STSJ Comunidad de Madrid 671/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:10825
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución671/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

229/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0040040

Procedimiento Recurso de Suplicación 229/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 875/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 671

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 229/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MIGUEL ANGEL ZAMORANO GARCIA en nombre y representación de D. /Dña. Arcadio, contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 875/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Arcadio frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Arcadio con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el día 26-12-13 ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y 2ª diario construcción y percibiendo un salario mensual bruto de 1.287,32 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral del actor se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo para la Formación y el Aprendizaje suscrito en el marco del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo (Orden 10377/2013 de 26 noviembre), reflejándose que el demandante lo suscribe como alumno participante en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 25-1 d) Ley 56/2003 . En el contrato que se aporta en el expediente administrativo se refleja como actividad laboral a realizar la de mantenimiento de instalaciones municipales incluido en el Grupo profesional Oficial 1ª y 2ª diario construcción y como fecha de finalización del mismo la del 25-6-14. La jornada se indica que será de 37 horas y 30 minutos semanales y que el total de horas de trabajo efectivo del contrato será de 28 horas y 7 minutos semanales que representa el 75% de la jornada máxima.

SEGUNDO

No consta que la parte actora ostente representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

La Agencia Para el Empleo es un organismo autónomo local dotado de personalidad jurídica pública diferenciada y que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y el fomento del empleo estable y de calidad.

Mediante Orden 7210/2013 de 3 de Octubre de la Consejera de Empleo de la Comunidad de Madrid publicada en el BOCM de 9 de Octubre del 2013 se regulan las subvenciones del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, como consta en el documento 15 de la demandada. Dicha resolución se modifica por Orden 10859/2013 de la citada Consejería, como se refleja en el documento 16 aportado por la empresa.

CUARTO

Mediante Resolución de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 27-11-13 se dispone la publicación de la Orden 10377/2013 de 26 de Noviembre de dicha Consejería por la que se resuelve la convocatoria de subvención al amparo de la Orden antes referida 7210/2013.

Como consecuencia de tal resolución la Agencia Para el Empleo inicia expediente para formalizar la contratación de 15 oficiales 1ª y 2ª diario construcción, contrataciones financiadas con cargo a los fondos recibidos por el SPEE distribuidos para su gestión por la Comunidad Autónoma y a través de la modalidad contractual de contrato de formación y aprendizaje. Tal expediente se inicia con la resolución de fecha 16-12-13 que obra al folio 89 y 90 del procedimiento, habiéndose emitido el correspondiente informe jurídico que obra al expediente aportado e Informe de Intervención acerca de la referida contratación. Por la oficina de empleo se preseleccionaron varios candidatos para la contratación y la Agencia para el Empleo realizó la oportuna selección emitiendo una relación de candidatos como obra al folio 91 del procedimiento.

QUINTO

El actor ha llevado a cabo durante su relación laboral con la demandada trabajos fundamentalmente de mantenimiento de albañilería en el tiempo efectivo de trabajo reflejado en su contrato de trabajo en concreto en los distintos centros de trabajo a que se refiere la Entidad demandada en la contestación al interrogatorio realizado vía informe, alternando dicho trabajo con formación teórica. En concreto el actor ha recibido 900 horas de formación teórico-práctica y de experiencia profesional con el itinerario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2017
    • España
    • 26 January 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 229/2015 , interpuesto por D. Carlos María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 12 de diciembre d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR