o viernes, la menor quedará con el progenitor con quien vaya a estar el fin de semana siguiente. A partir de las vacaciones de navidad de 2014 inclusive, las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará íntegramente con su padre en los años pares y con su madre en los impares, las vacaciones de Fallas las pasará íntegramente con su padre los años impares y con su madre los pares. Las vacaciones de navidad y estivales se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primer período vacacional al padre en los años pares y a la madre en los impares, períodos que en el caso de las vacaciones de navidad se distribuirán: a) Primer Período: desde el último día de clase a la salida del centro escolar hasta el 31 de diciembre y b) Segundo Período: desde el 31 de diciembre hasta el primer día de clase a la entrada del centro escolar; y en el caso de las vacaciones de verano se distribuirán del siguiente modo: a) Primer período: desde la salida del centro escolar el último día de curso hasta el 1 de julio, desde el 15 al 31 de julio y desde el 15 al 31 de agosto; y b) Segundo período: desde el 1 al 15 de julio, desde el 1 al 15 de agosto y desde el 31 de agosto hasta el primer día de clase a la entrada del colegio. Respecto al menor llamado Raúl, se instaura un período de seis meses, hasta el 30/06/14, de visitas tuteladas en el PEF, con la frecuencia y duración que los técnicos determinen, a fin de dotar al progenitor de las habilidades y estrategias necesarias para retomar la relación con su hijo. Durante tres meses más, hasta el 30/09/14, el régimen de comunicación entre el menor y su padre será mediante visitas externas con recogidas y reintegros en el PEF con la frecuencia y horario que el PEF determine. A partir del 01/10/14 y hasta el 31/12/14 el régimen de visitas se desarrollará sin la intervención del PEF, pudiendo el padre tenerlo en su compañía los fines de semana alternos, sin pernocta, de 11 a 20 horas los sábados y los domingos, así como todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas. El primer miércoles será el 01/10/14 y el primer fin de semana alterno sin pernocta será el 4 y 5 de octubre de 2014. Este régimen no se interrumpirá durante las vacaciones escolares de navidad. A partir del 01/01/15 la guarda y custodia será compartidade lunes a lunes, coincidiendo juntos los dos hermanos, siendo el régimen de custodia compartida idéntico al de su hermana. A partir de entonces, las vacaciones escolares tendrán el mismo régimen que el diseñado para su hermana, coincidiendo juntos ambos hermanos. 2) Como pensión alimenticia en favor de los dos hijos menores, el padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que ella designe, la cantidad de 250 € mensuales por cada hijo que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. La pensión de la menor será abonada hasta el mes de agosto de 2014 inclusive. A partir de septiembre de 2014 en que se inicia la custodia compartida de la niña, el padre abonará a la madre 80 € en concepto de pensión alimenticia con la misma cláusula de actualización, siendo por mitad los gastos ordinarios de la menor (excepto el vestido y el alimento que serán proporcionados por el progenitor que la tenga en su compañía). La pensión del menor será abonada hasta diciembre de 2014 inclusive. A partir de enero de 2015 en que se inicia la custodia compartida del niño, el padre abonará a la madre 80 € en concepto de pensión alimenticia con la misma cláusula de actualización y el mismo régimen que el descrito para su hermana respecto a los gastos ordinarios. 3) En todos los casos, los gastos extraordinarios que los menores generen serán a cargo de ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales todos aquellos que sean imprevisibles, necesarios y no habituales, debiendo cualquier otro gasto en beneficio de los menores, ser pactado por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, decidido por la autoridad judicial. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Penélope , que se tuvo por interpuesto por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2014, acordando dar traslado a las partes personadas para que en el plazo de 10 días pudieran formular oposición e impugnación, oponiéndose D. Armando al recurso por escrito de 25 de marzo de 2014. Por el Ministerio Fiscal en fecha de 8 de abril de 2014 se presentó escrito de oposición al recurso, interesando la confirmación de la sentencia.

Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014 se tuvo por presentados los escritos de oposición y se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento de las partes.

Por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2014 se tuvo por recibido el procedimiento, por personadas a las partes y se turnó la ponencia.

Por auto de 9 de junio de 2014 se desestimó el recibimiento a prueba.

Por providencia de 1 de septiembre de 2014 se señaló la deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

En fecha de 8 de octubre de 2014 se dictó sentencia cuyo Fallo es:

Primero

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 26 de Valencia el día 26 de diciembre de 2.013.

Segundo .- Revocar la citada sentencia para declarar que la guarda de los dos hijos corresponde a la demandada, y que el demandante podrá estar con su hija en los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo recoger a su hija y restituirla en su domicilio, así como la mitad de los periodos vacaciones, correspondiendo la elección, en defecto de acuerdo, al padre en los años pares, y a la madre en los impares, teniendo en cuenta que los "puentes" corresponderán al progenitor que esté con la hija en el fin de semana más próximo. En relación con el hijo Raúl, deberá seguirse, previamente a la fijación de los contactos regulares, un régimen de intervención en el Punto de Encuentro Familiar. Se acuerda también que el demandante satisfaga en concepto de contribución a los gastos ordinarios de los hijos la suma establecida en el convenio regulador de la separación, con las correspondientes actualizaciones.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución."

TERCERO

Por la representación...

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