STSJ Andalucía 2340/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:9787
Número de Recurso2400/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2340/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 2400/14-AU- Sent. 2340/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2340 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Inyconsur S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Cádiz, dictada en los autos nº 673/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Imanol presentó sendas demandas sobre despido y extinción de contrato, contra INYCONSUR S.L., que fueron acumuladas, se celebró el juicio y el 20 de febrero de 2014 se dictó sentencia, por el referido Juzgado, desestimatoria de la demanda de extinción de la relación laboral y parcialmente estimatoria de la de despido, que declaró improcedente. El 21 de marzo de 2014 se dictó Auto de aclaración de sentencia a instancias del actor.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante es oficial de 1ª, Electricista; era Delegado de Personal; antigüedad de 29/05/03 y salario de 1.619,89 euros al mes (o 54 diarios como se dirá). La media de tres bases de cotización, en nóminas completas por trabajo efectivo en 2012 y 2013, es de 1.657,74 o 55,26 al día.

Estuvo de baja médica por trastorno distímico del 22/02/13 al 26/04/13, en que le dan alta por Inspección.

SEGUNDO

El 26/06/13 se le comunica el inicio del expediente disciplinario; el 26/06/13 él presenta la papeleta por extinción. El 28/06/13 se le notifica despido disciplinario con efectos de este día; el 09/07/13, papeleta de despido.

El 16/07/13 es la presentación de la demandad de extinción y el 25/07/13 la del despido.

TERCERO

El demandante estuvo de baja médica del 22/02/13 a 26/04/13. Su hermano se persona en la empresa a entregar el parte de alta. El demandante no acude a prestar servicios. El 16/05/13 recibe burofax de la empresa donde le requieren para que justifique su ausencia desde el alta. El 20/06/13 se inicia expediente disciplinario y el 28/06/13 se le despide por causa disciplinaria, por carta, que en resumen señala:

"[...] el pasado 29/04/13 se personó su hermano con el alta del 26/04/13 [...] no se ha personado VD desde entonces hasta el 17/06/13 [...] no atiende a nuestros requerimientos no justifica estos días: 27 a 30 de abril [...] 1 a 31 de mayo [...] 1 a 17 de junio de 2013 [...] se le ha reiterado por activa y por pasiva vía teléfono y mensajes su obligación de personarse [...] durante mayo los días (14 días) sin que haya dado señal alguna de disposición a trabajar o bien justificar sus faltas de asistencia [...] durante el mes de junio los días 3 a 7 y 10 a 12 [...] aún con las continuas llamadas a telefónicas [...] con fecha 16 de mayo se le envió burofax donde se le reiteraba su no asistencia [...] ni se persona ni justifica [...] debemos manifestar que el día 6 y 10 de junio de 2013 se persona en las oficinas con el único objeto de que se le entregue su nómina y se le aclare conceptos económicos que la misma contiene [...] el 14/06/13 envía un escrito como condición de Delegado de Personal por una parte manifiesta su sorpresa porque no le han pagado los salarios de mayo, que en diversas ocasiones a pedido la reincorporación al puesto y requiere ahora a la empresa indique cundo debe incorporarse y además se ofrece a negociar una salida a la empresa [...] todos los anteriores hechos incumplimiento de sus deberes laborales, faltas repetidas e injustificadas a su puesto de trabajo, indisciplina desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abusos de confianza y a una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo [...] por todo lo anterior se decide su despido disciplinario en base al Art. 5, 20.1 y . 2, 54.2 a), b) d) y e ), Art. 58 ET y convenio y normativa de aplicación".

CUARTO

En el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz hubo procedimiento y sentencia sobre modificación sustancial (reducción de jornada), estimatoria, y que tras incidente de ejecución solicitando extinción, el Juzgado desestima por Auto de 31/07/13 esta solicitud y la extinción solicitada; y respecto a la sentencia, la consideró cumplida (Docs. 1 a 5 del actor).

Por auto de 16 de enero de 2014 se desestiman recursos de reposición de empresa y de trabajadores contra aquél auto de 31/07/13.

QUINTO

La empresa, cuando decide que una persona debe trabajar al día siguiente y no esta en tal momento trabajando, se lo comunica por teléfono.

Si esa decisión la toma cuando la persona está trabajando en su turno, se lo dice ahí directamente.

Esto se hace con todo el personal; y con el demandante también.

