STSJ Comunidad de Madrid 709/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:10878
Número de Recurso1259/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0059904

Procedimiento Recurso de Suplicación 1259/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1259/2013

Sentencia número: 709/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 25 de Septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1259/2013 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en nombre y representación de D. Juan Pedro contra la sentencia de fecha 18/5/2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1370/2011 seguidos a instancia de D. Juan Pedro frente a "EPSA INTERNACIONAL, SA" y "MIVISA, SA" en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Juan Pedro, con residencia en Palanquinos (León) y categoría de Oficial de 1ª conductor y percibiendo una retribución mensual de 2.436,11 #, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, ha venido prestando servicios para la demandada, dedicada a la construcción, mediante la suscripción de sucesivos contratos temporales de obra o servicio determinado, manejando una máquina Dumper de movimiento de tierras, en las obras y por durante los periodos que a continuación se relacionan:

21.01.03 a 29.02.04 Mivisa, en obra que no consta

01.03.04 a 29.02.05 Mivisa urbanización Parque empresarial de Sagunto, Valencia.

01.03.05 a 30.09.05 Mivisa en obra que no consta

01.10.05 a 31.05.06 en Mivisa, Cerro Gordo Badajoz.

01.06.06 a 30.04.07 Mivisa, en la Urbanización Valdebebas de Madrid

01.05.07 a 31.01.08 Mivisa, acceso ferroviario

norte-noreste en Valdestillas, Valladolid.

01.02.08 a 24.02.08 Mivisa en autovía Buñuel-Cortes

25.02.08 a 02.03.08 prestó servicios para Epsa Internacional en Pregado em Mira, Coimbra, Portugal.

03.03.08 a 31.07.08 Mivisa autovía Buñuel Cortes

01.08.08 a 08.01.09 Mivisa línea AVE tramo Olmedo, Zamora, subtramo Villaverde de MedinaVillafranca de Duero. Al finalizar este contrato el actor el actor fue indemnizado y se dijo por el capataz de la obra que le volverían a llamar cuando tuvieran trabajo para él.

09.01.09 a 19.04.09 el actor percibió prestaciones de desempleo.

20.04.09 a 31.01.10 Mivisa en obra que no consta.

01.02.10 a 31.05.10, Mivisa en urbanización Decathlon de

Zaragoza.

01.06.10 a 31.07.10, Mivisa en autovía del cantábrico en

Torrelavega, Santander.

01.08.10 a 30.11.10, Mivisa en aeropuerto de Murcia.

01.12.10 a 31.01.11 Mivisa en urbanización Ikea, Valladolid

01.02.11 a 24.04.11 Mivisa en termosolar de Olivenza, Badajoz

25.04.11 a 24.04.11 Mivisa línea AVE tramo Olmedo, Zamora, subtramo Villaverde de MedinaVillafranca de Duero.

Todos los contratos de trabajo estan suscritos en los municipios donde se desarrollaba la prestación de servicios.

SEGUNDO

El actor, el 24 de noviembre de 2011, recibió carta de despido por terminación de los trabajos para los que fue contratado. La carta consta y se da por reproducida.

La obra no había terminado, ni los trabajos de su especialidad.

TERCERO

El actor percibía una retribución por conceptos salariales, un plus extrasalarial y una suma en concepto de gastos de desplazamiento y manutención, en cantidad concordante con lo dispuesto en el convenio de la Construcción de Madrid, que es la norma rectora de la relación y cuyo desglose consta en las nóminas que figuran en los dos ramos de prueba. El actor mientras prestaba servicio para las diferentes obras en las que prestó servicios a lo largo de la geografía española, se buscaba alojamiento por su cuenta y comía donde más le convenía en el tiempo que tenía para

comer.

CUARTO

La demandada admite la improcedencia del despido, también admite que el trabajador es fijo y le señala una antigüedad de 20 de abril de 2009.

QUINTO

Con fecha de 30 de diciembre de 2011 se celebró en Madrid acto de conciliación, en base a papeleta presentada en la subdelegación del Gobierno de Cáceres el 9 de diciembre de 2011, recibida en el SMAC el 15 de diciembre de 2011, con resultado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda de D. Juan Pedro debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 24 de noviembre de 2011 condeno a MIVISA SA a que, a su elección que habrá de ejercitar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, le abone la cantidad de 9.310,61 # en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 80,09 # diarios y apreciando de oficio la excepción de caducidad absuelvo a Epsa Internacional SA de cuantas peticiones se deducían en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Resuelto por sentencia de fecha 13/9/2013, fue recurrida en casación para unificación de doctrina y anulada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7/4/2015, a fin de dictar nuevo pronunciamiento, señalándose con tal fin el día 23/9/2015 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Pedro fue contratado por "MIVISA, S.A." mediante diversos contratos de obra y, finalizado el último de ellos, accionó por despido, solicitando que la indemnización correspondiente se cuantificase con arreglo a un salario y una antigüedad superiores a los reconocidos por la empresa. Por sentencia del juzgado de lo social nº 38 de Madrid de 18 de mayo de 2012 se declaró el carácter improcedente del despido del actor, reconociendo su derecho a indemnización de 9.310,61 euros, cuantificada en función de un salario diario de 80,09 euros y una antigüedad datada el 20 de abril de 2009.

El actor recurrió en suplicación, lo que dio lugar a la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de 13 de septiembre de 2013, de signo desestimatorio.

El Sr. Juan Pedro recurrió en casación para unificación de doctrina, resuelta por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (rec 1187/14 ), que anuló la dictada en suplicación, devolviéndose las actuaciones a este Tribunal el 17 de junio de 2015 . La sentencia dictada en casación adoptaba, en síntesis, dos resoluciones: una referida a la reclamación salarial del trabajador, que fue estimada, en el sentido de fijar que el salario diario ascendía a 120,25 euros; otra afectaba a la antigüedad laboral de aquél, a propósito de la cual se acordó que este Tribunal Superior de Justicia dictase nueva sentencia para pronunciarse sobre este extremo, "con las consecuencias a ello inherentes... a los efectos de fijar la correspondiente indemnización por despido".

Así pues, la única cuestión que debe resolver esta Sala en este momento es la antigüedad laboral que procede reconocer al Sr. Juan Pedro, para lo cual examinaremos los fundamentos dados en la sentencia de instancia para denegar la solicitada en demanda (21 de enero de 2003 ) en lugar de la reconocida por la empresa (20 de abril de 2009) y los argumentos con los que el recurso combate dicha fundamentación.

SEGUNDO

El criterio de la magistrada de instancia a propósito de la antigüedad laboral del actor viene expuesto en el fundamento segundo de su sentencia, donde constan las razones en que aquél basó su petiicón en este tema y los argumentos por los que tales razones no son atendidas en el juzgado.

Las razones del actor fueron dos: fraude de los contratos temporales suscritos por las partes procesales y duración de dichos...

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