STSJ Murcia 664/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2027 |
Número de Recurso | 232/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 664/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00664/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2013 0201372
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000232 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000432 /2013
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MEDITERRANEA DE CATERING S.L., AMG SERVICIOS INTEGRADOS S.L., María Virtudes
ABOGADO/A: CARLOS DE PABLO BLAYA; ALFONSO LEDO FERNÁNDEZ; MARÍA DEL MAR CARRILLO FERNÁNDEZ
PROCURADOR: HORTENSIA SEVILLA FLORES
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a catorce de Septiembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, contra la sentencia número 0451/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 10 de Diciembre, dictada en proceso número 0432/2013, sobre DESPIDO, y entablado por María Virtudes frente a AMG SERVICIOS INTEGRADOS S.L.; MEDIATERRÁNEA DE CATERING S.L.; y el SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La trabajadora demandante ha prestado sus servicios con antigüedad de 1 de junio de 2001 con la empresa Mediterránea de Catering S. L., (de 1 de junio de 2001 hasta 30 de septiembre de 2003 con Sodexho España S. A.) y finalmente acaba por subrogación en la mencionada Mediterránea de Catering S. L, desde 1 de octubre de 2003 (excedencia voluntaria en el periodo de 23-7-2007 a 1-3-2008:220 días), con la categoría profesional de mozo de almacén, almacenera y siendo el salario bruto anual de 13.309,80 euros (100 por cien de la jornada), en el periodo 1 de marzo hasta 31 de diciembre de 2013 estaba en vigor reducción de jornada en un 25 % y el salario anual en ese periodo es de 10.107,33 euros, con inclusión en todos los casos de prorrata de pagas extras y centro de trabajo en la cocina del Hospital de Santa María del Rosell de Cartagena. 2°.- La empresa Mediterránea de Catering, detentó la contrata correspondiente al mencionado puesto de trabajo de la actora hasta el 2 de mayo de 2013 y a partir del día siguiente las funciones de la trabajadora demandante son asumidas por personal estatutario del SMS: Jefa de Cocina y en su caso por la Gobernanta (testifical de Jefa de Cocina y Cocinero). 3°.- El trabajo que realizaba la demandante era: elaboración de pedidos según requerimientos de cocina, recepción de la mercancía, recuenlp, pesaje, comprobación de las condiciones higiénicas de transporte y envasado, caducidad, etiquetado y trazabilidad de los productos, manipulación de alimentos refrigerados y congelados, rotación de existencias..., y todo ello dentro del almacén y haciendo uso de elementos materiales ubicados en el mismo (estanterías, armarios, cámaras frigoríficas, de descongelación, etc.) . Funciones que ahora realizan y en las mismas circunstancias: Jefa de Cocina y en su caso la Gobernanta (testifical de dictia Jefa de Cocina y Cocinero). 4°.- Mediterránea de Catering deriva a la trabajadora a AMG Servicios Integrados S. L., que se adjudica contrata a partir de 3 de mayo de 2013 relativa a suministro de víveres que son requeridos por la Jefa de Cocina o Gobernanta y lo transportan hasta el hospital. 5°.- El suministro de víveres es solo para el servicio de comedor ya que la adjudicación de la cafetería la sigue teniendo adjudicada Mediterránea de Catering. 6°.-En ocasiones son los propios proveedores los que acercan los productos al hospital y también los colocan a petición del personal del hospital. 7°.- AMG solo suministra víveres y los productos de limpieza y fungibles los suministran distintas empresas y que igualmente colocan en las estanterías los productos que suministran. 8°.- El Pliego de Condiciones por el cual se adjudicó a Mediterránea de Catering S. L., el servicio de alimentos del Hospital Santa Ma del Rosell de Cartagena, comprendía servicios tanto en cafetería como en comedor de todos los denominados servicios de de alimentos, que comprendía desde la compra, recepción, colocación de todos los productos, tanto de alimentación, como de limpieza y materiales fungibles a la elaboración, preparación y servicio de los mismos a clientes de la cafetería, personal médico y pacientes. 9º.- La colocación de los productos en estanterías por los distintos proveedores esmera liberalidad de los transportistas ya que el trabajo de estos termina con la descarga de la mercancía conforme al pliego de condiciones de la contrata y en consonancia con las obligaciones y responsabilidades del personal que recepciona (testifical practicada y documental). 10°.- En todo caso estamos ahora hablando de un hospital que funciona al 10 % de cuando se le adjudicó el contrato a Mediterránea y el reparto duraría escasamente diez minutos y no todos los días. 11°.- La parte actora ostenta cargo de representación en la empresa y para el caso de que se declare el despido como improcedente opta por la readmisión. 12°.- Se ha agotado la vía previa administrativa adecuadamente"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD -SMS-, estimo la demanda formulada por María Virtudes frente a las Empresas MEDITERRÁNEA DE CATERING S. L, y AMG...
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ATS, 12 de Enero de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 14 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 232/2015 , interpuesto por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena de fecha 1......