STSJ Aragón 492/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:1381
Número de Recurso262/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 262/12-D

SENTENCIA: 00492/2015

S E N T E N C I A Nº 492 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a once de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 262/12 -D seguido entre la parte demandante Felicisima representada por la Procuradora Dª. Laura Ascensión Sánchez Tenías y dirigida por el Letrado D. Ricardo Manuel Agoiz Oliveros y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 12 de noviembre de 2012 que resolvió la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la actora por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud "Sagasta-Miraflores" y en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza dependientes de la Administración Pública.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 250.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª.Laura Sánchez Tenías, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 14 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado .>>

- E igual petición formuló la entidad aseguradora Zurich España.

CUARTO

Por resolución de día 20 de diciembre de 2012 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de septiembre de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por Dª Felicisima, parte del hecho de que a consecuencia de la vacuna antigripal que le fue administrada por los servicios médicos de la demandada en la campaña de inmunización de otoño 2010-2011 sufrió unos graves efectos secundarios. Con tal punto de partida reclama por las dolencias padecidas y por las secuelas que han quedado sin posibilidad de curación. Son fundamentos jurídicos de su reclamación, expuestos en síntesis, que se omitió recabar de la interesada cualquier clase de consentimiento informado cuando le inoculan la vacuna, y la consideración de que no le corresponde a la demandante afrontar el riesgo que la vacunación general, dentro de la campaña promovida por la Administración Publica.

Frente a tales motivos de recurso, tanto la Administración demandada como la compañía de seguros personada como codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros sostienen, en resumen: primero, que no existe nexo causal entre la administración de la vacuna y las dolencias por las que se reclama; y, segundo, que en el caso de vacunaciones como la que es causa de la reclamación, no es preciso ofrecer un consentimiento informado de la intensidad que afirma la recurrente.

SEGUNDO

La primera y principal cuestión que debe resolverse es la técnico-médica de si cabe considerar que los padecimientos de la demandante fueron provocados o no por la administración de la vacuna. Sólo en el caso de que la respuesta a lo anterior sea afirmativa es cuando precederá el estudio de si tal causa del daño debe dar lugar a responsabilidad de la Administración demandada.

Como de desprende de la sucesión de hechos expuesta por la demandante, recogida luego en los informes médicos obrantes en los autos y no contradicha por la contraparte, la vacuna le fue administrada el día 8 de octubre de 2010. El compuesto era vacuna antigripal mixta Rovi (G=351-2 ROVI). Cuatro días después acudió al médico de su Centro de Salud por padecer cuadro pseudogripal. El malestar que se inició ya no mejoró, sino que fue empeorando durante los días y meses siguientes, como queda acreditado por las sucesivas atenciones médicas que debió recibir, de las que, a modo de resumen, cabe citar como más significativas:

- El 20 del mismo mes, nota hormigueo en ambos brazos, cansancio y falta de fuerza, dolor en brazo derecho.

- El 25 de noviembre se observa en ella patrón neurógeno de neuropatía axonal motora en mediano, peroneo...

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