STSJ Comunidad de Madrid 682/2015, 10 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Septiembre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0007662

Procedimiento Recurso de Suplicación 237/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 237/2015

Sentencia número: 682/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de Septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 237/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL FORTALEZA GIL en nombre y representación de D. Apolonio contra la sentencia de fecha 25/9/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 174/2013 seguidos a instancia de

D. Apolonio frente a ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre responsabilidad civil por indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Apolonio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1955, con NIF nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, sufrió un accidente de trabajo en fecha 21 de febrero de 2006, a las 23 horas, consistente en atrapamiento de su mano derecho en el dispositivo de cuchilla fundidora de corte de la lamina, sufriendo amputación de cuatro dedos y parte de la mano, cuando el trabajador procedía a embolsar con lamina de plástico una barra de pan recientemente fabricada, en una máquina envolvedora horizontal de la marca RAELMA, modelo GALAXIA, cuando prestaba servicios para el ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, CENTRO PENITENCIARIO MADRID V, en su condición de interno del mismo, con la categoría profesional de panadero, con una antigüedad de 10 de octubre de 2004 y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas de 589 euros.

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir un recargo del 50% en las prestaciones de la Seguridad Social por dicho motivo, que asciende a 270'64 euros, en base al cuadro clínico emitido por la Forense Doña Sofía en fecha de 16 de noviembre de 2006 y que se da por reproducido.

TERCERO

El 28 de febrero de 2006 se emitió informe de investigación del accidente por el Servicio de Prevención en el cual se dispuso lo siguiente:

" Actos Inseguros. Quitar los dispositivos de seguridad, el dispositivo de enclavamiento de la carcasa que protege el mecanismo de soldado y corte se encontraba anulado con cinta aislante. Acceso a partes peligrosas del equipo estando éste en funcionamiento. Acceso a partes calientes del equipo sin emplear guantes de protección contra riesgo término.

Condiciones Inseguras. Puntos de trabajo desprotegidos al encontrarse anulado el dispositivo de enclavamiento de la carcasa que protege el mecanismo de soldad y corte. Una de las protecciones de metacrilato que se encuentra sujeta a la carcasa que protege el mecanismo de soldado y corte se puede retirar estando el equipo en funcionamiento.

Factores Personales (...)

Factores de la Organización del Trabajo. Mantenimiento y revisiones de equipos inadecuada, no se identificó el mal funcionamiento y la anulación de los sistemas de seguridad del equipo. Método de trabajo inadecuado, las tareas de limpieza del equipo se realizan con un cepillo de dientes y sin garantizar la seguridad de los operarios."

Así, en la página 12 del citado informe se dispusieron un conjunto de medidas correctoras o preventivas que se dan por reproducidas (doc.2 parte actora).

CUARTO

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Eulogio redactó informe de accidente de trabajo sufrido por el actor, con nº de expediente NUM003, tras el requerimiento efectuado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Colmenar Viejo con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el actor, por la que se declaró que " Examinada la investigación del accidente realizada por el Servicio de Prevención del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, donde se reflejan las manifestaciones de los funcionarios entrevistados así como del técnico que regularmente realiza las operaciones de reparación de la máquina envolvedora, trabajador autónomo, y de la visita de inspección realizada por Inspector actuante se observa que la causa del accidente fue que el mecanismo de seguridad que enclava la carcasa de seguridad del mecanismo de corte y soldado estaba anulado con una cinta aislante, lo que al producirse un atasco de la barra de pan en el mecanismo de corte y al tratar el operario desatascarla, levantando la carcasas protectora, la máquina no se detuvo lo que produjo el atrapamiento de su mano derecha. Con toda probabilidad, y en base a las declaraciones del citado técnico, a este se le olvidó quitar la cinta aislante que había puesto en la última vez que revisó la máquina, operación que suele hacer en las tareas de reparación. Independientemente de lo anterior se observó que las tareas de limpieza de la máquina citada se realiza con un cepillo de dientes, sin emplear guantes de protección contra riesgo término, así como que no existe un mantenimiento regular preventivo de las distintas máquinas... ",

En este informe el que suscribe llegó a la conclusión de que " se aprecia infracción administrativa de carácter laboral en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (...). Se aprecia relación de causalidad entre las faltas de medidas de seguridad señaladas y el accidente de trabajo investigado..."

El informe de trabajo incluye como medidas correctoras " Cumplimiento inmediato de las medidas de seguridad referidas al mecanismo de seguridad que garantice que no se pueda retirar la protección del mecanismo de soldado y corte mientras el equipo esté en funcionamiento, descritas en el informe de la investigación del accidente efectuado por el Servicio de Prevención en fecha de 28 de febrero del 2006; así como el de facilitar a los operarios medios auxiliares adecuados para las tareas de limpieza y de guantes de protección contra el riesgo térmico; y el establecimiento de un procedimiento de trabajo tal como señala, igualmente el informe de Servicio de Prevención citado."

QUINTO

Por el trabajador se presentó denuncia siendo turnada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, con nº de Diligencias Previas 2066/2006.

Por Auto de 22 de enero de 2013 se desestimó el Recurso de Reposición interpuesto por el Letrado del trabajador confirmando el sobreseimiento de la causa respecto del Director del Centro Penitenciario de Soto del Real y del Funcionario de Prisiones nº NUM004 .

En fecha de 12 de marzo de 2012 el Ministerio Fiscal evacuó informe correspondiente disponiendo en el apartado correspondiente a la Responsabilidad Civil lo siguiente: "el acusado deberá indemnizar a Apolonio en la cantidad de 15.000 euros por los días de hospitalización, de impedimento y de curación de sus lesiones, y 60.000 euros por las secuelas, aplicándose el interés legal del art.576 de la L.E.C de cuyo abono es directamente responsable la Compañía de Seguros Mapfre S.A y subsidiariamente, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y el Centro Penitenciario Madrid V".

Por Auto de 10 de abril de 2012, por su S.Sª se dictó Auto de archivo de la causa en vía penal por fallecimiento del acusado, D. Mariano, subsistiendo la acción civil contra sus herederos y causahabientes.

SEXTO

El 22 de octubre de 2012, el demandante efectuó Reclamación previa solicitando, en base a las lesiones y padecimientos objetivados por el médico forense, una indemnización de 81.039'81 euros que fue desestimada en fecha de 22 de noviembre de 2012.

El 23 de enero de 2013 se amplió por el trabajador la Reclamación previa solicitando una indemnización de 150.856'80 euros más intereses moratorios.

SEPTIMO

Al tiempo del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO tenía concertado con la entidad MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., una...

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