STSJ Murcia 705/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2228 |
Número de Recurso | 929/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 705/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00705/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2014 0000161
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000929 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000992 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Genoveva
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a treinta de Septiembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Genoveva, contra la sentencia número 0343/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de Julio, dictada en proceso número 0992/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Genoveva frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante prestó servicios para la empresa "Ulyses Hotels, S.L." desde el 18-6-06 hasta el 28-6-11, con salario mensual de
1.522,17 euros. SEGUNDO. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de fecha 15-3-12 se condenó a la referida empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 5.481,49 euros por los conceptos de complemento de incapacidad temporal, plus de responsabilidad y pagas extraordinarias. TERCERO. En fecha 9-7-12 se dictó decreto por el mismo Juzgado en el que se declaraba la insolvencia provisional de la empresa demandada. CUARTO. La demandante presentó reclamación frente al Fondo de Garantía Salarial en fecha 28-9-12. QUINTO. El organismo demandado dictó resolución denegatoria el 25-4-13. SEXTO. Previamente la actora había presentado ante el FOGASA tres reclamaciones derivadas de deudas salariales de la misma empresa, y se le reconocieron las cantidades de 1.319,80 #, 1.218,66 # y 15.173,68 # (salarios de tramitación e indemnización por despido) respectivamente. SÉPTIMO. Presentada una cuarta reclamación, la misma fue desestimada por resolución de 21-3-13 por haber percibido ya 150 días de salario en los expedientes anteriores"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Genoveva, absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Fondo de Garantía Salarial.
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