STSJ Comunidad de Madrid 667/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:11413
Número de Recurso239/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución667/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0024743

Procedimiento Recurso de Suplicación 239/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 555/2014

Materia : Derechos y Cantidad

J.S.

Sentencia número: 667/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a uno de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por la Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 239/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Ana Luisa Montero Vivancos en nombre y representación de D. Luis Pedro, Dª Isabel, D. Juan Manuel y Dª Leonor, contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, en sus autos 555/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. -CASER-, CASER PENSIONES S.A. y FONDO DE PENSIONES AVILA EMPLEADOS CAJA, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Alexis suscribió el 26 de diciembre de 1988 Boletín de adhesión al Sistema Individual de Pensiones de Caja de Ahorros de Ávila, habilitado como Fondo de Pensiones Ahorro CR III, FP, al que estaba adscrito un Plan de Pensiones identificado como P.P. Ávila Pensiones, Fondo de Pensiones 504 FONDAVILA.

SEGUNDO

El citado Plan de Pensiones es gestionado por la entidad CASER Pensiones, y se estableció con fecha de efectos desde el 31 de diciembre de 1988, con aportación inicial de 100.000 pesetas y 120.000 pesetas de aportación periódica anual, para el que designó como beneficiaria a su esposa. El Promotor del Plan fue la Confederación Española de Cajas de Ahorros, el Promotor del Fondo y Entidad Depositaria fue Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila.

TERCERO

Don Alexis falleció en el año 1992. Su esposa Doña Leonor rescató en forma de capital único el importe de 5.828,30 euros derivados del fallecimiento de su marido, correspondiente al Plan de Pensiones identificado como P.P. Ávila Pensiones, Fondo de Pensiones 504 FONDAVILA.

CUARTO

Don Alexis fue también partícipe hasta su fallecimiento del Plan de Pensiones Ávila Empleados Caja, adscrito al Fondo de Pensiones Ávila Empleados Caja, F.P. CIF-V79543088. Dicho Plan es gestionado por la entidad CASER Pensiones.

QUINTO

Doña Leonor como viuda de Don Alexis percibió una renta asegurada, vitalicia y mensual de viudedad hasta su fallecimiento. Durante el año 2011 se imputaron al Plan de Pensiones Ávila Empleados Caja las actuaciones contables que se dicen en el folio 3 del documento 2 de la parte demandada, las cuales se dan por reproducidas. A 31 de diciembre de 2011 los derechos consolidados ascendían a 55.118,24 euros.

SEXTO

Doña Leonor falleció sin descendencia el 7 de enero de 2012, habiendo instituido herederos en testamento abierto, por partes iguales, a sus hermanos Don Luis Pedro, Doña Isabel, Don Juan Manuel y Doña Leonor .

SÉPTIMO

Se dan por reproducidas la Especificaciones del Plan de Pensiones AVILACAJA (integrado en el Plan de Pensiones Ávila Empleados Caja), aprobadas por la Comisión de Control del Plan de Pensiones en su sesión de 28 de diciembre de 2011, incorporadas en los folios 12 y siguientes del documento 2 de las demandadas.

OCTAVO

El 2 de septiembre de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra Caja de seguros Reunidos, S.A, celebrándose sin efecto el acto previo en fecha 18 de septiembre de 2013. Interpuesta demanda ante los Juzgados de lo Social correspondió su conocimiento al número 22 de Madrid, señalándose juicio oral para el 10 de febrero de 2014, fecha en la que se desistió con reserva de acciones por alegar el demandado la existencia de varios Planes de Pensiones y que no era titular del Plan.

NOVENO

En fecha 23 de abril de 2014 se celebró comparecencia en procedimiento de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid quedando identificados los Planes de Pensiones y las Entidades titulares y gestoras.

DÉCIMO

El 4 de junio de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra CASER Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones y Fondo de Pensiones Ávila Empleados Caja F.P., celebrándose sin avenencia con el primero y sin efecto con el segundo que no constaba citado, el acto previo en fecha 23 de junio de 2013."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Luis Pedro, Doña Isabel, Don Juan Manuel y Doña Leonor contra Caja de Seguros Reunidos, S.A. (CASER), CASER Pensiones, S.A., y Fondo de Pensiones Ávila Caja, FP, debo absolver y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, de fecha 11 de noviembre de dos mil catorce, desestima la demanda de los actores contra Caja de Seguros Reunidos CASER, CASER pensiones SA y Fondo de Pensiones Ávila Caja FP absolviendo a todos los codemandados de la pretensión que se deduce en la demanda, constituida por la reclamación de la cantidad de 55.118,24 euros, que los demandantes consideran como un derecho integrante de su herencia, al tratarse de una cantidad consolidada en un plan de pensiones del que era beneficiaria la viuda del participe de dicho plan.

El fallo de instancia se fundamenta en la interpretación del art. 8.4 del R.D. Leg que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones en la modalidad a), y dice que la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios. En su art. 14 de las especificaciones del Plan de Pensiones Ávila Caja se identifica al beneficiario con la persona física que tenga derecho a la percepción de las prestaciones, en este punto Doña Leonor como viuda de Don Alexis percibió una renta asegurada vitalicia y mensual de viudedad hasta su fallecimiento ( hecho probado quinto).- Concluyendo que el hecho de que el art. 8.6 del de la citada Ley contemple la prestación por muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad a favor de otros herederos o personas designadas, no quiere decir que los herederos del beneficiario tengan un derecho directo e inmediato sin que pueden llegar a tenerlo si el Plan así lo contempla expresamente, algo que, concluye el Magistrado de Instancia no concurre en el presente caso, ya que el derecho se ha constituido solamente para complementar la pensión de viudedad y se consume con la extinción de dicha pensión sin generar derechos económicos para los herederos de la viuda.

Frente al fallo que así se justifica se interpone el presente recurso de Suplicación ante esta Sala, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es impugnado por la representación letrada de las codemandadas.

SEGUNDO

El primero de los motivos, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tiene por objeto la adición al hecho probado quinto, y citamos textualmente, " en base a la documental presentada por la demandante, la referencia a las actuaciones contables contenidas en el documento 4 de la parte demandante foliado en los autos al número 50 y parte posterior" (sic).

Se justifica la adición propuesta en que el mencionado documento informa de la evolución de los derechos consolidados del Plan y aparecen especificados: la rentabilidad del Plan desde su inicio, las comisiones y gastos imputados y el tipo de inversión que en concreto corresponde a Doña Leonor .

Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad de los motivos de revisión de hechos, en aplicación de la doctrina Jurisprudencial y de Suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del...

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