STSJ Murcia 673/2015, 20 de Septiembre de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2235
Número de Recurso47/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución673/2015
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00673/2015

RECURSO núm. 47/2012

SENTENCIA núm. 673/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 673/15

En Murcia a veinte de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 47/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

20.247# y referido a: Rectificación autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante :

La mercantil ALMARCHEZ SL, representada por la Procuradora D.ª María Teresa Iniesta Sánchez y defendida por el Letrado D. Alejandro Ruiz García.

Parte demandada :

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARM, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatorias por silencio administrativo frente a las resoluciones acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación en devolución de ingresos indebidos en cuantía de 7.777#, del Director General de Tributos de la Región de Murcia, en el expediente de devolución de ingresos indebidos IDI 130240 2010 000062.

-Acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación en devolución de ingresos indebidos en cuantía de 339,70# en expediente de devolución de ingresos indebidos IDI 130240 2010 000063.

-Acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación en devolución de ingresos indebidos en cuantía de 12.130,79# en expediente de devolución de ingresos indebidos IDI 130240 2010 000064.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEARM impugnada, anulándose igualmente la liquidación provisional, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda., todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de

febrero de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Acordado y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya se ha hecho constar, en el encabezamiento de

esta sentencia la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia desestimatorias por silencio administrativo frente a las resoluciones acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación en devolución de ingresos indebidos en cuantía de 7.777#, del Director General de Tributos de la Región de Murcia, en el expediente de devolución de ingresos indebidos IDI 130240 2010 000062.

-Acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación en devolución de ingresos indebidos en cuantía de 339,70# en expediente de devolución de ingresos indebidos IDI 130240 2010 000063.

-Acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación en devolución de ingresos indebidos en cuantía de 12.130,79# en expediente de devolución de ingresos indebidos IDI 130240 2010 000064. Actos administrativos que constan como impugnados en el escrito de interposición del recurso.

En el expediente administrativo constan:

-Resolución expresa y desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, TEARM fecha 20 de enero de 2012, en la REA 51/605/2010, de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento /fraccionamiento de una deuda por importe de 24.727,02# escritura que se acompañaba de autoliquidación por AAJJDD, con una base imponible de

33.970,01#, ingresándose una cuota de 339,70#.

-Resolución expresa y desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, TEARM de fecha 31 de enero de 2012 que desestimaba la reclamación nº 30/375/2012, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, AAJJD, constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda por importe de 1.213.078,68#, y que se acompañaba de autoliquidación de 12.130,79# Euros. -Resolución expresa y desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, TEARM de fecha 31 de enero de 2012 que desestimaba la reclamación nº 30/374/2012, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, AAJJD, constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria con una base imponible de 777699,61# que se acompañaba con autoliquidación 7.777# Euros.

Los antecedentes son los siguientes:

Por la actora se otorgó en fecha 27-10-2009 escritura publica ante el Notario de TORRE PACHECO

D. Isidro Gancedo del Pino con nº de protocolo 3221, de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de unas deudas tributarias, en concreto 24.727,02#, de principal, mas 2448,99# de intereses de demora y el 255, total de garantía por valor total de responsabilidad hipotecaria de 33.970,01# y que según consta en la propia escritura, y por Resolución de fecha 6-10-2009, la Administración acordó conceder el aplazamiento que condiciono el aplazamiento/fraccionamiento, a la constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Hacienda Publica sobre el bien ofrecido en garantía y descrito en el Apartado segundo, CONSISTENTE EN: urbana finca registral nº 50641 del Registro de la propiedad de TORRE PACHECO, inscripción 1ª.(Folios 2 al 15 del EA). Y consta notificación registral fehaciente de asiento de presentación en el Registro de la Propiedad de Torre Pacheco (Folio 16 del EA). Y se practico la correspondiente autoliquidación por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Y considero que el sujeto pasivo de la constitución de hipoteca es la Hacienda Publica, de acuerdo con el art. 29 de la Ley del Impuesto, a cuyo tenor será sujeto pasivo, el adquirente del bien o derecho, y en su defecto las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expida, e invoca la ST de 27 de junio de 2001 del TSJ de MURCIA, declarando que es sujeto pasivo el INEM, en cuyo favor se otorga la escritura publica de constitución de hipoteca mobiliaria, porque el criterio que establece el precepto, son personas que insten o soliciten el documento notarial,,es supletorio, del anterior al emplear el termino en su defecto.

El TEARM, entiende que se tributa por ITP y AAJJDD conforme al art. 7, 1, b) del RD 1/1993, de 24 de septiembre, y el art. 141 de la ley Hipotecaria . Y art. 31,2 del citado RD, al ser un acto inscribible tributa por Actos jurídicos Documentados, al ser una constitución de hipoteca unilateral, y esta sujeto al gravamen. Y el sujeto pasivo el documento se expide en interés del deudor art. 29, de la ley Impuesto LITP y AJJDD .

La recurrente alega el Art.32 de la LGT y 45, 1, a y 29 de la ley del Impuesto del RD 1/1993, de 24 de septiembre, y sentencias de TSJ, sobre la materia.

Y solicita se estime el recurso.

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto de forma expresa por el TEARM, y solicita se desestime el recurso.

El Sr. letrado de la CARM en la representación que ostenta mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, y solicita se desestime el recurso. Y que se trata de un acto jurídico documentado, Y señala el fundamento jurídico séptimo la STSJ de MURCIA nº 20/2015, de 19 de enero . Que no se acompaño la aceptación en via de Gestión ni ante el TEARM, y se debió acreditar ante la CARM al ser un Impuesto cedido, que es quien finalmente la acepto, por medio del Delegado Especial de la AEAT, como consta en la nota registral aportad con la demanda. En conclusión, no habiéndose aceptado por la Administración a cuyo favor fue otorgada y que la CARM no ha tendido conocimiento de la aceptación indebidamente manifestada por la Administración estatal,...

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