STSJ Murcia 705/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:2228
Número de Recurso929/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución705/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00705/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2014 0000161

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000929 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000992 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Genoveva

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de Septiembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Genoveva, contra la sentencia número 0343/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de Julio, dictada en proceso número 0992/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Genoveva frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante prestó servicios para la empresa "Ulyses Hotels, S.L." desde el 18-6-06 hasta el 28-6-11, con salario mensual de

1.522,17 euros. SEGUNDO. Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de fecha 15-3-12 se condenó a la referida empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 5.481,49 euros por los conceptos de complemento de incapacidad temporal, plus de responsabilidad y pagas extraordinarias. TERCERO. En fecha 9-7-12 se dictó decreto por el mismo Juzgado en el que se declaraba la insolvencia provisional de la empresa demandada. CUARTO. La demandante presentó reclamación frente al Fondo de Garantía Salarial en fecha 28-9-12. QUINTO. El organismo demandado dictó resolución denegatoria el 25-4-13. SEXTO. Previamente la actora había presentado ante el FOGASA tres reclamaciones derivadas de deudas salariales de la misma empresa, y se le reconocieron las cantidades de 1.319,80 #, 1.218,66 # y 15.173,68 # (salarios de tramitación e indemnización por despido) respectivamente. SÉPTIMO. Presentada una cuarta reclamación, la misma fue desestimada por resolución de 21-3-13 por haber percibido ya 150 días de salario en los expedientes anteriores"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Genoveva, absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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