STSJ Canarias 61/2015, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:1722 |
Número de Recurso | 194/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 61/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza San Francisco Nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 47 93 99
Fax.: 922 479 423
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000194/2013
NIG: 3803833320130000479
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000061/2015
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Leoncio RAMSES ANTONIO QUINTERO FUMERO
Demandado CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
SENTENCIA
Recurso núm. 194/2013
PRESIDENTE
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
MAGISTRADOS
Don Jaime Guilarte Martín Calero
Don Helmuth Moya Meyer
====================
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiem del dos mil quince.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Leoncio, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 2 de diciembre del 2013. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la baja en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Geografía e Historia, por renuncia del interesado, acordada por Orden de 31 de agosto del 1993, es nula de pleno derecho, debiendo serle reconocida su condición de funcionario de carreras o, en su caso, funcionario en prácticas.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la solicitud para que se dicte "el acto administrativo que corresponda acordando su rehabilitación, incorporación o trámite que resulte de aplicación para (.) devolverle su condición de funcionario del...
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