STSJ Aragón 577/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:1359
Número de Recurso529/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución577/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00577/2015

Rollo número 529/2015

Sentencia número 577/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 529 de 2015 (Autos núm. 240/2014), interpuesto por la parte demandante D. Lucas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de fecha 30 de Marzo de 2015 ; siendo demandados CADENA HOTELERA H-21 Y OTROS, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas, contra CADENA HOTELERA H-21 y OTROS, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 1 de Zaragoza, de fecha 30-3-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Lucas, contra la empresa "CADENA HOTELERA H-21 S.A.", la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la indicada empresa, en la persona de DATA CONCURSAL S.L.P., la SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS S.L.U., la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, la UTE MANZANA HOSPEDERÍA DE RUEDA, integrada por las sociedades MANZANA PLUS S.L., CONSULTORÍA HOTELERA Y DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. y "SERVICIOS HOTELEROS NOU MEDITERRANI S.L., y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor efectuado en fecha 31 de enero de 2014 por parte de la empresa demandada "CADENA HOTELERA H-21 S.A.", a la que condeno a la inmediata readmisión del trabajador demandante, con abono de los salarios dejados de percibir, absolviendo al resto de las demandadas de la totalidad de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º.- El demandante D. Lucas, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Cadena Hotelera H-21 S.A., dedicada a la actividad económica de servicios de alojamiento, desde el 13.04.2011, con la categoría profesional de jefe de cocina, y retribución bruta mensual de 2.500,00 # incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral entre ambas partes se inició el 13.04.2011 mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, cuya copia obra en autos (folios 322 y 323) dándose por reproducido su contenido.

  2. - Durante la vigencia de la relación laboral, el demandante ha prestado sus servicios en la Hospedería del conjunto monumental Monasterio de Nuestra Señora de Rueda, en la localidad de Sástago (Zaragoza).

  3. - La propiedad del Monasterio de Rueda fue cedida gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 1998 por el Estado. La Comunidad Autónoma de Aragón cedió a la gestión y explotación del Monasterio a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U., empresa pública creada por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, siendo su socio único la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. cuyo capital se encuentra suscrito íntegramente por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. - A la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U. le corresponde la gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón. Las facultades de gestión y explotación cedidas a la Sociedad por la Comunidad Autónoma en relación al Monasterio de Rueda comprenden la explotación económica de las instalaciones incluidas dentro de los espacios destinados a Hospedería del Monasterio, estableciéndose que podría llevarse a cabo bien de forma directa bien mediante cesión del derecho de explotación a terceros.

  5. - Cadena Hotelera H-21 S.A. había sucrito el 24 de abril de 2003 con la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U., en adelante Turismo de Aragón, contrato de gestión y explotación de la hospedería de Nuestra Señora de Rueda, con sujeción a los pliegos de condiciones particulares de explotación y de prescripciones técnicas aprobadas al efecto. Obra en autos (folios 154 a 177), copia del referido contrato dándose por reproducido su contenido en su integridad. El contrato fue objeto de prórroga en fechas 1.01.2007,

    1.01.2009 y 23.04.2013, obrando en autos (folios 178 a 181) las modificaciones del contrato suscritas al efecto, dándose por reproducido su contenido. Conforme al contenido de las prescripciones técnicas incorporadas al contrato, Cadena Hotelera H-21 debía poner todo el equipamiento industrial de cocinas, cafetería, office, lavandería, así como la lencería, menajes, vajilla, uniformes del personal, y todos los complementos necesarios para baños, salones, etc. que a la extinción del contrato podría retirar de las instalaciones de la hospedería.

  6. - Durante la vigencia del contrato de gestión entre Cadena Hotelera H-21 y Turismo de Aragón aquella facturó a ésta, entre el 1-01-2009 y el 28-02-2010, la cantidad de 12.000 #/mes por los conceptos de "realización de visitas guiadas al recinto, la tienda y mantenimiento de las zonas exteriores monumentales del recinto monástico" y 26.000 #/mes en el periodo de 1-03-2010 a 31- 01-2014 por los mismos conceptos además del mantenimiento del edificio de depuración de agua, energía y calderas. Todo ello, según lo acordado en la modificación del contrato de gestión y explotación de la hospedería convenida entre Cadena Hotelera H- 21 y Turismo de Aragón en fecha 1.01.2009.

  7. - En fecha 23.12.2013 Turismo de Aragón remitió a Cadena Hotelera H-21 comunicación en la que le indicadaza que, de conformidad con lo establecido en el pacto tercero del último acuerdo de prórroga, debería dejar cesar en el servicio de gestión explotación de la Hospedería el día 30.01.2014, fecha en la que debería proceder al desalojo de la misma, retirando los enseres de su propiedad.

  8. - El día 3.01.2014 Cadena Hotelera H-21 S.A solicitó a Turismo de Aragón que le informara la nueva entidad o empresa que iba a desarrollar la actividad de hostelería, a efectos de la subrogación establecida en la DA tercera del Convenio de hostelería de Zaragoza; Turismo de Aragón no contestó a lo solicitado en dicha carta, si bien el 20.01.2014 le remitió carta en la que le indicaba que "tal y como les indicamos en nuestra carta de 23 de diciembre de 2013, su empresa debe proceder a desalojar la Hospedería del Monasterio de Nuestra Señora de Rueda el día 30 de enero de 2014, pudiendo retirar los enseres que sean propiedad de su empresa..." .

  9. - El día 28 de enero de 2014 la demandada Cadena Hotelera H-21 S.A. remitió al demandante comunicación del tenor literal siguiente: "Estimado colaborador: La presente es para comunicarle que en aplicación de la legislación vigente y habiéndose extinguido el contrato de ARRENDAMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURACIÓN en el Centro, existente entre el cliente principal Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU con CIF B-50-902.345, propietaria de las instalaciones de restauración a través del Gobierno de Aragón, Departamento de Economía y Empleo (comedor-cocina) y del inmueble en el Monasterio de Rueda-Sástago-Zaragoza, con efectos de 31 de enero de 2014, siendo la causa la extinción del contrato con el cliente principal. En base a ello procedemos a notificarle la extinción de su contrato con fecha de 31 de enero de 2014 e indicarle que tendrá a su disposición en el plazo de CINCO DÍAS, el salario de los 31 de enero de 2014, así como la liquidación de pagas extras y vacaciones devengadas y no percibidas, para su pago y firma. También se le remitirá el certificado de empresa y al INEM-SEPE, mediante correo electrónico, para su inscripción como demandante de empleo, que deberá realizar en el plazo de 15 días. Lo que le comunico a los efectos oportunos, rogando me firme copia de la presente como justificante de su entrega que NO conformidad. De la presente le remitimos...

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