STSJ Asturias 1978/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:2025
Número de Recurso1954/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1978/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01978/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001648

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001954 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000280 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Encarna

ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ARTURO MUÑOZ CABAL

RECURRIDO/S D/ña: BOUTIQUE CASINO SL, BOUTIQUE CASINO ASTURIAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FERNANDO IGLESIAS GONZALEZ, FERNANDO IGLESIAS GONZALEZ, ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia 1978/2015

En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001954/2015, formalizado por el GRADUADO SOCIAL ARTURO MUÑOZ CABAL, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia número 355/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000280/2015, seguidos a instancia de Encarna frente a BOUTIQUE CASINO SL, BOUTIQUE CASINO ASTURIAS SL., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Encarna presentó demanda contra BOUTIQUE CASINO, S.L., BOUTIQUE CASINO ASTURIAS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2015, de fecha uno de Julio de dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Encarna comenzó a prestar sus servicios para la empresa BOUTIQUE CASINO S.L. el 31-12-79, a jornada completa, con la categoría profesional de Dependienta Principal, con un salario diario en cómputo anual de 53,45 euros brutos, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene dos centros de trabajo en Oviedo sitos en la calle Milicias Nacionales y en la calle Palacio Valdés respectivamente, con sendos contratos de arrendamiento por los cuales estuvo abonando hasta el 31-12-14 las cantidades de 1.018,03 # por el primero y 797,58 # el segundo, así como 279,63 # mensuales por un local sito en la calle Covadonga utilizado para almacén, en total 2.095,24 # mensuales o 25.142,88 # anuales.

El 16-09-14 la entidad arrendadora del local sito en la calle Palacio Valdés remitió una comunicación a la aquí demandada informándola de que el 31-12-14 quedaría resuelto el contrato de arrendamiento por no renovación, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994; el 15-12-14 las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento en virtud del cual la renta mensual pasó a ser de 2.600 # para el año 2015, 2.800 # para el año 2016, y 3.000 # para el año 2017.

El 19-11-14 la entidad arrendadora del local sito en la calle Milicias Nacionales remitió una comunicación a la aquí demandada informándola de que el 01-01-15 quedaría resuelto el contrato de arrendamiento por no renovación, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994; el 18-12-14 las partes suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento en virtud del cual la renta mensual pasó a ser de 3.300 #, con actualización anual en función del I.P.C.

Además tiene alquilado un local en la calle Covadonga que se utiliza como almacén y por el cual se abonan 282,43 # en el año 2015, por lo que las rentas mensuales de todos los locales ascienden a 6.182,43 mensuales o 74.189,16 # anuales para el año 2015.

TERCERO

La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:

Ingresos Gastos Personal Resultado Explotación Resultado Ejercicio

2011 687.830,39 180.251,46 -22.940,23 -21.533,25

2012 668.658,09 181.461,78 -35.458,76 -35.026,35

2013 622.153,54 152.474,89 -42.816,00 -42.779,40

2014 689.649,98 159.668,80 10.630,24 8.527,32

En la actualidad la empresa tiene de Alta a cinco trabajadoras.

CUARTO

La empresa BOUTIQUE CASINO ASTURIAS S.L. ejerce su actividad en la calle Viaducto Ingeniero Marquina nº 2 de Oviedo, teniendo contabilidad independiente de la de BOUTIQUE CASINO S.L.

