STSJ Cantabria 704/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:576
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución704/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000704/2015

En Santander, a 23 de septiembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Maribel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de marzo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1960 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.261,86 euros, siendo la fecha de efectos el 20-5-14.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 16-5-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta

    que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 21-5-14.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 27-6-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-7-14.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . condropatía grado IV compartimento interno y grado II femoropateral (rodilla derecha).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dificultades para caminar por terrenos irregulares. . claudicación a la marcha larga y continuada.

  5. - La demandante es ingeniero industrial y se dedica a supervisar como tal la ejecución de obras.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Maribel contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ingeniera industrial, con funciones de supervisión de la ejecución de obras. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico y limitaciones funcionales que le afectan, derivado del informe de Valoración Médica obrante en el expediente administrativo tramitado. Aun, admitiendo que tiene seriamente dañada su rodilla derecha, por un evidente desgaste de la misma con condropatía grado IV, que es el máximo, que le provoca dificultades para desplazarse por terrenos irregulares y claudicación al marchar de modo continuado y regular, pues no puede subir escaleras de modo continuado, rampas, accesos difíciles y no está en condiciones de caminar durante dos horas seguidas. Rechazando las conclusiones del informe pericial que afirma que también tiene significativamente afectada la rodilla izquierda; y, por concluir que la profesión que ejercita no precisa este tipo de esfuerzos, por su cualificación profesional, de supervisión de las obras correspondientes, por su carácter técnico, con labores de despacho, no tanto a pie de obra, por lo que carece de la penosidad y dificultad que pretende, con capacidad suficiente para desempeñar este trabajo de forma autónoma, con alguna dificultad, pero no en los severos términos que propone.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, de lo establecido en el artículo 137.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, con relación al nº 4 del mencionado artículo en su versión del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. En atención al mismo informe acogido, oficial de síntesis, en este también se afirma que la patología es bilateral y afecta a la rodilla izquierda, invocando en concreto el contenido del folio 63 de las actuaciones, junto a la cita de otros (doc. 9 en adelante, en total 13), de los concluye un dolor persistente e incapacitante, en ambas rodillas de predominio derecho. Con la evidencia de su gravedad de haberse sometido a cinco intervención quirúrgicas, siendo la incompatibilidad, no, de más dos horas que afirma no se corresponde a informe alguno, pues solo el orante al folio 52 hace alusión a que en viajes largos debe levantarse cada dos horas; y, sí, en cambio, postula la limitación a la deambulación más de 60 metros.

    Por último, niega que su profesión se desarrolle fundamentalmente en estudio, en el ámbito de la realización de proyectos y de labor de despacho o la esencia de la naturaleza técnica. Ya que, considera, dentro del marco de la obra civil en que trabaja, que la construcción de edificios e infraestructuras industriales o urbanas tiene un doble componente: el de realización de proyectos y el de ejecución de obras. El primero, desarrollando la creación de espacios; y, el segundo, de ejecución y su supervisión de la adecuación de la misma a los parámetros técnicos exigibles, en la forma descrita en Decreto de 18-9-1935 (art. 1 ), y Orden de 2-9-1932, estando los ingenieros industriales civiles, capacitados para trazar, construir y dirigir toda clase de edificaciones industriales, como para la firma de proyectos y para la dirección y ejecución de todas la obras correspondientes. Definido pormenorizadamente en la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, en la que el director de obra se configura como el titulado que formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos y estéticos, de conformidad con el proyecto y la licencia de edificación, debiendo: a) estar en posesión de la titulación académica y profesional; b) verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas correspondientes, suscribiendo a tal efecto las correspondientes actas, certificación del final de obras incluida, así como las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obras ejecutadas;

  2. resolver las contingencias que se produzcan anotando las instrucciones precisas en el libro de órdenes y asistencias, elaborando modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra elaborando y suscribiendo la documentación de la obra precisa (art. 12). De lo que colige la necesidad de indudable desplazamiento a pie de obra en los técnicos superiores, con objeto de llevar a cabo la ejecución de la misma y la supervisión in situ de los elementos estructurales que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 744/2015, 2 de Octubre de 2015
    • España
    • 2 Octubre 2015
    ...entidad que la discreta aquí resultante. O, para similar profesión y componente de deambulación no prolongada en STSJ de Cantabria de fecha 23-9-2015 (rec. 424/2015 ), para un jefe de ejecución de obras, que deniega el mismo grado de ITP, aquí En atención a lo expuesto, se desestima el recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR