STSJ Cantabria 655/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:598
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución655/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000655/2015

En Santander, a 3 de septiembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Juan Miguel frente a la empresa, PHONE AND FUN S.L.U..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Juan Miguel, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, PHONE AND FUN, S.L.U, con antigüedad desde el 9 de octubre d e2013, ostentando la categoría profesional de Atención Telefónica Comercial, S.L, y percibiendo un salario diario de 29,72 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta fechada el 7 de noviembre d e2014, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente, esta empresa lamenta comunicarle su despido, por motivos disciplinarios, con efectos al día de hoy, 7 de Noviembre de 2014, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del convenio colectivo aplicable.

    Las causas que nos abocan a adoptar esta situación se concretan en las diferentes actuaciones y conductas realizadas por usted durante los últimos días.

    En el día de ayer, jueves 6 de noviembre de 2014, usted se ausenta de su puesto de trabajo sin previo aviso y sin justificación alguna, cuando su coordinadora Luisa se percata de su ausencia comprueba en su PC que la aplicación que usted utiliza diariamente para trabajar está en estado de "espera", con ventas sin tramitar, este estad los agentes lo utilizan para realizar las tareas administrativas necesarias para cerrar las ventas. Mientras la aplicación está así impide que entren llamadas de nuevos clientes, usted en conocedor de todos estos trámites y por lo tanto plenamente consciente de su actuación al ausentarse de su puesto de trabajo.

    Pasados aproximadamente cinco minutos usted aparece en su puesto de trabajo, cuando su coordinadora le pregunta que por qué se ha ausentado de SU puesto si no tenía programado en ese momento ningún descanso usted responde: "porque me sale de los cojones" delante de todos sus compañeros \ en un tono de voz elevado. Este tipo de actuaciones manifiestan una notable falta de respeto hacia su superior y hacia todos sus compañeros. I os coordinadores diariamente organizan los descansos de los agentes para que estos vayan disfrutando de sus tiempos de descanso de manera coordinada y que no afecte a la buena marcha del servicio. Usted se ausenta de su puesto fuera de los tiempos de descanso que tenía establecidos por lo que deja de realizar sus funciones de trabajo perjudicando al resto de compañeros.

    Después de este altercado usted se incorpora a su puesto de trabajo y se dedica a colgar todas las llamadas de clientes que entran hasta que termina su jornada laboral, adjunto detalle de las llamadas colgadas:

