STSJ La Rioja 289/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:509
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00289/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001030

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000251 /2015

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000344 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña COMITE EMPRESA UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL (CLECE,SA; ASER Y CORPORACION CAJA RIOJA, SAU), CLECE, S.A. CLECE, S.A., ASOCIACION DE SERVICIOS ASER, CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A., ADMDOR. SOLIDARIO DE CORPORACION EMPRESARIAL CAJARIOJA; Evaristo

ABOGADO/A:,,,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sent. Nº 289/15

Rec. 251/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de octubre de dos mil quine. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 251/15 interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DE UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL (CLECE, S.A., ASER y CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA) y en su nombre y representación Dña Elena, asistida por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 233/15 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha seis de mayo de dos mil quince y siendo recurridos UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL (CLECE, S.A., ASER y CORPORACION CAJA RIOJA, S.A.U.), CLECE S.A., ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Elena EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Dos de La Rioja, contra los recurridos UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL (CLECE, S.A., ASER y CORPORACION CAJA RIOJA, S.A.U.), CLECE, S.A., ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y CORPORACION EMPRESARIAL CAJA RIOJA, S.A. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha seis de mayo de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a las trabajadoras con la categoría de gerocultoras que prestan servicios en la Residencia de Personas Mayores El Sol gestionada por la UTE ALZHEIMER RESIDENCIA EL SOL al tiempo de la interposición de la demanda y desde julio de 2014 exclusivamente por la empresa CLECE.

SEGUNDO

La relación laboral de los trabajadores de dicha empresa se venía rigiendo por el Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores de la CCAA de La Rioja 2008-2010.

Dicho convenio establecía el periodo de vigencia del mismo del siguiente modo: El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, asimismo recoge que denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente en el mes de enero, el sueldo base en el mismo porcentaje que el I.P.C. previsto por el Gobierno en los presupuestos Generales del Estado con fecha uno de enero del año en curso para el ejercicio correspondiente. No obstante denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán su vigencia sus cláusulas obligacionales.

TERCERO

Por resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo se publicó el VI convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas y desarrollo a la promoción de la autonomía personal.

CUARTO

En fecha 14 de marzo de 2014 la empresa notificó al comité de empresa la apertura de un periodo de consultas para la modificación colectiva de las condiciones laborales de las gerocultoras de la Residencia el Sol, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

QUINTO

En la primera reunión de 14 de marzo se fijo que las condiciones que se pretendían modificar eran: calendario cuadrante laboral, horario y distribución de trabajo, régimen de turnos.

También se manifiesta que la indicada modificación se base en causas organizativas o de producción económicas, según lo desarrollado en el informe el informe que se entrega en la reunión.

En dicho informe la empresa fundamentalmente hace constar: El colectivo afectado por le presente procedimiento, cuyo listado se encuentra adjunto, se compone del personal de la Residencia Sol con categoría de gerocultora. En total están afectadas 36 trabajadoras en activo indefinidas con jornada completa, de las cuales 4 tienen reducción de jornada por guarda legal.

También se manifiestan que la indicada medicación se basa en causas organizativas o de producción y económicas.

Previamente, resaltar que el calendario/cuadrante que mantiene este colectivo no cumple con las premisas establecidas en el convenio colectivo de aplicación desde julio de 2013, cuando, afectado por la ultractividad, el convenio colectivo de residencias de La Rioja pierde su vigor y las trabajadoras pasan a estar incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal y mas concretamente:

Artículo 37 jornada máxima anual establecida en 1792 horas. en los cuadrantes de las gerocultoras se observa que se excede con mucho de la jornada máxima establecida en convenio, existiendo un porcentaje de aproximadamente el 65% de las gerocultoras que realizan una media de 115 horas de exceso al año, mientras que el otro 35% de estás no llegan a realizar las 1792 horas establecidas.

Este hecho conlleva en primer lugar un problema organizativo toda vez que existe una desigualdad en el reparto de trabajo por la diferente carga de horas de prestación efectivo de servicios al año, y en segundo lugar un problema de índole económico toda vez que la compensación del exceso generado en días de libranza supone un coste muy elevado para la empresa.

Articulo 38 no se respetan los descansos mínimos de semana, el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción. Comprobando los calendarios/cuadrantes que vienen realizando las trabajadoras en muchas ocasiones se observan secuencias imposibles, que no respetan los descansos mínimos y que suponen una carga física y mental al trabajador que hacen que el sistema no resulte productivo.

(....).

Nos encontramos ante la concurrencia de causas organizativas o de producción y también económicas que nos avalan la realización de un cambio en el sistema de turnos o en los cuadrantes de este colectivo, que sometemos en este periodo de consultas al acuerdo con la representación sindical concretamente:

- causas económicas resultados de explotación. Nos encontramos en la actualidad en el marco de una crisis económica generalizada que afecta de forma muy singularizada al sector servicios. La fuente de ingresos de la empresa viene constituida por los pagos que realiza la Consejería del Gobierno de La Rioja de salud y Servicios Sociales por la gestión de la Residencia El Sol y completada por el pago del residente, al tratarse de plazas concertadas o subvencionadas.

La parte que paga el residente, porcentaje mínimo sobre el coste real del servicio, se abona mediante domiciliación bancaria mensual que es líquido en la empresa sobre el día 26 de cada mes.

El Gobierno de la Rioja abona las facturas entre 90 días desde su emisión.

(...)

Por ende la situación económica de la residencia es complicada, produciéndose retrasos en el pago a proveedores, falta de liquidez........

El exceso de jornada del 65% de las gerocultoras supone para la empresa la necesidad de dar libranzas que en suma de la totalidad de las gerocultoras supondría una media de 5 meses de un trabajador sustituto a contratar para cubrirlas lo que supone un coste de la empresa de aproximadamente 6.500 euros.

La modificación de los horarios de los turnos concretamente del turno de tarde pasando del anterior turno fijado en horario de 15.00 a 23.00 a uno de 14.30 a 22.00 horas supone reducción del plus de nocturnidad en 6.350 euros al año de coste para la empresa.

- causas organizativas o de producción: sistemas y métodos de trabajo del personal.

La organización establecida en los diferentes colectivos de la residencia adolecía de ciertos vicios, que en sucesivas reuniones han podido ir solucionándose en todos los colectivos salvo en el que nos ocupa.

Es prioritario para la empresa que en los calendarios de las gerocultoras se cumpla con lo establecido en el convenio......

En este sentido los cuadrantes de trabajo que se adjuntan para el personal gerocultor supone: · Respeto a los descansos entre jornadas de 12 horas y a los descansos semanales de día y medio consecutivo.

· Igualar al personal gerocultor en la prestación de servicios de forma que se cuadren a principio de año la jornada máxima a realizar en el año.

· Igualar así mismo los días de trabajo que cada mes tienen todas las gerocultoras en una media de 21/22.

· Cambios de turnos:

o Anteriormente: mañana 07.00 a 15.00

o Tarde 15.00 a 23.00

o Noche 23.00 a 07.00

o Nuevo horario propuesto: mañana 07.00 a 14.30

o Tarde 14.30 a 22.00

o Noche 22.00 a 07.00

Lo que supone además del ahorro económico indicado en el apartado anterior jornadas de menos horas en los turnos de día modificando los antiguos turnos de 8 horas continuadas por otros más llevaderos de 7/7,5.

Facilitando el...

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