STSJ Cantabria 332/2015, 2 de Septiembre de 2015
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:608 |
Número de Recurso | 72/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 332/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000332/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
---------------------------- En la ciudad de Santander, a dos de septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 72/2015 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 11 de noviembre de 2014 formulado por AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez y defendido por el letrado don Diego Lasheras Ortiz y como parte apelada RESIDENCIAL CASTROVERDE SL representada por la procuradora doña María Teresa Cos Rodríguez bajo la dirección jurídica del letrado don Carlos Sistiaga García.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 23 de diciembre de 2014 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 11 de noviembre de 2014 que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil demandante contra el decreto de alcaldía 580/2013 y condena a la administración demandada a abonar la cantidad de 160.779,88 euros más el interés legal del dinero desde la reclamación administrativa.
Del recurso de apelación se dio traslado a la mercantil apelada que formuló oposición al mismo y solicitó se dictase sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación, se confirmase la sentencia de instancia con imposición de costas a la administración apelante.
En fecha 27 de marzo de 2015 se elevaron las actuaciones a esta sala y no estimándose necesaria la celebración de vista o presentación de conclusiones por escrito, se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2015 si bien no se terminó de deliberar, votar y fallar hasta el 1 de julio de 2015.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto de forma parcialmente estimatoria por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 11 de noviembre de 2014 es el decreto de alcaldía 580/2013 que dispone el pago de una indemnización de 2.307,20 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por el coste del aval que ha supuesto el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales de las obras de urbanización del sector SUP-1 Campijo . La sentencia apelada estima parcialmente la reclamación patrimonial y concede a la mercantil actora una indemnización de 160.779,88 euros más el interés legal del dinero desde la reclamación administrativa por el daño causado por la demora en la materialización del aprovechamiento urbanístico constituido por la construcción de 49 viviendas que contaban con licencia urbanística, consistente en los intereses del préstamo promotor, intereses y comisiones del nuevo crédito hipotecario constituido para el pago de los intereses del primero, la comisión del aval y los gastos de refinanciación del préstamo por las novaciones de 2005, 2008 y 2009, así como la tasación de inmuebles.
Los motivos del recurso de apelación que formula la administración contra la referida sentencia de instancia son:
Cuestiona el alcance del efecto prejudicial de la cosa juzgada que la sentencia aplica fundado en las diferencias existentes entre ambos recursos contencioso-administrativos.
El daño indemnizable debe limitarse a la consideración como tal del costo del mantenimiento del préstamo sin consideración a los intereses generados por la disposición del préstamo toda vez que la mercantil ha dispuesto de 1.510.535, 24 # del préstamo principal de 4,8 millones, sin que conste la realización de obra de edificación alguna, pues el crédito sin disponer no genera más que mínimos gastos de mantenimiento financieros.
Los gastos financiados con el crédito cuyo objeto fuera el cumplimiento de un deber legal urbanístico no pueden generar un daño antijurídico indemnizable y por lo tanto los intereses de su financiación no debieran ser reintegrados por la administración.
Los gastos financieros al no responder a la financiación de gastos directos de edificación de las 49 viviendas no debieran tener carácter indemnizable pues la carga de la prueba corresponde a la mercantil actora.
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