STSJ Comunidad de Madrid 755/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:11209
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003964

Procedimiento Recurso de Suplicación 229/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 120/2013

Materia : Prestaciones por hijo a cargo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:229/15

Sentencia número:755/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 229/15, formalizado por el Sr. Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 120/13, seguidos a instancia de Dª. Juliana frente al recurrente, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Juliana es madre de tres hijos, el último de ellos nacido el NUM000 /2012, encontrándose en posesión como titular del carnet de familia numerosa. (Folios 39 a 41 de lo actuado, folio 43.)

SEGUNDO

La demandante presentó solicitud de prestaciones económicas por nacimiento de hijo en supuesto de familia numerosa el 24/08/2012, solicitud que fue denegada mediante resolución de fecha 04/09/2012 por superar los ingresos computados el nivel máximo permitido durante el año anterior al nacimiento o la adopción. Artículos 182.1.c ) y 185 Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), RDL 1/1994 de 20 de junio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha 15/10/2012 que fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 26/11/2012 en la que se recogen como ingresos computables 20.047,12.- euros durante el año 2011 (5.941,12.- euros, retribuciones dinerarias más 9.000.-euros rendimiento de capital mobiliario declarado por usted en la declaración de IRPF a las que hay que sumar

5.106.- euros de prestación de desempleo percibidos por el señor Evaristo durante el año 2011). El límite de ingreso de dicho año con tres hijos y título de familia numerosa es de 17.922,84.- euros. (Folio 12 de lo actuado)

CUARTO

La demandante convive con D. Evaristo (hecho incontrovertido). El citado señor se encuentra separado de su cónyuge, estableciéndose un convenio regulador reconocido en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada en proceso 645/93 de 39/11/1993 que debe abonar mensualmente a cada hijo del matrimonio (dos) la cantidad en concepto de alimentos de 30.000 pesetas en total 60.000 pesetas - 360,61.- euros, que multiplicado por doce meses asciende a 4.327,32.- euros. (Folios 96 a 103 que aquí se reproducen.)

QUINTO

Los ingresos percibidos por Dña. Juliana durante 2011 ascendieron a:

5.941,12.- euros por retribuciones dinerarias

Y 9.000.- euros por rendimientos de capital mobiliario. (Folio 112)

Los ingresos de D. Evaristo sin deducción de pensión de alimentos abonado a los hijos de anterior matrimonio ascendieron en 2011 por el concepto de prestación de desempleo a 5.106.- euros, total 20.047,12.-euros. (Folios 164 y 165)

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 23/01/2013".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Juliana debo declarar y declaro el derecho a percibir la prestación en cuestión por importe de 1.000.- euros, condenando a la entidad gestora a su abono. Dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de marzo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de septiembre de 2015, señalándose el día 30 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se controvierte en este proceso el derecho de Dª. Juliana a percibir prestación de pago único por nacimiento de un hijo, hecho que tuvo lugar el NUM000 de 2012. El "INSS" entendió que no existía ese derecho, y en tal sentido dictó resolución el 4 de septiembre de 2012, la cual fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid de 17 de diciembre de 2014 .

El "INSS" recurre en suplicación, valiéndose a tal fin de un único motivo.

SEGUNDO

En orden a decidir el fondo del asunto la cuestión objeto de polémica radica en determinar si en la unidad de convivencia integrada por la solicitante y su pareja han de computarse todos los ingresos obtenidos por ambos (ella 5.941, como salario, más 9.000, como capital mobiliario; él: 5.106, como prestación de desempleo), en cuyo caso excederían del límite legal establecido para el devengo de la indicada prestación

(17.122,59 euros), o deben excluirse de los ingresos de él las cantidades que abona como gastos a su cargo a los hijos habidos de su anterior matrimonio (4.328 euros anuales), de forma que, si se hiciese en el modo que acabamos de indicar, los ingresos de la unidad de convivencia de la solicitante así determinados (14.941) resultarían inferiores al citado mínimo legal.

La juzgadora de instancia se ha decantado por la segunda de estas opciones, tomando como referencia el criterio que mantiene la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de enero de 2013 (rec. 2792/12 ).

El INSS mantiene en suplicación que esa decisión resulta contraria a las previsiones del art. 186 LGSS puesto en relación con los arts. 182 y 181 de la misma disposición, toda vez que el art. 182.1 c) LGSS establece que los límites de ingresos computables a los integrantes de la unidad familiar se incrementan en función de los hijos que tengan a su cargo sus integrantes, deduciendo de esta circunstancia que sólo se pueden considerar hijos a cargo los que conviven en esa unidad. Sentado ese presupuesto, concluye que los dos hijos del Sr. Evaristo nacidos de un matrimonio anterior a la convivencia establecida con la Sra. Juliana no pueden considerarse hijos a cargo de aquél, pues contaban, respectivamente, con 20 y 24 años en 2012 y convivían con su madre, de modo que deben considerarse a cargo de esta última. En coherencia, las cantidades que el Sr. Evaristo abona como gastos de sostenimientos de estos hijos tampoco pueden detraerse de sus ingresos y los ingresos así resultantes de la unidad de convivencia que integra con la Sra. Juliana exceden del límite señalado legalmente como condición necesaria para el devengo de la prestación de pago único por nacimiento de hijos.

El escrito de impugnación de recurso rechaza el planteamiento de éste haciendo hincapié en que éste toma como punto de partida de su razonamiento las previsiones del art. 181 a) LGSS siendo que el supuesto que regula (asignación económica no contributiva por hijo a cargo) es distinto a la...

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