STSJ Comunidad de Madrid 729/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:10898
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución729/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029303

Procedimiento Recurso de Suplicación 507/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 726/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 507/15

Sentencia número: 729/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 507/15 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO SAUL TALAVERA CARBALLO en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 726/14, seguidos a instancia del recurrente contra INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, don Luis Manuel, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante ha prestado servicios para la demandada desde el 14 de mayo de 2009, y cada temporada la empresa demandada ha hecho entrega del contrato de trabajo para cada temporada (temporada 2013/2014, el último, documental unida en autos), con la categoría profesional de TENOR (artista), y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.483,33 euros con prorrata de pagas extras.

Los contratos firmados son los que constan en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

La relación laboral concertada entre las partes se someten las partes al RD 1435/1985 Relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos.

En la cláusula sexta se dispone: El trabajador percibirá como compensación económica por el pacto de plena dedicación al que se ha aludido anteriormente un incremento de un 30% sobre el salario, según el siguiente detalle: ...573,08 euros en concepto de compensación económica por el pacto de plena dedicación. " (documental aportada por la demandada a requerimiento anticipado del actor).

En la cláusula vigésimo tercera se contiene el régimen sancionador referido al contrato laboral, a lo que nos remitimos (contrato en autos): "son faltas muy graves: b) el abandono del lugar de trabajo sin permiso de la empresa, persona que la represente, mientras dure su jornada.

l) Actuar durante la vigencia del presente contrato en otros Teatros, auditorios o locales de clase alguna...sin permiso escrito de la empresa, y siempre que se estime concurrencia desleal o se infrinja el pacto de plena dedicación".

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2014 la empresa le comunica la decisión de proceder a extinguir el contrato de trabajo con efectos del día de hoy (29 de abril de 2014), por los siguientes hechos:

Muy señor nuestro:

Por medio de la presente paso a comunicarle que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy (29 de abril de 2014), por los siguientes hechos:

El pasado día 08/04/14 tuvo Ud. Un ensayo de los denominados " a la italiana"; ensayo para el que fue citado debidamente, que iba a realizarse en el Teatro Real de Madrid y cuya duración estaba programada entre las 17 y las 21h. de dicho día.

Pues bien, Ud. Se ausentó sin autorización alguna de esta empresa del ensayo programado, habiendo sido expresamente advertido de que no podía hacerlo, y sin justificación alguna por su parte, en la primera pausa del mismo (es decir, a las 18,45 p.m.), no estando presente durante la segunda parte del mismo y habiendo abandonado el Teatro Real.

Tras ausentarse indebidamente y sin justificación alguna de dicho ensayo y abandonar el Teatro Real, se dirigió ese mismo día y dentro de su horario laboral al Auditorio Nacional de Madrid para cantar como tenor solista la Misa de Gloria de Puccini, en uno de los conciertos programados dentro del Ciclo de la Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (concretamente el concierto número décimo del citado ciclo).

Como Ud. Sabe, la estipulación quinta del contrato suscrito con esta empresa establece lo siguiente:

QUINTA.- Se pacta, al amparo de lo prevenido en el art. 6.4 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, la plena dedicación del artista en relación con el objeto del presente contrato. En este sentido, la compensación económica por el citado pacto de plena dedicación queda expresamente englobada en la retribución a percibir por el artista conforme a lo fijado en la estipulación sexta.

Caso de incumplimiento por parte del trabajador/a de este pacto dededicación exclusiva, éste deberá indemnizar a la empresa con la cantidad que en derecho resulte procedente por los daños y perjuicios sufridos.

De la misma forma, y en relación con lo anterior, la estipulación sexta del contrato de trabajo suscrito establece lo siguiente,

SEXTA.- El trabajador percibirá como compensación económica por el pacto de plena dedicación al que se ha aludido anteriormente un incremento de un 30 por 100 sobre el salario, según el siguiente detalle:

1.910,25 euros/mes en concepto de salario, prorrateo de pagas extraordinarias, días festivos, pluses y complementos aplicables en su caso (y que resultarán desglosados, en su caso, en la nómina) e indemnizaciones por fin de contrato.

573,08 euros/mes en concepto de compensación económica por el pacto de plena dedicación.

Por otro lado, el apartado 3º letra b) de la citada estipulación establece como falta muy grave

b) El abandono del lugar de trabajo sin permiso de la empresa persona que la represente, mientras dure su jornada.

El apartado 3º letra l) de la citada estipulación establece igualmente como falta muy grave

"l) Actuar durante la vigencia del presente contrato en otros Teatros, auditorios o locales de clase alguna, tanto públicos como privados, sin permiso por escrito de la empresa, y siempre que se estime concurrencia desleal o se infrinja el pacto de plena dedicación."

Su actitud a la luz de los hechos narrados reviste una especial gravedad toda vez que no sólo ha cometido dos faltas graves, sino que ha incumplido de forma flagrante el pacto de plena dedicación pactado ( habiendo abandonado para ello y de forma premeditada y previamente su lugar de trabajo), lo cual además de tener expresamente prevista como sanción su despido, el cual venimos en ejercitar, supone una evidente transgresión de la buena fe contractual al haber actuado Ud. Con conocimiento de su conducta vulneradora (TSJ Canarias 28-09-93).

Los hechos relatados están contemplados en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en la estipulación vigésimo tercera del contrato de trabajo suscrito como falta muy grave constitutiva de despido, quedando a su disposición los salarios devengados hasta la fecha así como la parte proporcinal de las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que ascienden a la cantidad de 3.613,13 euros (TRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON TRECE). Atentamente,

CUARTO

El día 8 de abril de 2014 el actor se ausenta del ensayo para el que había sido citado con carácter previo; y en el marco de un ensayo que el director italiano pretendía realizar con el Coro, para ver como sonaba la obra y el auditorio.

El actor estuvo en la primera parte del ensayo y a las 18.30 más o menos se ausenta (en el descanso). El superior jerárquico le conmina a que no se ausente; le recuerda que le ha ofrecido un sustituto para el trabajo que va a realizar con otra empresa, y el actor aun así se ausenta del ensayo.

El actor tenía firmado contrato o comprometido con esa otra empresa hacía un año un trabajo; inicialmente el día del ensayo estaba establecido como de descanso; se cambia ante la solicitud del Director de la orquesta, y con suficiente antelación.

Acudió el resto del Coro.

No así un segundo coro que iba a actuar en el espectáculo (el de la comunidad de Madrid).

El Gerente de la empleadora envía correo electrónico al actora para mantener una reunión con él después de haberse ausentado y haberle advertido de que no se fuera del ensayo.

Al final concertó y mantuvo reunión el día 24 de abril de 2014; en que requiere las razones o motivos del actor para su comportamiento.

Los contratos para renovar la próxima temporada (2014/2015) fueron enviados a los trabajadores del coro el día 21 de abril de 2014; el actor...

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