STSJ Galicia 5632/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2015:7850
Número de Recurso4499/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5632/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003977

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004499 /2014 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000787 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eugenio

ABOGADO/A: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a dieciseis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004499 /2014, formalizado por el/la INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia número 365 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000787 /2013, seguidos a instancia de Eugenio frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365 /14, de fecha treinta de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Don Eugenio, nacido el NUM000 -1955, con DNI NUM001, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETAN) con el n° NUM002, es propietario de la embarcación " DIRECCION000 ", incluida en el listado de marisqueo de la cofradía de Pontedeume (expediente administrativo)

SEGUNDO

En Permiso de Explotación n° NUM003 de la embarcación " DIRECCION000 ", con matrícula FOPM-...., expedido con fecha de validez desde 21-6-2010, consta como armador Don Eugenio y se le autoriza para las artes de marisqueo, liña o cordel (expediente administrativo folio n° 40)

TERCERO

Mediante resolución de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro (Consellería do Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia) de fecha 27-3-2013 se acuerda el cierre de la actividad extractiva en el ámbito del plan de explotación de moluscos bivalvos, en la modalidad de embarcación, de la Cofradía de pescadores de Pontedeume para el año 2013 (expediente administrativo en folios n° 21 a 25)

CUARTO

En fecha 2-4-2013 se solícita por el Sr. Eugenio prestación por cese de actividad, que le es denegada mediante resolución del ISM de fecha 25-3-2013 por entender que el actor no se encuentra en situación legal de cese de actividad en tanto "el PERMEX de la embarcación " DIRECCION000 ", además de modalidad de "marisqueo", tiene autorización para alternar con otras artes: uña y cordel" (expediente administrativo)

QUINTO

No conforme con dicha resolución se presentó por la parte actora reclamación previa mediante escrito de fecha 215- 2013, resuelta mediante resolución del ISM de fecha 28-5-2013, confirmando el pronunciamiento inicial (folio n° 57 expediente administrativo)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Don Eugenio, que comparece representado por su letrado Sr. Varela Míguez, contra el Instituto Social de la Marina, que comparece representado por la letrada Sra. Goyanes Vivían¡, debo declarar y declaro el derecho del Sr. Eugenio a percibir prestación por cese de actividad con la duración y cuantía reglamentaria y efectos económicos desde el 1-4-2013, condenando al ISM a estar y pasar por tal declaración, y a su abono en la cuantía correspondiente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/10/14.

SEXTO

Admitido a trámite el...

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