ATSJ Comunidad Valenciana 12/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:TSJCV:2015:68A
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2014-0000104

Recurso de Casación nº 000049/2014

AUTO Nº 12/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá.

Dª. Pía Calderón Cuadrado.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Lahoz Rodrigo, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón en el procedimiento de divorcio número 35/2013 que se inició a instancia de don Eleuterio , representado por la Procurador doña Encarnación Alfaro Martínez, frente a doña Montserrat representada por la Procurador de los Tribunales doña Teresa Belmonte Agost, siendo parte el Ministerio Fiscal. En su parte dispositiva se acordó: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alfaro Martínez en nombre y representación de don Eleuterio contra doña Montserrat , debo decretar y decreto el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales adoptando las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad sobre los hijos menores comunes, Marcelino y Araceli , será compartida por ambos progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de los menores.

En particular, quedan sometidos a este régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia de los menores, y los posteriores traslados de domicilio de estos que les aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento de los menores, de menos de 16 años, a tratamientos con intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas a los menores y la realización por estos de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.

Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con los menores, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de 10 días naturales siguientes a aquél no lo deniega expresamente. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida de los menores distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo los menores, en el momento en que la cuestión se suscite.

El progenitor con quien los menores vivan habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida de los menores, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente los hijos respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo los menores.

Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud física o psíquica.

El progenitor custodio tendrá el deber de entregar al otro progenitor, junto con los hijos menores, la documentación personal de estos (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que será devuelta a aquél al reintegrarle a los menores a la finalización de la estancia.

  1. - Se establece un régimen de convivencia individual de los dos hijos menores con la madre.

  2. - Se establece, en defecto de lo que libremente puedan acordar las partes en cada momento, el siguiente régimen de relaciones familiares entre el padre y los hijos menores:

    Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el colegio el lunes, extendiéndose, en caso de puentes escolares, a los días festivos correlativos al fin de semana.

    Una tarde entre semana (en defecto de acuerdo, la de los miércoles), desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

    Festivos en tres semanas alternos, desde la víspera del festivo a la salida del colegio hasta la entrada en el colegio al día lectivo siguiente.

    La mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Fiestas Locales y Verano (éstas comprenderán la totalidad de los días de vacaciones y se dividirán en cuatro periodos alternos: 1.- Desde el primer día de las vacaciones hasta el día de julio; 2.- Desde el 11 hasta el 31 julio; 3.- Desde el 1 hasta el 20 agosto, y 4º Desde el 21 agosto hasta el último día de las vacaciones. En caso de desacuerdo, corresponderá al padre la primera mitad de estos periodos en los años pares y la segunda mitad en los impares.

    Salvo cuando los hijos deban ser recogidos o reintegrados en el centro escolar, los intercambios se llevarán a cabo en el domicilio de la madre.

  3. - El padre abonará, en concepto de contribución a los gastos ordinarios de los hijos, la suma de 550 € mensuales (275 para cada hijo), cuantía que se mantendrá mientras la madre de los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, y que se incrementará automáticamente en 100 € mensuales para cada hijo cuando se ponga fin efectivamente a dicha ocupación. Estas cantidades se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC.

  4. - Los gastos extraordinarios que generen los hijos, siempre que sean necesarios o hayan sido consentidos por ambos progenitores, serán sufragados por ambos progenitores al 50 × 100.

  5. - Se atribuye a la madre y a los hijos menores el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Benicassim (Castellón), AVENIDA000 nº NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , puerta NUM003 , por un período de cinco años a contar desde la fecha de esta sentencia.

  6. - Los establece pensión compensatoria en favor de la esposa.

    Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento condenatorio en costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Eleuterio , que se tuvo por interpuesto por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2013, acordando dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 10 días pudieran formular oposición e impugnación. Por la representación procesal de doña Montserrat se presentó escrito de oposición al recurso. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición en fecha 17 de diciembre de 2013, interesando la confirmación de la sentencia.

Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2014 se tuvo por presentados los escritos de oposición y se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial de Castellón con emplazamiento de las partes.

Por Decreto de 31 de marzo de 2014 se tuvo por recibido el procedimiento, se declaró desierto el recurso interpuesto por Eleuterio . Interpuesto recurso de revisión, por auto de 23 de mayo de 2014 se estimó y se acordó seguir con la instrucción de las partes.

Por diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2014 se tuvo por personadas a las partes y pasaron las actuaciones a la presidencia para el señalamiento de la deliberación y fallo.

Por providencia de 5 de junio de 2014 se señaló la votación y fallo para el 11 de julio de 2014.

En fecha de 19 de septiembre de 2014 se dictó sentencia cuyo Fallo es: "Que estimando, tan solo en una pequeña parte, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Alfaro Martínez, en nombre y representación de D. Eleuterio , contra la sentencia de 6 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos lo dispuesto en la resolución recurrida, con los dos añadidos o precisiones siguientes.

  1. - Los gastos que genere el inmueble en el que estuvo radicado el domicilio familiar, deberán ser sufragados en los términos precisados en el Fundamento jurídico Tercero de esta resolución.

  2. - Las visitas de los hijos con el padre en fines de semana alternos se extenderán, en caso de puentes escolares, a los días festivos ubicados junto al fin de semana, tanto anteriores como posteriores a este.

No procede realizar pronunciamiento declarativo expreso sobre imposición de costas procesales, debiendo pagar las partes los gastos causados a su instancia y los comunes por mitad"

TERCERO

Por la representación procesal de don Eleuterio se presentó escrito interponiendo el recurso extraordinario de casación por interés casacional contra la sentencia nº 114/2014 pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón en el rollo de apelación 17/2014 .

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2014 se tuvo por...

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