STSJ Comunidad de Madrid 972/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:11035
Número de Recurso633/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución972/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0011625

Procedimiento Ordinario 633/2013

Demandante: D./Dña. Tatiana

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 972

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 633/2013, interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Goñi Toledo, en representación de Dª Tatiana, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de abril de 2013, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra el acuerdo que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la actora a aplicar la reducción del 40 por 100, con devolución de la cantidad indebidamente ingresada más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de abril de 2013, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 14 de diciembre de 2010, que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, ascendiendo la cantidad reclamada a 2.679#02 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La actora presentó declaración por el impuesto y ejercicio reseñados, consignando como rendimiento íntegro regular del trabajo el importe percibido como consecuencia del "Plan de Concesión de Acciones de Logista 2005".

  2. - Posteriormente, la contribuyente solicitó ante la Agencia Tributaria la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos por entender que el rendimiento correspondiente a la Fase I del Plan (año 2005) debía considerarse irregular, reclamando la devolución de 2.679#02 euros.

  3. - La citada solicitud fue denegada por acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 14 de diciembre de 2010.

  4. - La interesada impugnó tal acuerdo ante el TEAR de Madrid, que por resolución de fecha 24 de abril de 2013 desestimó la reclamación argumentando, en síntesis, que el rendimiento cuestionado deriva del ejercicio de los derechos de opciones de compra sobre acciones concedidos a la recurrente en el año 2005, por lo que si bien tiene un periodo de generación superior a dos años, no se cumple el requisito de que las "opciones no se concedan anualmente" al haberse concedido durante tres años sucesivos (2005, 2006 y 2007), siendo aplicable la Disposición Adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, añadida por la Disposición Final cuadragésimo novena.uno, de la Ley 2/2011, a cuyo tenor el requisito de la no concesión anual es aplicable a los rendimientos que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad al día 4 de agosto de 2004.

TERCERO

La actora solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada alegando, en resumen, que presentó declaración referida al ejercicio 2008 del IRPF, consignando como renta regular el importe total de los rendimientos del trabajo percibidos durante dicho ejercicio de la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A. (en adelante, Logista).

Añade que entre las rentas del trabajo percibidas y declaradas como rentas regulares figuraban las que tenían su origen en el denominado "Plan de Concesión de Acciones de Logista" (en adelante, el PAL o el Plan), aprobado por la Junta General de Accionistas de esta compañía el 1 de junio de 2005 con el objetivo de establecer un sistema de compensación a medio plazo vinculado al retorno total al accionista de Logista (referido a la evolución del valor de la acción y dividendos) y al compromiso de permanencia en la compañía de los empleados beneficiarios de dicho plan.

Continúa señalando que el PAL, tal y como se diseñó, estaba llamado a desarrollarse en tres fases, iniciadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, cada una de las cuales incluía: -En el momento inicial: la atribución individualizada al beneficiario de un derecho condicionado a adquirir, a título...

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