STSJ Comunidad de Madrid 669/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:10823
Número de Recurso258/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

258/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0042864

Procedimiento Recurso de Suplicación 258/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 988/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 669

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 258/2015, formalizados por el/la LETRADO D. /Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D. /Dña. Bernardino y Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO CERVANTES, contra la sentencia de fecha veintidos de septiembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 988/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Bernardino frente a INSTITUTO CERVANTES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Sobre las condiciones laborales y funciones del actor

PRIMERO

El demandante, venía prestando servicios para la demandada, desde el 6 de septiembre de 2007, con categoría profesional de Titulado Superior, ocupando el puesto de trabajo de Administrador, a cuyo efecto suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, percibiendo una retribución, a efectos de la presente acción de 49.535,08 euros/año o 135,71 euros/brutos día (salario regulador).

SEGUNDO

Desempeñó funciones de Administrador en el centro del Instituto Cervantes de Atenas hasta el 1 de septiembre de 2012, fecha en la que tras proceso selectivo interno, obtuvo el puesto de Administrador del Instituto en París, que desempeñaba al momento del despido.

TERCERO

La retribución anual a la fecha de cese, el 5 de junio de 2013, era de 29.732,92 euros (salario equivalente en España) más un complemento de poder adquisitivo de 19.802,16 euros y más un complemento de desplazamiento de 22.290,84 euros.

La tributación se efectúa sólo por la parte fijada como salario equivalente en España.

(Por reproducido el Certificado de Retribuciones que obra a la página 40 del folio 108 de la prueba de la demandada).

CUARTO

Por Resolución de 05.04.2004, se aprueban las funciones de los distintos puestos del personal de los centros del Instituto Cervantes. Entre los puestos de personal desplazado y como funciones del Administrador, figuran, las siguientes:

. realizar la propuesta de presupuesto anual del centro, seguir y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, coordinando las distintas áreas de actividades del centro. Tramitación de las solicitudes de modificación de presupuesto.

. supervisar la contabilidad y gestionar la tesorería, en particular:

-mantenimiento actualizado de los registros contables y del programa de contabilidad.

- organización del archivo documental de los registros contables.

- preparación de la documentación contable para remitir a la sede.

- realización del control previo de legalidad, comprobando la existencia y adecuación de las propuestas de gasto con cargo al presupuesto del centro.

- disposición, con firma mancomunada, de los saldos de las cuentas bancarias de titularidad del centro. Negociando con las entidades financieras para establecer las condiciones de remuneración de los remanentes de tesorería del centro.

. efectuar el seguimiento y control de los contratos y recepcionar las obras, servicios o bienes adquiridos certificando la idoneidad de las condiciones de entrega.

. mantenimiento actualizado del inventario del centro, coordinando con la sede central las altas y bajas de bienes inventariables.

. gestionar los servicios generales del centro: instalaciones, informática, mobiliario, etc.

. estudio de aspectos legales y fiscales que puedan afectar a las actividades del centro.

. apoyo al Director del centro en las actividades de patrocinio, relaciones con organismos e instituciones locales y cualesquiera otras que pudiera demandar. (Resolución obrante a las páginas 43 a 59 del folio 108 de la demandada).

Sobre los hechos imputados

QUINTO

El 06.07.2009, el Director del centro de la demanda en Atenas y el propietario del edificio suscriben un contrato privado de modificación del contrato originario de arrendamiento de 17.07.2008. El importe de los pagos de enero a octubre, se entienden como contribución de las obras realizadas por el propietario, asumiendo el Instituto, el 50% del coste de las obras, coincidiendo con diez meses de renta. En el contrato se considera por las partes como documento de recibo, por parte del Director del Instituto, del importe de 409.220 euros. Se indica la firma de tres originales, con remisión de uno de ellos a la Delegación de la Agencia Tributaria del arrendador.

(Por reproducido el documento que obra a los folios 151 a 152 de la demandada (expediente disciplinario)).

SEXTO

La modificación fue firmada por el Director del Instituto que contó con el asesoramiento de un abogado griego que colaboraba habitualmente con el Instituto. El demandante tuvo conocimiento de las negociaciones y desaconsejó al Director la firma de la modificación, advirtiéndole así mismo de la necesidad de ponerlo en conocimiento de la sede central en España.

SÉPTIMO

No se obtuvo autorización por escrito para efectuar la modificación del contrato de arrendamiento que se llevo a cabo el 06.07.2009. No se tradujo al español, ni copia del mismo fue remitida a la sede en España.

OCTAVO

En la contabilidad del centro de Atenas no se reflejó, en relación a la modificación del contrato originario, ningún pago en concepto de obra, ni ingreso por importe de 409.220 euros. El pago efectuado en concepto de obras se continuó anotando como rentas de alquiler.

NOVENO

Del 8 al 11 de marzo de 2011, tuvo lugar una auditoria en el centro de Atenas, para auditar los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010 y los ejercicios económicos 2010 y 2011, hasta 28.02.2011.

DÉCIMO

El 01.07.2011 se suscribe un segundo Acuerdo Privado de Modificación del contrato de arrendamiento (por el que se consiguió una rebaja de la renta) que fue remitido por el Director del Centro mediante correo electrónico el 04.07.2011, en el que figura copiado el actor. La versión traducida al español que fue remitida a la sede central no coincide con la versión original, griega, habiéndose suprimido la referencia a la modificación del contrato de julio de 2009.

(Documental, obrando el correo electrónico al folio 188 de la demandada (expediente disciplinario)).

UNDÉCIMO

El 29.06.2012, se suscribe un tercer Acuerdo Privado de Modificación del contrato de arrendamiento (para reducción de renta arrendaticia). La versión original, griega y la traducción remitida a la sede central mediante correo electrónico de 05.07.2012, (sobre la que se había solicitado autorización) no coinciden, no constando en la traducción enviada la referencia a la modificación de julio de 2009. El correo de 05.07.2012 es remitido por el Director de Atenas, figurando en copia el actor (Administrador Atenas). Se alude en el mismo al conocimiento por el actor de la modificación.

(Documental, obrando el correo electrónico al folio 195 de la demandada (expediente disciplinario)).

DÉCIMO SEGUNDO

Mediante correo electrónico de 09.07.2012, en el que figura en copia el actor, el Director de Atenas insiste al Director de Administración de Madrid sobre la urgencia de la firma de la modificación del contrato arrendaticio.

(Documental, obrando el correo electrónico al folio 197 de la demandada (expediente disciplinario)).

DÉCIMO TERCERO

Se mantienen conversaciones mediante correo electrónico entre la Dirección de Madrid y la de Atenas, sobre los cambios a introducir en la modificación del contrato. El demandante figura en copia en esos correos electrónicos. (Documental, a los folios 198 a 201 del expediente previo).

Sobre las actuaciones practicadas

DÉCIMO CUARTO

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