STSJ Andalucía 2238/2015, 22 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2238/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha22 Septiembre 2015

Rº 2206/14 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidos de Septiembre de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2238/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 1395/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Edurne contra MERCASEVILLA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/09/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dª Edurne, N.I.F., vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Mercasevilla desde 13.1.2003, con la categoría profesional de oficial administrativo, prestando servicios al momento del despido ene el Departamento de Formación y Responsable de Prevención de Riesgos Laborales, con un salario a efectos de despido de 114,52 euros (salario base: 75,62 euros; complemento de puesto de trabajo 10,76 euros; parte proporcional pagas extras: 25,22 euros; bolsa de vacaciones: 2,92 euros), en el centro de trabajo sito en carretera de Sevilla-Málaga, km 1 de Sevilla, en jornada completa de 36 horas semanales.

SEGUNDO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Por escrito de 11.5.2009 se acordó la incoación de expediente de carácter informativo para recabar datos sobre los hechos que habían transcendido, consistentes en el presunto intento de cobro de comisiones ilegales (folio 143).

CUARTO

En fecha de 13.5.2009, ante D. Primitivo, nombrado instructor del expediente informativo, fue llamada la actora, a quien se le entregó copia literal del acuerdo adoptado por el Consejero Apoderado

D. Jose Carlos, en fecha de 11.5.2009, mediante el que se dispone la apertura de expediente informativo con relación a los hechos de los que vienen dando cuenta los medios de comunicación sobre presunto intento de cobro de comisiones ilegales por parte de directivos de Mercasevilla, entre los que presuntamente se encontraría aquélla, otorgándole un plazo de 4 días hábiles para que pudiera formular alegaciones por escrito (folio 142).

QUINTO

Al respecto, la Sra. Edurne se remitió, en su escrito de 14.5.2009, a las declaraciones que había prestado ante la Policía Nacional y Fiscalía (folio 144).

SEXTO

D. Primitivo, en escrito de 19.5.2009, formuló propuesta de resolución, en los términos que constan en folios 146 y 147, que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

El Auto de 14.12.2009 del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acordó la incoación de procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, figurando como imputados, entre otros, Dª Edurne, por delito de cohecho (folios 125 a 130, que se dan por reproducidos).

OCTAVO

La empresa notificó a la trabajadora por escrito de 10.11.2011 la apertura de trámite de audiencia previo a la imposición de sanción en relación con los siguientes hechos:

"La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que usted ha sido imputada penalmente como presunta autora de un delito de cohecho mediante Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 25 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en el procedimiento judicial Tribunal del Jurado 1/2009 seguido contra Ud. Y otros imputados por indicios de solicitud de dádiva y comisiones ilícitas a terceros.

Concretamente, los hechos por los que Ud. Ha sido imputada penalmente son los relatados en el Hecho Segundo del auto y, en síntesis, consiste en solicitar los pasados días 16 y 27 de enero de 2009 a

D. Bernardino y D. Emilio, representantes del Grupo la Raza, la entrega de 300.000 # en concepto de comisión a abonar a la Junta de Andalucía por una subvención pública concedida para un proyecto de escuela de hostelería y el abono de 150.000 # sin facturas para la acometida eléctrica de las instalaciones del local de la escuela de hostelería.

El citado Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 25 de octubre de 2011 decreta la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento de los mencionados hechos justiciables que indica señalando que puede Ud. Ser juzgada como acusada. El mencionado Auto que se acompaña al presente escrito, se da por reproducido en su integridad formando parte de esta comunicación, si bien consta que es conocido por Ud.

A este respecto, las conductas imputadas penalmente se produjeron mientras desarrollaba sus funciones y cometidos profesionales como Directora de Estructuras de esta Empresa y Directora de Proyectos de la Fundación, aprovechando su posición en la estructura orgánica de la compañía para requerir a terceros el abono de comisiones ilegales para la concesión de subvenciones públicas con clara extralimitación de las facultades conferidas.

En este sentido, su cargo como Directora de Estructuras de esta Empresa y Directora de Proyectos de la Fundación requería de una mayor y especial honorabilidad y responsabilidad para desempeñar las funciones relacionadas con la dirección de la Compañía y relaciones institucionales y comerciales dada su proyección como imagen de la Sociedad, por lo que su imputación formal en un procedimiento penal conlleva que la Empresa haya perdido la confianza depositada en Ud. Desde ese preciso instante.

La imputación formal en un procedimiento penal como autora de un delito de cohecho por el Juzgado de Instrucción, acaecido en las circunstancias de tiempo, lugar y categoría profesional descritas con anterioridad, no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto que las conductas objeto de imputación penal no se ajustan a los parámetros de honorabilidad y ética exigibles para el puesto de trabajo que se desempeñaba como Directora de Estructuras de esta Empresa y Directora de Proyectos de la Fundación e implican una irremediable pérdida de la confianza depositada en Ud.

Y ello, con independencia de que los hechos imputados sean constitutivos o no de delito o merecedores de reproche penal, por cuanto lo que pretende en el presente trámite de audiencia es si la imputación penal mediante Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 25 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla constituye transgresión de la buena fe contractual entendida como exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido en el ámbito contractual y abuso de confianza en las funciones encomendadas.

Estos hechos que se le imputan podrían ser constitutivos de faltas laborales muy graves consistentes en abuso de confianza y deslealtad a la Empresa y transgresión de la buena fe contractual tipificados en el artículo 58.1 del Convenio colectivo de la Empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla (BOP de fecha 10 de marzo de 2011 ) y artículo 54.2d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Por todo lo anterior, le emplazamos para que en el improrrogable plazo de 72 horas formule las alegaciones que estime oportunas, pudiendo entregar las mismas hasta el próximo día lunes 14 de noviembre de 2011.

Del mismo modo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del Convenio colectivo de Empresa de Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, se procederá a entregar copia de la presente comunicación al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales reconocidas a efectos de que puedan presentar en el mismo plazo las alegaciones que estimen oportunas..." (folios 13 y 14). Escrito de igual término se remitió a

D. Joaquín (folios 151 y 152).

NOVENO

La decisión de apertura de expediente fue comunicado al Delegado Sindical de UGT (folio 153), de CC.OO. (folio 154), al Comité de Empresa (folio 155).

DÉCIMO

La actora formuló alegaciones por escrito de 14.11.2011, en que se alegaba la prescripción de los hechos, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en los términos que constan en folios 16 a 19, que se dan por reproducidos.

UNDÉCIMO

La empresa notificó a la trabajadora por escrito de 15.11.2011 (folios 21 y 22):

"Una vez dado el trámite de audiencia a Ud., al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales de CC.OO y U.G.T.,y habiendo recibido escrito de alegaciones por su parte y el Comité Intersindical de fecha 14 de noviembre de 2011, las cuales no desvirtúan los hechos imputados en nuestra carta de 10 de noviembre de 2011, por la presente se le comunica que, dentro de las facultades que confieren a la Empresa los artículos 55, 59 y 60 del Convenio Colectivo de la Empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla (BOP de fecha 10 de marzo de 2011), la Dirección ha tomado la decisión de sancionarle disciplinariamente.

Como se puso en su conocimiento los hechos que motivan la actuación disciplinaria son los siguientes

HECHOS

La Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que usted ha sido imputada penalmente como presunta autora de un delito de cohecho mediante Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 25 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR