STSJ Comunidad de Madrid 676/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:11328
Número de Recurso504/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución676/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 504/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 612/2014

RECURRENTE/S:D. Sonia

RECURRIDO/S: GSS VENTURE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 676

En el recurso de suplicación nº 504/2015 interpuesto por el Letrado D. VICENTE GARCÍA ELÍAS, en nombre y representación de D. Sonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 612/2014 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Sonia contra GSS VENTURE S.L. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda sobre derechos formulada por Dª Sonia contra GSS VENTURE SL, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Que la atora Dª Sonia prestó servicios para la empresa demandada GSS Venture SL desde el 1.01.2004, con la categoría profesional de Coordinador, en el departamento de Gestión del Canal de Isabel II de Madrid y, percibiendo un salario bruto anual de 15.531,52 #.

SEGUNDO

La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Contact Center.

TERCERO

Que la actora con fecha 2.04.2014 y con base al art 30 del Convenio Colectivo solicitó excedencia especial de quince días para el periodo 18.08.2014 a 31.08.2014.

CUARTO

Que la empresa denegó dicha petición por comunicación escrita de 4.04.2014.

QUINTO

En relación al objeto de la litis se constata:

Que la actora presta servicios en el Departamento de Gestión (Back-Office) en calidad de Coordinadora, departamento compuesto por cuarenta teleoperadores; junto a ella y como Coordinadora también presta servicios Dª Filomena, siendo ambas las únicas con dicha categoría.

En fecha enero 2014 ambas efectuaron solicitud de vacaciones; concretamente en el mes de agosto 2014 la actor solicitó 11.08.2014 a 24.08.2014 y Dª Filomena solicitó 18.08.2014 a 31.08.2014.

El calendario de la empresa del año 2014 prevé que caso de fechas coincidentes de vacaciones, y alguna de las solicitudes no pueda ser concedida, tendrá preferencia la solicitud realizada con mayor antelación. En el caso de coincidir en la fecha de solicitud se realizará un sorteo entre los trabajaros que opten a esa fecha. En dicho sorteo habrá un miembro del comité de empresa presente.

A tales efectos el 2.04.2014 se celebró el sorteo en presencia de un miembro del Comité de Empresa, siendo elegida como preferente Dª Filomena .

Ante ello la actora efectuó la petición de excedencia especial de 15 días el 2.04.2014 periodo 18.08.2014 a 31.08.2014.

Petición denegada por la comunicación de la empresa de 4.04.2014, denegación basada en los extremos indicados y resultado del sorteo.

SEXTO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 7.10.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación de una excedencia de 15 días formulada en autos, es recurrida en suplicación por la parte actora, por considerar, en esencia, que cumple todos y cada uno de los requisitos que el texto colectivo de aplicación exige para su concesión y disfrute.

El recurso de la parte actora se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, y en el que se denuncia la infracción del art. 30 del convenio colectivo de CONTACT CENTER. Aduce en síntesis la...

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