No hay en la empresa calendario ni cuadrante por los que el personal pueda conocer con una antelación mínima cuando y dónde va a trabajar.

La empresa no abona ningún tipo de cantidad o plus por esta disponibilidad.

Desde el 29/04/13 la empresa ha hecho múltiples llamadas telefónicas al teléfono portátil, al que antes siempre se le llamaba, abriendo y recibiendo la llamada, acudía al trabajo. El demandante, desde ahí y hasta el 20/06/13 nunca atendió la llamada del número de la empresa. Tampoco abrió mensajes breves que la empresa le enviaba a ese mismo teléfono.

El trabajador, el 25 de enero de 2013 le había enviado escrito a la empresa comunicándole "Que la dirección postal a efectos de notificación y/o comunicación de cualquier tipo que proceda o estime enviarme es la siguiente C/ DIRECCION000 NUM000 Portal NUM001 NUM002 NUM001, CP 11012 Cádiz, solicitando con ello la actualización de la base de datos correspondiente a datos de trabajadores".

El 31 de enero de 2013 el demandante y otros cuatro trabajadores envían correo electrónico a la empresa solicitando que "una vez acabada la jornada del día se nos concrete de manera verificable por el medio que la empresa considera mas oportuno la jornada del día siguiente ya sea esta en turno de mañana, tarde, noche o si tuviéramos que permanecer a la espera de turno. El no concretar ningún turno o espera de turno lo consideraríamos que tendríamos que personarnos en el taller de Inyconsur de Puerto real a las 7 de la mañana".

SEXTO

(A) La empresa, el 16/05/13 envía Burofax al trabajador a la C/ DIRECCION000 indicada indicándole que: "[...] al no haberse personado aún ni en oficinas ni en su centro de trabajo y no ha asistido a su puesto sin tener conocimiento ni justificación a pesar de múltiples llamas (sic) y mensajes realizadas por esta empresa comunicándole su obligación de incorporación a su puesto de trabajo. Por lo que de nuevo le solicitamos justifique su falta de asistencia al trabajo los días 27 a 30 de abril de 2013 y 1 a 16 de mayo de 2013".

(B) El trabajador, los días 6 y 10 de junio de 2013 se personó en las oficinas de la empresa solicitando nómina y que se le aclarasen importes y conceptos; donde el Sr. Severiano, por empresa, le indica que su nómina esta en Internet como las de todos y que debía incorporase a su puesto de trabajo.

(C) El 14/06/13 el trabajador presenta escrito sobre no abono de salarios de mayo y solicita se le indique cuándo debe reincorporase.

(D) El 20/06/13 la empresa le envía escrito de inicio de expediente disciplinario a esa dirección de C/ DIRECCION000 por no personarse en su puesto desde 26/04/13 a 20/06/13. En tal carta también se le indica que las llamadas telefónicas hechas a él fueron los días: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 20, 24, 27 y 28 de mayo; y, en junio, los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12.

(E) El 26/06/13 presenta pliego de descargo indicando que ha estado esperando a ser llamado a trabajar y que no se le da ocupación efectiva desde 26 de abril de 2013 por represalia a sus reclamaciones judiciales y ser Delegado de personal y que a otros que pleitearon están reincorporados, que no se le ha llamado al trabajo ni entregado cuadrante, impidiendo así el cumplimiento de sus obligaciones laborales [...] y que la empresa bien podía haberle enviado un burofax indicándole la fecha de reincorporación.

SÉPTIMO

En marzo y abril de 2013 acudió a Unidad de Salud Mental por síndrome ansioso depresivo.

OCTAVO

Por Inspección Médica del INSS se redactó un documento de alta (entregado al trabajador Doc. nº 17 de la documental del demandante), fechado el 17 de julio de 2013, donde consta como fecha de baja 22/02/13 y alta 17/07/2013.

La empresa, el 08/11/13 solicita al INSS aclaración y si hay error sobre tal documento y el hecho de existir un alta de 26/4/13, que es la única que conoce la empresa.

La Inspección Médica de la UVMI de la Consejería de Igualdad y Salud, el 11/11/13 indica a la empresa que, en contestación a su escrito de 08/11/13 hubo baja el 22/02/13 y alta el 26/04/13, no existiendo ningún periodo de baja médica con posterioridad al alta medica por inspección extendida por la Inspección de Servicios sanitarios de la Consejería que corresponda al periodo de I.T. iniciado el 22 de febrero de 2013.

TERCERO

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