STSJ Aragón 572/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1246
Número de Recurso528/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución572/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00572/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103743

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000528 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000408 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ZARAGOZA INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Anibal

ABOGADO/A:

PROCURADOR: CARLOS RUIZ RAMIREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 528/2015

Sentencia número 572/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 528 de 2015 (Autos núm. 408/2014), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de Junio de 2015 ; siendo demandante D. Anibal, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anibal, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de Junio de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Anibal, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora de 1.310,39 euros con fecha de efectos de 26 de marzo de 2014 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al efectivo abono de dicha pensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Anibal nacido el día NUM000 de 1957 está afiliado a la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 y su profesión habitual era la de autónomo de la construcción -albañil-.

SEGUNDO

En fecha 19 de marzo de 2013 le fue reconocida la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de acuerdo con las siguientes lesiones: "Deshidrataciones y protusiones discales L3-L4, L4-L5 y L5-S1, hernia discal posterocentral L4-L5 y L5-S1, tendinopatía crónica del supraespinoso derecho, calcificaciones en supraespinoso izquierdo, solución de continuidad de fibras musculares del pronador antebrazo izquierdo y trastorno de adaptación mixto (ansioso depresivo)."

Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbalgia de larga evolución con signos de afectación radicular crónica a nivel L5 bilateral, contractura lumbar, movilidad de ambos hombros reducida, limitada en todos sus arcos (abducción 90º, elevación 90º).

TERCERO

Por Resolución del INSS de fecha de 26 de marzo de 2014 se desestimó la revisión de grado instada por el demandante.

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada en fecha 16 de mayo de 2014.

CUARTO

El actor padece actualmente las siguientes lesiones: tendinitis calcificante crónica en hombros, discoartrosis lumbar múltiple con hernias discales L4-L5 y L5-S1, cervicoartrosis con discopatía C6-C7 y bloque C5-C6, Síndrome de piernas inquietas y trastorno adaptativo mixto.

Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Poliartralgias, omalgia bilateral con disminución marcada de la movilidad activa, impotencia funcional marcada a nivel de raquis, con lumbalgia y cervicalgia crónicas y Síndrome ansioso depresivo reactivo.

QUINTO

La base reguladora mensual asciende a 1.310,39 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Anibal interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción del art. 137.5 en relación con el art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en esencia, que las dolencias del actor carecen de gravedad como para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta. El art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". La doctrina científica más autorizada explica que por "reducción anatómica" se entiende la amputación de un miembro o parte del mismo o la extracción de un órgano, mientras que la "reducción funcional" implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecte a la capacidad completa del individuo. Este precepto legal exige que esta reducción anatómica o funcional sea 1) grave, 2) susceptible de determinación objetiva, 3) previsiblemente definitiva y 4) que disminuya o anule su capacidad laboral, habiendo hecho hincapié el Tribunal Supremo en la "apreciación conjunta" de las secuelas para la calificación de un grado de invalidez ( sentencias del Tribunal Supremo de 9-6-1987 y 15-3-1989 ): la totalidad de los padecimientos han de ser tenidos en consideración para conseguir el calificativo adecuado al estado real del trabajador ( sentencia del Tribunal Supremo de 15-3-1989 ).

SEGUNDO

El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta bis del mismo texto legal, define la incapacidad permanente absoluta como aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia ha rechazado la calificación de la incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador puede desempeñar oficios o profesiones que no exijan el esfuerzo en su ejecución, como pueden serlo los sedentarios o cuasi-sedentarios ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-12-1988 y 17-7-1990 ). Ahora bien, partiendo de la constatación de que cualquier actividad por cuenta ajena comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende...

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