STSJ Galicia 5564/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7876
Número de Recurso5216/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5564/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001672

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005216 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Visitacion

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005216 /2014, formalizado por Dª Visitacion, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000548 /2013, seguidos a instancia de Dª Visitacion frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Visitacion presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Octubre de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dª. Visitacion, nacida el NUM000 de 1984, con D.N.I. número NUM001, fue beneficiaria de prestación contributiva de desempleo durante ciento veinte días, entre los meses de septiembre de 2012 y enero de 2013. Segundo.- El 14 de febrero de 2013, Dª. Visitacion solicitó el reconocimiento de subsidio por desempleo par agotamiento de la prestación de desempleo, teniendo cargas familiares. Tercero.- El 15 de febrero de 2013, la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL dicta resolución por la que denegó a Dª Visitacion el subsidio por desempleo solicitado, por carecer de responsabilidades familiares, al exceder la renta mensual de la unidad familiar dividida par el número de miembros que la componen del 75% del salario mínimo interprofesional. Cuarto.- El 1 de marzo de 2013 Dª. Visitacion interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que desestimó la misma por resolución de 4 de abril de 2013. Quinto.- Al tiempo de la solicitud del subsidio por desempleo, Dª. Visitacion, soltera, convivía en el domicilio sito en el Lugar DIRECCION000, NUM002 del municipio de As Nogais (Lugo) con su hijo menor nacido el NUM003 de 2009, Pedro, y con el padre de ése, D. Aureliano, también soltero y con D.N.I. n°. NUM004, integrando los tres una unidad de convivencia familiar. Sexto.- Los rendimientos de capital mobiliario percibidos por Dª. Visitacion en el año 2011 ascendieron a la cantidad de 0'01 euros. Séptimo.- La base de cotización de D. Aureliano correspondiente al mes de diciembre de 2012 ascendía a la cantidad de 3.252'50 euros y sus rendimientos de capital mobiliario percibidos en el año 2011 ascendieron a la cantidad de 0'37 euros. Octavo.- El 4 de julio de 2014, Dª. Visitacion no figuraba inscrita coma integrante de una pareja de hecho en el Registro Autonómico de Parellas de Feito de Galicia en la provincia de Lugo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Desestimo la demanda presentada por Dª. Visitacion, asistida por la graduada social Sra. López Díaz, y, como demandado, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Abogado del Estado Sustituto Sr. Lago Rodríguez."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Visitacion en la que la actora pretendía que se le reconozca el derecho al percibo del subsidio por desempleo por responsabilidades familiares de una duración de seis meses prorrogable, por periodos semestrales, hasta una máximo de dieciocho.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia que revoque la recurrida y se estimen los pedimentos contenidos en la demanda. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula un único motivo de recurso por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 215.2 de la LGSS .

La recurrente entiende que reúne los requisitos de acceso al subsidio por desempleo y en concreto el discutido por la Entidad Gestora consistente en el tener responsabilidades familiares, y así sostiene que el precepto discutido no permite considerar los ingresos de la pareja de hecho de la actora en orden al concepto de "cargas familiares" ya que dicho precepto habla exclusivamente de "cónyuge" y entre la actora y su pareja no...

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