STSJ Comunidad de Madrid 668/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:10403
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución668/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0040141

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 324/2014 Materia : Despido.

Sentencia número: 668/2015-CB

Ilmos. Sres

D. /Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a nueve de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 195/2015, formalizado por el/la #Lista, contra la sentencia de fecha 3/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 324/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Manuela frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, y ADECCO OUTSOURCING SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Manuela ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 1/03/1999.

Categoría profesional: Coordinadora.

Salario mensual: 1.376,66 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 1/03/1999 se formaliza entre las partes litigantes contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T ., cuya cláusula séptima determina que el objeto del citado contrato es la introducción de datos alfanuméricos, manejo pc, teléfono, etc.

TERCERO

La actora ha venido prestando sus servicios laborales en las oficinas de AENA del Aeropuerto Madrid-Barajas. Ha venido ejerciendo funciones de Técnico administrativo como coordinadora del Servicio de Tarjetas de Seguridad- Expediente NUM000 .

CUARTO

La empresa demandada resultó adjudicataria del concurso MAD 932/08 en AENA con fecha de 1/05/2009. Se asigna a la actora a la realización de las tareas relacionadas con el citado concurso.

QUINTO

En fecha de 30/04/2013 se formaliza Acuerdo entre las partes litigantes del siguiente tenor literal:

Primero

Que El TRABAJADOR presta sus servicios en el servicio que LA EMPRESA tiene externalizado en Aena Aeropuertos, SA, realizando las funciones de Emisión de Tarjetas de Seguridad y PCP.

Que desde el pasado mes de Enero como consecuencia de la actual coyuntura económica general y la situación por la que atraviesa el sector, los precios cada vez son más competitivos, lo que nos obliga a llevar a cabo un ajuste en los mismos con el fin de garantizar la viabilidad y continuidad del servicio.

Segundo

Dada la situación anteriormente descrita, EL TRABAJADOR entiende que la mejor fórmula para garantizar la continuidad del servicio y por tanto la estabilidad de su puesto de trabajo, es la de reducir el salarlo que hasta la fecha viene percibiendo (14.537,60 euros anuales en conceptos salariales y 792,00 euros en conceptos extrasalariales)

Tercero

Que el trabajador conocedor de la situación propone a la EMPRESA, que acepta, tomar las siguientes medidas con el fin de garantizar la permanencia del servicio y por lo tanto de los puestos de trabajo:

Reducir un 12% salario bruto actualmente percibido, afectando a los conceptos de Salario base, Prorrata de pagas extras, Mejora voluntaria.

Reducir un 12% el Plus de Transporte anual.

Cuarto

Ambas partes pacta que las medidas aquí acordadas entrarán en vigor el día 1 de Mayo de 2013, (aplicándose a partir de la nómina de Mayo 2013), con una validez de un año hasta el 30 de Abril de 2014.

SEXTO

En fecha de 14/07/2014 la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

Muy Sr/a, nuestro/a:

Con motivo de la finalización del contrato mercantil suscrito entre AENA AEROPUESTOS y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.U. (en adelante ATLAS) referente al servicio de atención al cliente en acreditación a seguridad y otras autorizaciones administrativas en el aeropuerto de Barajas sito en la Avenida de la Hispanidad, S/n - Terminal 2 -1ª planta - 28042 Madrid al haber sido adjudicado a otra empresa, pasamos a informarle que, con fecha efectos de 31 de julio de 2014 se procederá a la extinción de la relación laboral, toda vez que la nueva titular de la contrata que e partir de ahora gestionará el referido servicio, al que usted está adscrito, a partir del día 01 de Agosto de 2014 será Eulen S.A. sita en C/ Gobelas, 25/27 Urbanización La Florida - 28023 Madrid.

Asimismo le informamos que ATLAS ha puesto a disposición de la nueva empresa adjudicataria, toda la información laboral necesaria, de cara a la asunción por parte de la empresa Eulen S.A. del personal perteneciente a la misma.

Aprovechamos, por tanto la ocasión para agradecerle los servicios, y comunicarle el fin de la relación laboral con la empresa ATLAS.

Sin otro particular y con el ruego que firme la copia original en señal de haber recibido esta, le saluda atentamente,

Asimismo, en la citada fecha le comunica la extinción de la relación laboral mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Mía,

Por la presente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1. c) del Estatuto de los Trabajadores, no dirigirnos a Usted para ponerle de manifiesto que con efectos de fecha 31 de Julio de 2014, queda resuelto el contrato de trabajo que le vincula con esta empresa, por haber finalizado la obra para el que fue contratado, lo que le comunicamos a los efectos oportunos.

Sin otro particular, le saludamos atentamente con el niego de firma del recibí,"

SEPTIMO

La actora ha iniciado una nueva relación laboral con la empresa EULEN, SA en fecha de 1/08/2014.

OCTAVO

La actora reclama en el presente litigio, al amparo del art. 26.3º de la L.J .S. las siguientes cuantías:

Diferencia salarial mayo 2014 ............... 175,02 #

Diferencia salarial junio 2014 ................ 175,02 #

Diferencia salarial julio 2014 ................. 175,02 #

TOTAL ....................... 525,06 #

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno. DÉCIMO.- En fecha de 25/08/2014 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el...

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