STSJ La Rioja 255/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2015:442
Número de Recurso262/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00255/2015

T.S.J. DE LA RIOJA SALA DE LO SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002769

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000262 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000927 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mariana

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 255-2015

Rec. 262/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 262/2015 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la Ldo. Habilitada de la Abogacía del Estado en La Rioja Dª María Paula Miguel Manzanares contra la SENTENCIA nº 280/15 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 19 DE JUNIO DE 2015 y siendo recurrida Dª Mariana asistida del Ldo. D. Juan Pastrana Ruiz, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Mariana se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE JUNIO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Mariana, con DNI nº NUM000, tenía reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha de 17 de noviembre de 2.010 que percibió desde el 6 de noviembre de 2.010 hasta el 23 de junio de 2.012.

SEGUNDO

Consta acreditado que con fecha de 24 de noviembre de 2.010 la actora viajó a viajó a Colombia regresando a España el 12 de febrero de 2.011, sin solicitar autorización.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal por Resolución de 26 de septiembre de 2.012, notificada el 2 de octubre de 2.012, acordó extinguir la prestación contributiva y subsidio por desempleo desde el día 24 de noviembre de 2.010, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 7.918'02 euros, correspondiente al periodo de 24 de noviembre de 2.010 a 23 de junio de 2.012.

En dicha resolución se indicaba a la actora que el plazo para la interposición de reclamación previa era de 30 días desde su notificación.

CUARTO

Con fecha de 26 de octubre de 2.012 la actora interesó el fraccionamiento del pago de las prestaciones indebidas, fraccionamiento aceptado por resolución de 28 de diciembre de 2.012.

QUINTO

Con fecha de 21 de mayo de 2.014, la actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 20 de junio de 2.014; interponiéndose posteriormente demanda.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por Dña. Mariana frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar parcialmente las Resoluciones dictadas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fechas de 26 de septiembre de 2.012 y 20 de junio de 2.014; y dejar sin efecto la extinción de la prestación de desempleo acordada en las mismas en lo que exceda del periodo de prestaciones comprendido entre el 24 de noviembre de 2.010 y el 12 de febrero de 2.011, manteniendo la suspensión de la misma durante el periodo de ausencia de España de la actora.

  2. Declarar el derecho de la actora a seguir percibiendo la prestación en los meses anteriores y posteriores a esas fechas hasta su extinción por causa legal.

  3. Condenar al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que desestimándose la demanda planteada por el actor contra su representado se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma; Articulando el recurso en un único motivo al amparo del Art. 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción por inaplicación del Art. 71 de la LRJS en relación con los Art. 25.3 y 47.1 b) del TR de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social ; alegando que es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, reconocimiento, causas de extinción y suspensión, de otro aspecto referido al régimen de infracciones y sanciones que la LGSS lo remite a la norma especial que es la ley de infracciones y sanciones del orden social, y es en este aspecto en el que se centran las resoluciones administrativas de 20 de julio de 2012 y 26 de septiembre de 2012 (doc. nº 30 y 39) así como el recurso; que estamos ante un expediente sancionadote tramitado conforme al procedimiento que regula el Art. 37 del Reglamento aprobado por el RD 928/ 1998 de 14 de mayo para la imposición de sanciones; que en el Art. 231.1 de la LGSS se establecen las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiados de prestaciones por desempleo, disponiéndose que en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente titulo y en el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, y que la conducta tipificada en el Art. 25.3 es considerada como infracción grave, que tiene aparejada la sanción de extinción de al prestación tal y como dispone el Art. 47.1 b) de dicho texto legal ; que teniéndose en cuenta que la salida o estancia en el extranjero por menos de 90 días es causa de suspensión del derecho prestacional y tal situación obligaba al beneficiario a pedir la baja en la percepción de la prestación, lo que no se ha producido, el beneficiario ha incurrido en una infracción tipificada como grave y conlleva la sanción de extinción de la prestación; a lo que añade que no nos encontramos en materia prestacional, en las que la falta de reclamación previa por el beneficiario de prestaciones de la seguridad social solo hubiera producido la caducidad en la instancia pero no la pérdida del derecho mientras no hubiera prescrito la acción, sino ante un expediente sancionador pro lo que el requisito de la tutela judicial no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes establecen para el proceso, y que teniéndose en cuenta que el demandante impugno mediante reclamación previa presentada el 20 de junio de 2014, una resolución de 26 de septiembre de 2014, notificada el 2 de octubre (doc. Nº 39, 40 y 49 a 52), la misma ha de entenderse extemporánea, no siendo posible entrar a conocer si la resolución era o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del recurso, resulta clarificadora la STS de 21 de abril de 2015 en la que entre otros extremos se afirma: " .... TERCERO.- Reafirmación de nuestra doctrina y estimación del recurso.

  1. Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

    La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

    1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

    2. una prestación "extinguida" ... en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero quecomporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

    3. una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo...

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