QUINTO

El 19-02-15 le fue entregada a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Lamentamos tener que comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente del mismo, la Dirección de la empresa ha decidido extinguir su relación laboral con la misma, por causas objetivas de tipo económico, y siguiendo los requisitos exigidos en el artículo 53 del mismo texto legal, se le hace entrega de la presente carta, en la que se expresan los motivos que llevan a la empresa a tener que prescindir de sus servicios, y que son los siguientes:

Los grandes incrementos de las rentas que, desde el pasado 1 de enero de 2015, estamos ya asumiendo en todos los locales en los que nuestra empresa realiza su actividad comercial, Milicias Nacionales y Palacio Valdés, desde 1979 y 1981 respectivamente. Con estas subidas (que de haber sido superiores hubiera supuesto la desaparición de la empresa) nos es imposible, para la viabilidad de la empresa, mantener el volumen de empleados con los que cuenta en la actualidad. La razón a tan importantes subidas se explica por La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, que estableció una serie de disposiciones transitorias al efecto de regular la extinción progresiva de los contratos de alquiler sujetos a prórroga forzosa e indefinidos, imponiendo unos plazos, hasta la resolución definitiva de los mismos, que vencieron, para los casos concretos como el nuestro (personas jurídicas cuya firma de los contratos de arrendamiento fueran de fecha anterior al 9 de mayo de 1985)., el pasado 1 de enero de 2015.

Esta situación tan excepcional hace que nos encontremos, desde el pasado 1 de enero y de por vida, si no se realiza el despido que nos ocupa, en uno de los casos que contempla la ley en su artículo 51.1 ("Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas"). Concretamente, en el caso de las pérdidas previstas. Estas, se producirán inevitablemente como consecuencia de estas subidas de la renta mencionadas en los locales y que supondrán, año tras año, que los gastos normales de la actividad siempre se verán incrementados en mas de 50.000 euros, impuestos aparte (IVA), cifra que hemos de asumir de más sobre las rentas que se venían pagando hasta el pasado 1 de enero de 2015 y que irá en aumento durante dos años hasta que, en el tercer año, se estabilizara en 55.473,72 euros.

Para poder soportar esos incrementos de más de 50.000 euros anuales y mantener el beneficio actual o incluso el beneficio cero habría qué, todos los años, o bien vender esos euros de más o gastas esas cantidades de menos.

Incrementar las ventas no será posible si vemos las cifras de ventas de estos últimos años, en especial las de 2014, que han sido tan buenas en relación a 2013 que como mucho se puede aspirar a igualarlas, pero a 31 de enero de 2015 ya están por debajo que en el mismo periodo de 2014. Estas son:

2011 2012 2013 2014

685.736,45 669.670,59 622.153,47 689.650,08

Ventas mensuales:

Enero 2014: 88.299,17 euros.

Enero 2015: 84.738,02 euros.

La otra vía es, inevitablemente, gastar 50.000 euros menos y la única manera de poder rebajar una cifra tan elevada es reduciendo el personal que de no ser por el resultado de 2014, que ha dado un beneficio de 10.659,15 euros, después de tres años consecutivos de pérdidas (21.533,25 euros en 2011; 35.026,35 en 2012 y 42.779,40 en 2013), tendríamos que prescindir de otra persona más aparte de usted, lo cual hubiera pasado de haberse repetido en 2014 las cifras de ventas de 2013 o similares.

De todo lo anterior se desprende que, de no realizar al menos un despido, la empresa entraría de nuevo en una situación económica negativa, pero en esta ocasión sin previsión alguna de obtener beneficios futuros al verse lastrada año a año por unos gastos imposibles de asumir. Incluso puede que aun sólo con el despido que nos ocupa, también se entre en pérdidas.

Le informamos, que en este período de 15 días, y siguiendo igualmente las prescripciones del artículo 53, Vd. dispondrá de seis horas semanales, de permiso, sin perdida de retribución, para buscar un nuevo empleo.

Igualmente le comunicamos, que ponemos a su disposición en este momento la correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de doce mensualidades y que asciende a 19.240,80 Euros. Esta cantidad se la entregamos en este acto mediante el talón de Caja Rural de Asturias número

5.303.751-2 emitido a su nombre y cuya copia reproducimos.

(fotocopia del cheque bancario) En el momento en que la relación laboral se extinga, percibirá los importes correspondientes a liquidación y haberes a que tuviera lugar.

Sin otro particular, rogándole se sirva a firmar el duplicado de la presente en señal de recepción (puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR