STSJ Cantabria 730/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:584 |
Número de Recurso | 390/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 730/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000730/2015
En Santander, a 30 de septiembre del 2015.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)
MAGISTRADAS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amalia, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre, Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Dª. Amalia nacida el día NUM000 -60, contrajo matrimonio con D. Juan Ramón día 8-12-79. (No controvertido)
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- Mediante sentencia de 12-12-96 se produjo la separación matrimonial, y mediante sentencia de 27-4-06 se declaró la disolución del matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo y sin pensión compensatoria. (No controvertido)
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- La relación matrimonial estuvo marcada por el alcohol y la violencia del Sr. Juan Ramón hacia su esposa, con sucesivas denuncias, y agresiones. (F.26 y ss., testificales)
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- El día 1-2-13 falleció el D. Juan Ramón . (No controvertido)
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- Solicitada la prestación de viudedad, ésta se le reconoció a la actora por el I.N.S.S. mediante resolución de fecha 19-6-13, con los siguientes parámetros:
- base reguladora 1.406,72 #
- porcentaje 51,32 % -proporcional al período de convivencia matrimonial con el causante 8/12/79 a 12/12/96- - fecha de efectos 1-3-13 (No controvertido, f.62)
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- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada razonando:
"HECHOS
Solicito la pensión de viudedad el 19-02-2013 como consecuencia del fallecimiento el 01-02-2013 de D. Juan Ramón, la fecha del fallecimiento establece el hecho causante de la prestación y en la que han de reunirse todos los requisitos exigidos.
Usted contrajo matrimonio con el fallecido el día 08-12-1979, separándose legalmente por sentencia de 12-12-1996 (fecha que establece el fin de la convivencia) y, posteriormente se divorcio según sentencia de 27-04-2006, en ninguna de las dos sentencias se estableció pensión compensatoria.
Por resolución de 20-06-2013 Esta Entidad le reconoció la pensión de viudedad, al cumplir los requisitos que se señalan en la Disposición Transitoria Decimoctava apartado 1 de la ley General de la Seguridad Social, al estar separada y divorciada judicialmente y no ser acreedora de la pensión compensatoria.
Por ello su pensión ha sido calculada en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, desde la fecha del matrimonio 08- 12-1979 hasta la fecha de la sentencia de separación 12-12-1996, lo que da un porcentaje prorrata de 51,32 % a aplicar al porcentaje del 52% que corresponde por viudedad.
No acredita el requisito de ser víctima de violencia de género, pues según el art 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social : "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres, que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho."
Si bien es cierto que usted si tiene derecho a la pensión de viudedad, conforme el HECHO TERCERO, el ser víctima de violencia de género afectaría al cálculo de la pensión de viudedad, al corresponderle integra.
Por lo expuesto, el contenido de su reclamación previa no altera el contenido de la resolución adoptada por esta Entidad el 20-06-2013
ÚNICO.- Articulo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29-6-94), modificado por la disposición final tercera , diez, de la ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2010 y vigencia indefinida." (F.67)
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- En el caso de estimación de la demanda, el...
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STSJ Galicia , 20 de Junio de 2017
...de la norma, no debiendo distinguir el intérprete donde la ley no lo ha hecho ." Criterio asimismo seguido por la STSJ de Cantabria de 30 de septiembre de 2015 (rec: 390/2015 ) o por la STSJ de Galicia de 15 de abril de 2016 (rec: 4038/2015 Por lo demás, no consta en los hechos probados la ......