STSJ Comunidad de Madrid 663/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:10820
Número de Recurso310/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución663/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

310/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0012066

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 287/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 663

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 310/2015, formalizado por el/la Letrado D. FRANCISCO CEPEDA SOLERA en nombre y representación del ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. y RADIO AUTONOMÍA MADRID, S.A, contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 287/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Luis Miguel frente a RADIO AUTONOMIA MADRID SA, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, D. /Dña. Genoveva, D. /Dña. Salome, D. /Dña. Caridad, D. /Dña. Leticia, D. /Dña. Visitacion, D. /Dña. Delia, D. /Dña. Montserrat, D. /Dña. Agustina, D. /Dña. Flora, D. /Dña. Sagrario, D. / Dña. Carlota, D. /Dña. Maite y D. /Dña. María Virtudes, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Sr. D. Luis Miguel con DNI NUM000 prestó servicios para las empresas demandadas con antigüedad de 1-4- 1999, categoría profesional de auxiliar administrativo 7B y percibiendo un salario mensual de 2.030,20 euros mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras. (hay conformidad entre las partes según manifestaron en el acto del juicio).

SEGUNDO

El actor venía desempeñando sus funciones dentro del Departamento de Dirección de Operaciones y Tecnología, como Auxiliar administrativo 7B.

TERCERO

Con fecha 12-1-2013 las empresas demandadas, notificaron al actor carta de extinción de contrato de trabajo, con efectos del mismo día, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51.4 y 53.1 del ET, por razones económicas, una vez finalizado el período de consultas del procedimiento de despido colectivo, sin acuerdo. En dicha comunicación se señala, en cuanto a los criterios de afectación del puesto de trabajo del actor, la necesidad de reducir costes de personal por medio de la reducción de la plantilla, añadiendo que "el personal administrativo es personal afectado por el presente despido colectivo, a excepción de determinados trabajadores que han podido ser recolocados en un pool administrativo, y para cuya elección se ha considerado como criterio principal la valía organizativa y eficacia en la gestión administrativa, entendiendo la empresa que otros trabajadores se adecúan mejor a estos criterios, la empresa ha considerado la afectación de su puesto de trabajo al despido colectivo". (carta a la que me remito y que consta obrante en los folios 95 a 104).

CUARTO

En la carta de despido, se dice que "simultáneamente con la entrega de la carta, pusieron a disposición del actor mediante transferencia bancaria, la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, por importe de 19.733,12 euros. (carta a la que me remito y que consta obrante en los folios 95 a 104). Dicha cantidad ha sido percibida por el trabajador según manifestó en el acto del juicio.

QUINTO

En fecha 5-12-2012 las entidades demandadas llevaron a cabo "la apertura de inicio" de tramitación de despido colectivo de 925 trabajadores.

SEXTO

Dicho proceso finalizó el día 4-1-2013 "sin acuerdo"; días después el 10-1-2013 las entidades demandadas comunicaron al Comité de Empresa la decisión de proceder al despido colectivo de 829 trabajadores, con los criterios y afectación por departamentos según se refleja en el escrito que remitió a dichos representantes legales de los trabajadores.

SÉPTIMO

La representaciones de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Federación Regional de Servicios UGT-Madrid y CGT presentaron demandas de impugnación de despido colectivo, de las que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimientos 18/2013, 23 y 24/2013, procediendo a su acumulación, en las que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación suplicaron se dictase sentencia por la que se declarasen nulos los despidos realizados por el Ente y sus sociedades y subsidiariamente no ajustados a derecho, dictando sentencia en fecha 9-4-2013 en la que estimó parcialmente las demandas interpuestas, y "declaro no ajustado a derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración".

OCTAVO

Contra dicha sentencia, la representación de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; Federación Regional de Servicios UGT-Madrid; CGT ; TVAM, RAM y Ente público Radiotelevisión Madrid, interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo Sala de lo Social que dictó sentencia en fecha 26- 3-2014 confirmando la sentencia recurrida.

NOVENO

El actor no ostentaba el cargo de delegado de CGT en el momento de inicio de consultas por despido colectivo.

DÉCIMO

El demandante está afiliado al sindicato CGT.

UNDÉCIMO

En Acta de Reunión del Comité de Empresa de Seguridad y Salud celebrada el día 25-4-2003 el actor asiste como asesor de CGT; en reuniones posteriores de dicho Comité según consta en las actas levantadas en los años 16-3-2004 y 9-2-2011 el actor figura como delegado de prevención de CGT.

DUODÉCIMO

El 10-11-2011 a las 14,24 horas el sindicato CGT Madrid remitió correo electrónico a D. Marcelino Jefe de Area de Relaciones Laborales de Telemadrid-Onda Madrid, y a Dª Ramona con el asunto: "nombramiento Delegados CGT en el EP RTVM y sus Sociedades" en el que informa del "nombramiento de 8 delegados sindicales, a los que tiene derecho CGT, en el EP RTVM y sus sociedades": entre ellos figura el demandante Don. Luis Miguel .

DÉCIMOTERCERO

Ese mismo día 10 de noviembre de 2011 a las 16:39 horas D. Marcelino (Jefede Area de relaciones laborales) remitió correo electrónico al sindicato CGT Madrid, Asunto: "nombramiento delegados CGT en el EP RTVM y sus sociedades", en el que solicitan se proceda a una adecuada designación de los delegados sindicales [...]"

DÉCIMOCUARTO

El 10-11-2011 a las 17 horas el sindicato CGT Madrid remitió correo electrónico a D. Marcelino Jefe de Area de Relaciones Laborales de Telemadrid-Onda Madrid, y a Dª Ramona con el asunto: "nombramiento Delegados CGT en el EP RTVM y sus Sociedades", en el que comunica a las demandadas "los delegados por sociedades: cuatro por Telemadrid, uno por Ente y uno por Onda-Madrid; asimismo le comunica que tres pasaran a ser liberados LOLS, entre los que se encuentra el hoy demandante.

DÉCIMOQUINTO

El 11-11-2011 a las 11:39 horas el sindicato CGT Madrid remitió correo electrónico a la Coordinadora de Recursos Humanos Dª Ramona con el asunto:" Dispensa de trabajo Liberados LOLS CGT en el EP RTVM y sus Sociedades", en el que les informa que " [...]D. Luis Miguel está dispensado de su trabajo desde el día 7 de noviembre hasta próximo aviso [...]"

DÉCIMOSEXTO

El actor manifestó en juicio que, el día 11-11-2011, cesó como delegado sindical.

DÉCIMOSÉPTIMO

En el año 2012 el actor formo parte del Comité de Huelga, en las convocatorias de huelga a realizar en el Ente Público Radio Televisión Española de Madrid y sus Sociedades, según consta en autos, y el 21-3-2012 la sección sindical CGT comunicó al ente público RTVE los miembros de CGT que formaban parte del Comité de Huelga para el día 29 de marzo 2012, con motivo de la convocatoria de Huelga General de la CGT.

DÉCIMOCTAVO

El 1-12-2011 se levantó Acta de Reunión del Comité de Empresa de Televisión Autonomía Madrid SA, en los que comparecieron representantes de CCOO, CGT y UGT, en dicha relación no figuraba el demandante.

DÉCIMONOVENO

EL 4-12-2012 a las 13:44 horas D. Marcelino Solera (Jefe de Area de Relaciones Laborales de Telemadrid-Onda Madrid) remitió correo electrónico con el Asunto: "CGT-Convocatoria Reunión 5 de diciembre de 2012", dirigido a : CGT Telemadrid y CC: donde figuran los nombre de determinados...

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