STSJ La Rioja 281/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:475
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución281/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00281/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002678

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000270 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000897 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teofilo

ABOGADO/A: RICARDO VELASCO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 281-2015

Rec. 270/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación Nº 270/15 interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la Dª María Paula Miguel Manzanares Letrada habilitada de la Abogacía del Estado en la Rioja, contra la sentencia núm. 255/15 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha DOS DE JUNIO DEL 2015 y siendo recurridos D. Teofilo, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Teofilo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de prestación por Desempleo.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 2-06-15 cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO . D. Teofilo, con DNI nº NUM000, tenía reconocida una prestación por desempleo en virtud de resolución de 10 de febrero de 2.014, por el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2.014 y el 1 de agosto de 2.014.

SEGUNDO . Con fecha de 30 de septiembre de 2.014 por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo de fecha de 12 de septiembre de

2.014, se dicta Resolución por la que se revoca la resolución de 10 de febrero de 2.014 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 2.556 euros, correspondientes al periodo del 2/02/2014 al 1/08/2014; al haberse detectado que sus rentas, en el momento del hecho causante, superan en cómputo mensual, el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. En concreto, sus rendimientos de capital mobiliario, en cómputo mensual, ascienden a 411'67 euros; el 50% del inmueble alquilado asciende en bruto a 185 euros; total 596'67 euros mensuales.

TERCERO. Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 3 de diciembre de 2.014; interponiéndose posteriormente demanda.

CUARTO . Los ingresos mensuales brutos percibidos por el actor en el año 2.014 ascienden a 438'85 euros.

- rendimientos de capital inmobiliario: 135 euros brutos mensuales (50% cuantía renta pactada en contrato de alquiler, sin incluir los gastos de comunidad).

- rendimientos de capital mobiliario: 303'85 euros brutos mensuales.

QUINTO . Consta acreditado que el actor es titular de un inmueble situado en la CALLE000 nº NUM001

, NUM002 de Logroño, el cual se encuentra alquilado en virtud de contrato de arrendamiento de 7 de agosto de 2.008. En virtud de dicho contrato, posteriormente modificado mediante Anexo de fecha de 1 de diciembre de 2.013, se establece una renta mensual de 270 euros. Asimismo, se pacta que los gastos de comunidad ordinarios serán abonados por domiciliación bancaria, los cuales ascienden a 100 euros mensuales, cuyo pago asume la parte arrendataria.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por D. Teofilo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Revocar las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2.014.

2. Declarar el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo inicialmente reconocida por Resolución de 10 de febrero de 2.014, por el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2.014 y el 1 de agosto de 2.014, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y al abono de dicha prestación.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la demanda, reconociendo el derecho del actor a seguir percibiendo la prestación de subsidio por desempleo, revocada por las resoluciones impugnadas del SPEE, por apreciar que los gastos de comunidad (50 euros) que son satisfechos directamente por el arrendatario de una vivienda del actor no son computables para determinar el requisito de carencia de rentas necesario para ser titular del derecho al subsidio por desempleo.

Frente a ella se interpone por la representación letrada de Servicio Público de Empleo Estatal demandado recurso de suplicación que articula en dos motivos, el primero destinado a la revisión de los hechos probados, y el segundo a la censura jurídica sustantiva con correcto amparo en los apartados b ) y

c), respectivamente, del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la súplica de que se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda planteada por el actor.

SEGUNDO

En el primer motivo interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto -en el que se refieren los ingresos mensuales percibidos por el actor en el año 2014- para que su contenido se sustituya por el texto siguiente:

" Los ingresos mensuales brutos percibidos por el actor en el año 2.014 fueron:

- Rendimientos de capital inmobiliario:

-140 euros brutos (50% de la cuantía pactada como renta de alquiler)

-50 euros" (50% del...

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