STSJ Comunidad de Madrid 936/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:10306
Número de Recurso613/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución936/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011163

Procedimiento Ordinario 613/2013

Demandante: KOKIDO SERVICE SL

PROCURADOR D. /Dña. FELIX DEL VALLE VIGON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 936

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 613/2013, interpuesto por el Procurador

D. Félix del Valle Vigón, en representación de la entidad KOKIDO SERVICE, S.L., contra seis resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de marzo de 2013, que estimaron en parte las reclamaciones 28/09277/11, 28/09279/11, 28/09282/11, 28/09283/11, 28/09285/11 y 28/09294/11, deducidas contra los acuerdos que habían desestimado los recursos de reposición planteados contra liquidaciones provisionales practicadas por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en relación con los DUAS 28419007725, 28419006370, 28419009651, 28419010719, 28419006131 y 28419007732; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2013 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las siguientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid:

  1. - Resolución de 7 de marzo de 2013, que estimó en parte la reclamación nº 28/09277/11 deducida por la entidad actora contra liquidación provisional LCZ28002010000891, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en concepto de IVA a la importación en relación con el DUA nº 28419007725, por importe de 4.406#43 euros.

  2. - Resolución de 7 de marzo de 2013, que estimó en parte la reclamación nº 28/09279/11 deducida por la entidad actora contra liquidación provisional LCZ28002010000899, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en concepto de IVA a la importación en relación con el DUA nº 28419006370, por importe de 4.311#06 euros.

  3. - Resolución de 7 de marzo de 2013, que estimó en parte la reclamación nº 28/09282/11 deducida por la entidad actora contra liquidación provisional LCZ28002010000881, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en concepto de IVA a la importación en relación con el DUA nº 28419009651, por importe de 5.213#88 euros.

  4. - Resolución de 7 de marzo de 2013, que estimó en parte la reclamación nº 28/09283/11 deducida por la entidad actora contra liquidación provisional LCZ28002010000959, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en concepto de IVA a la importación en relación con el DUA nº 28419010719, por importe de 5.183#22 euros.

  5. - Resolución de 7 de marzo de 2013, que estimó en parte la reclamación nº 28/09285/11 deducida por la entidad actora contra liquidación provisional LCZ28002010000879, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en concepto de IVA a la importación en relación con el DUA nº 28419006131, por importe de 3.751#07 euros.

  6. - Resolución de 7 de marzo de 2013, que estimó en parte la reclamación nº 28/09294/11 deducida por la entidad actora contra liquidación provisional LCZ28002010000895, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid en concepto de IVA a la importación en relación con el DUA nº 28419007732, por importe de 4.839#46 euros.

Las seis resoluciones anularon los actos administrativos impugnados en cuanto a los intereses de demora exigidos, confirmando las cuotas.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La entidad actora realizó importaciones al amparo de los seis DUAS antes reseñados por medio de representantes aduaneros (en unos casos D. Florencio ; en otros, la entidad Integral Transport Services). 2.- Dichos representantes presentaron ante la Administración solicitudes de reembolso del IVA por falta de pago del importador representado, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Única, regla segunda, de la Ley 9/1998, según la nueva redacción dada por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 53/2002, acompañando a sus solicitudes los documentos acreditativos del pago del impuesto y escritos que incluían la declaración del importador en la que se hacía constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto satisfecho por la importación de los respectivos bienes.

  2. - Una vez comprobados los requisitos exigidos por la norma aplicable, se ordenó la devolución del IVA a los agentes que actuaron como representantes en dichas importaciones.

  3. - Como consecuencia de ello, la Administración practicó liquidaciones exigiendo a la sociedad importadora el pago de las cuotas de IVA devengadas por tales importaciones, más intereses de demora, actos que fueron confirmados en vía de reposición.

  4. - Estos acuerdos fueron impugnados por la entidad actora ante el TEAR de Madrid, que estimó parcialmente las reclamaciones y anuló las liquidaciones sólo en cuanto a los intereses de demora exigidos, confirmando las cuotas.

TERCERO

La parte actora solicita en la demanda la anulación de las resoluciones recurridas alegando, en síntesis, que el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid declaró en concurso voluntario ordinario a la entidad Kokido Service S.L. mediante auto de fecha 23 de abril de 2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 5 de junio siguiente, situación de concurso que existía en el momento en que los representantes aduaneros solicitaron el reembolso del IVA y que no ha sido tenida en cuenta por la Administración al exigir a la actora el...

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