    Id de Grabación Origen Destino Campaña Nombre Comienzo Duración del Agente

    NUM000 504 NUM003 2205 NUM001 6/11/14

    20:28 0 h 0 m 2 s

    NUM002 504 NUM004 2205 NUM001 6/11/14

    20:27 0 h 0 m 1 s

    NUM005 504 NUM006 2205 NUM001 6/11/14

    20:27 0 h 0 m 1 s

    NUM007 504 NUM008 2205 NUM001 6/11/14

    20:26 0 h 0 m 2 s

    NUM009 504 NUM010 2205 NUM001 6 11-14

    20:25 0 h 0 m 2 s

    NUM011 504 NUM012 2205 NUM001 6/11/14

    20:23 0 h (i in 2 s

    NUM013 504 NUM014 " 2205 NUM001 6/11/14

    20:20 0 h 0 m 2 s

    NUM015 504 NUM016 2205 NUM001 6/1 1/14

    20:19 0 h 0m 2 s

    NUM017 504 NUM018 2205 NUM001 6/11/14

    20:19 0 h 0 m 2 s

    NUM019 504 NUM020 2205 NUM001 6/11/14

    20:19 0 h 0 m 2 s

    NUM021 504 NUM022 2205 NUM001 G/U/14

    20:14 0 h 0 m 3 s

    NUM023 504 NUM024 2205 NUM001 6/11/14

    20:14 0 b 0 m 3 s

    NUM025 504 NUM026 2205 NUM001 6/11/14

    20:13 0 h 0 m 3 s NUM027 504 NUM028 2205 NUM001 6/11/14

    20:11 0 b 0 m 2 s

    NUM029 504 NUM030 2203 NUM001 6/ll'14

    20:10 0 h 0 m 2 s

    NUM031 504 NUM032 2205 NUM001 6/11/14

    20:09 0 h 0 m 6 s

    NUM033 504 NUM034 2203 NUM001 6/11/14

    20:08 0 h 0 m 2 s

    NUM035 504 NUM036 2203 NUM001 6/11/14

    20:06 6 h 0 m 2 s

    Estas actuaciones perjudican gravemente la imagen de la empresa y suponen una enorme falta de respeto y consideración hacia nuestros clientes. Su trabajo consiste precisamente en atender a dichos clientes e informarles de una manera adecuada y sobre todo educada. Suponiendo todo esto un perjuicio también para sus compañeros ya que corremos el riesgo de perder todos esos registros y posibles futuros clientes.

    Durante los últimos días usted ha tenido comportamientos inadecuados que alteraban el orden en su equipo de trabajo, con comentarios fuera de lugar dirigidos hacia sus superiores y compañeros que no son adecuados dentro del ámbito laboral.

    Como agravante debemos mencionar que con anterioridad usted ya ha sido amonestado por hechos similares, el pasado 2 de junio usted es amonestado por escrito por comisión de falta leve por inobservancia de órdenes y desobediencia a los mandos.

    Los hechos relatados revelan una conducta que vulnera lo establecido en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que señala como incumplimiento contractual "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" que se sanciona con el despido.

    Sin otro particular, en lugar y techa arriba indicados. Ruego se sirva firmar el recibí".

  3. - En efecto, el día 6 de noviembre de 2014, el actor que ya había utilizado todos los descansos que tienen los agentes de atención telefónica en la jornada, (cinco minutos cada hora), se ausentó de su puesto de trabajo sin solicitar permiso a la Coordinadora, Sra. Luisa, y colocando la aplicación informática que permite recepcionar las llamadas de los clientes en modo "espera", que impide precisamente que entren llamadas al trabajador demandante.

    Regresó a los cinco minutos y al pedirle explicaciones la Sra. Luisa contestó "que se había ido porque le salía de los cojones".

    Cuando se incorporó a su puesto de trabajo en la atención telefónica, de las llamadas que se relacionan en la carta de despido, en diez de ellas se oye cuando se descuelga el teléfono, la voz del cliente con un saludo tipo: ¿Hola?, ¿Diga?, ¿Si?; Hola Buenas Tardes, ¿Dígame?, etc., y acto seguido se corta la conversación. Solo en una de ellas sale un contestador automático al otro lado de la línea y en el resto de ellas citadas en la carta de despido se corta la comunicación nada más entrar la llamada, sin contactar con el cliente.

  4. - El login o número de designación o identificación como Agente del actor es NUM001 .

  5. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  6. - Con fecha 4 de diciembre de celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó Sin Avenencia.

  7. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo publicado en el BOC de 17/10/2013.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por Juan Miguel contra PHONE AND FUN, S.L.U, y en consecuencia declaro procedente el despido de fecha 7 de noviembre de 2014, convalidando al extinción del contrato de trabajo que aquel produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. CUARTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 97.2 LRJS y 209 LEC .

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica alega que en la carta de despido se imputan tres faltas al trabajador. Ausentarse de su puesto, decir una palabra malsonante y colgar diez llamadas telefónicas.

El recurrente se opone a la concurrencia y a la valoración de la última de las conductas imputadas al actor. Sostiene que no existe prueba de que efectivamente colgase las referidas diez llamadas. Alude a la prueba testifical y al "C.D." aportado por la empresa como pruebas que, a su juicio, servirían de base para sus alegaciones.

Con carácter previo al análisis de los motivos de recurso conviene recordar que el orden jurisdiccional social carece de doble instancia. A diferencia de otros órdenes, como ocurre en el civil, en el que las sentencias son recurribles en apelación, en el orden social rige un procedimiento de instancia única y recurso extraordinario de suplicación y casación.

La naturaleza extraordinaria del recurso, determina que el conocimiento del Tribunal "ad quem" sea limitado, ya que el recurso solo puede interponerse por los motivos taxativamente establecidos por la ley y su objeto no es la cuestión de fondo sino la sentencia de instancia.

De este modo, en el proceso social hay una única valoración de toda la prueba. Es el...

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