STSJ Comunidad de Madrid 778/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:11228
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0001622

Procedimiento Recurso de Suplicación 264/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 806/2014

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 264/15

Sentencia número: 778/15

G

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 264/15, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ESTHER VAQUERO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Angustia contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 806/14, seguidos a instancia de la recurrente frente a "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL", en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Angustia solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 25 de febrero de 2014 la prórroga del subsidio por desempleo que venía disfrutando.

SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2014, se dictó resolución por el SPEE denegando la prórroga solicitada, al superar las rentas de la unidad familiar el 75% del SMI.

TERCERO

El esposo conviviente de la actora, al tiempo de la solicitud de la prorroga percibía unos ingresos mensuales de 1.514,09 euros, por los siguientes conceptos: salario, 1191,45 euros; prorrata de paga extra, 198,68 euros; antigüedad, 23,96 euros; plus de actividad, 100 euros.

CUARTO

La unidad familiar de la actora consta de tres miembros".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Angustia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él dirigidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de septiembre de 2015, señalándose el día 7 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En febrero de 2015 la Sra. Angustia solicitó prórroga del subsidio de desempleo que tenía reconocido, lo que se desestimó por resolución del "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" (en adelante "SPEE") de 25 de febrero de 2014, con fundamento en que las rentas de la unidad familiar superaban el límite legal previsto a estos efectos.

Impugnada esa resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, fue desestimada por sentencia de 15 de enero de 2015 .

La actora recurre en suplicación, para lo que se vale de un único motivo.

SEGUNDO

En él invoca " los artículos 215 y 216 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de junio, así como el artículo 9.2. del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo ". Seguidamente sostiene el escrito de suplicación que la normativa en él citada establece que los ingresos que deben computarse a efectos de percibir subsidio por desempleo son los salariales sin prorrata de pagas extras. De este modo los ingresos del esposo de la recurrente, sin prorrata de pagas extras, supondrían 1315,41 euros mensuales, que, divididos por 3 (número de miembros de la unidad familiar), arrojan un cociente de 438,78, inferior al 75% del salario mínimo que se debe tomar como referencia (483,91 euros). Añade a lo anterior que, por otra parte, los citados ingresos han de computarse por su importe líquido, lo cual representa 1251,40 euros mensuales, que, divididos por 3, determinan un importe de 417,13 euros mensuales, por debajo del indicado 75% del salario mínimo interprofesional.

Se opone el escrito de impugnación de recurso defendiendo que en los ingresos de la unidad familiar de la recurrente deben computarse tanto las pagas extras (y a tal efecto cita las sentencias del Tribunal Supremo de 8-11-93, 24-3-94, 30-5-94, 3-6-94, 28-6-94, 12-7-94, 16-1-95, 16-5-95, 18-11-95 y 23-7-02 ) como los ingresos salariales de carácter bruto.

TERCERO

Ciertamente, el Tribunal Supremo ha establecido a propósito de que la prorrata salarial de las pagas extraordinarias debe ser tenida en cuenta para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar a efectos del subsidio de desempleo.

Lo indica así la sentencia de 23 de julio de 2002 (RCUD 3255/2001 ), a tenor de la cual:

"Entrando en el fondo de la cuestión suscitada, debe decirse que la doctrina ajustada a derecho se encuentra en la sentencia de contraste, en la que se recoge una doctrina consolidada ya con anterioridad y seguida por otras resoluciones de esta Sala posteriores, contenida en sentencias como las de, entre otras, de 8 de Noviembre de 1993, 24 de Marzo, 30 de Mayo, 3 de Junio, 28 de Junio -invocada como contraste en este recurso -- y 12 de Julio de 1994 ; 16 de Enero, 16 de Mayo y 18 de noviembre de 1995, recaídas todas ellas en recursos de casación para la unificación de doctrina, en el sentido de estimar que las pagas extraordinarias correspondientes a los ingresos de alguno de los miembros de la unidad familiar lo son también de ésta y necesariamente han de computarse a los efectos de la fijación del importe de las "rentas de cualquier naturaleza" a que se refería el artículo 18.1 del Real Decreto 625/1985 y ahora el artículo...

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