STSJ Galicia 5565/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:7817
Número de Recurso2614/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5565/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003402

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002614 /2015 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000674 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ACERSA HIERROS SL, CASAS CUBE SL, Daniela

ABOGADO/A:, ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002614/2015, formalizado por el LETRADO D. XOÁN ANTÓN PÉREZ-LEMA LÓPEZ, en nombre y representación de Héctor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000674/2014, seguidos a instancia de Héctor frente a MINISTERIO FISCAL, ACERSA HIERROS SL, CASAS CUBE SL, Daniela, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Héctor presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, ACERSA HIERROS SL, CASAS CUBE SL, Daniela, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Héctor, venía prestando servicios desde el 18 de marzo de 2.014, con la categoría profesional de "técnico de taller grupo 4 nivel 3", para la entidad Acersa Hierros S.L., en virtud de contrato temporal a tiempo parcial, (20 horas), y desde el 1 de mayo de 2.014, a tiempo completo, con un salario mensual de 905,74 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Empresa Acersa Hierros S.L. Segundo.- El día 30 de mayo de 2.014, D. Héctor, no acude a trabajar por la tarde. Por Acersa Hierros S.L., se dirige a D. Héctor, carta de despido fechada a 14 de mayo de 2.014, alegando causas económicas, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido, (documento n° 1 de la demandada), con efectos del 30 de mayo de 2.014, con fijación de una indemnización de 151,26 #, que no le ha sido entregada. Tercero.- La entidad Acersa Hierros S.L., con domicilio en Plaza Campo da Feira s/n Laracha (A Coruña) que se constituyó el 1 de enero de 1.997, tiene por objeto social "fabricación de estructuras metálicas y sus componentes", de la que es administrador único D. Ezequias

, y en la que figura como apoderada Da. Daniela . La entidad Casas Cube S.L., con domicilio en Plaza Campo da Feira (Payosaco s/n), Laracha (A Coruña), que se constituyó el 7 de abril de 2.014, tiene por objeto social "construcción, fabricación e instalación de casas modulares prefabricadas", y posteriormente ampliado "comercio de muebles, electrodomésticos, complementos para el hogar e instalación de los mismos", de la que se administrador único D. Ezequias, y en la que figura como apoderada De. Daniela . Esta entidad inicio su actividad empresarial el 27 de mayo de 2.014.

Cuarto

La entidad Acersa Hierros S.L., ha presentado los siguientes datos de facturación:

AÑO 2° Trimestre 3° Trimestre 4° Trimestre

2.012 1.738.237,94 # 3.733.235,96 # 1.308.549,37 #

2.013 1.346.036, 86 # 1.078.354, 24 # 537.069, 67 #

Quinto

En fecha de 26 de junio de 2.014, por D. Héctor, se presenta papeleta conciliatoria en reclamación de cantidades, ante el SMAC, donde se celebró el 9 de julio de 2.014, acto de conciliación sin avenencia respecto a Acersa Hierros S.L., y sin efecto respecto a Da. Daniela . En fecha de 2 de diciembre de 2.014, por D. Héctor, se remite escrito a Dirección Provincial de A Coruña de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación a una posible "cesión ilegal". Sexto.- El trabajador no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical. Séptimo.- Con fecha 12 de junio de 2.014, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, frente a las demandadas, Acersa Hierros S.L., y Dª. Daniela, con el resultado de intentado sin avenencia respecto a la primera, y sin efecto respecto a la segunda

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO subsidiariamente la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Héctor, contra la entidad Acersa Hierros S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 30 de mayo de 2.015, condenando solidariamente a que Acersa Hierros S.L., en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 30,19 # diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 249,08 #. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Héctor, contra la entidad Casas Cube S.L., y Dª. Daniela, y en consecuencia debo absolverla de todo lo peticionado en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda declarando la improcedencia del despido, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados, en la forma siguiente:

1.1.- El hecho probado SEGUNDO proponiendo como formulación alternativa la siguiente: "El día 30 de mayo de 2.014-, D. Héctor, no acude a trabajar por la tarde tras haber mantenido una discusión con sus empleadores por la mañana.

Por Acersa Hierros, S.L. se dirige a D. Héctor carta de despido fechada a 14 de mayo de 2.014, alegando causas económicas, cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (doc. n° 1 de la demandada) con efectos del 30 de mayo de 2.014, con fijación de una indemnización de 151,26 #, que no le ha sido entregada".

La modificación interesada no resulta aceptable, ya que la misma se sustenta en la prueba testifical que no es apta para revisar los hechos probados. El art. 193. b) de la LRJS sólo se refiere a las pruebas documentales y periciales practicadas, no a la testifical o al interrogatorio de parte cuya valoración es privativa del Magistrado de instancia que las inmedió.

1.2.- El hecho probado TERCERO con la siguiente redacción alternativa: "La entidad Acersa Hierros, S.L., con domicilio en Plaza Campo da Feira s/n Laracha (A Coruña) que se constituyó el 1 de enero de 1.997, tiene por objeto social `fabricación de estructuras metálicas y sus componentes "de la que es administrador único D. Ezequias, y en la que figura como apoderada Dª Daniela .

La entidad Casas Cube S.L., con domicilio en Plaza Campo da Feira (Paiosaco s/n) Laracha (A Coruña), que se constituyó el 7 de abril de 2014, tiene por objeto social "construcción, fabricación e instalación de casas modulares prefabricadas", y posteriormente ampliado "comercio de muebles, electrodomésticos, complementos para el hogar e instalación de los mismos", de la que es administrador único D. Ezequias, y en la que figura como apoderada Dª Daniela . Esta entidad cursó los trámites de alta en la actividad empresarial en fecha 27 de mayo de 2014 si bien ya había comenzado a operar en el tráfico mercantil desarrollando su actividad empresarial en lo referido a la construcción de casas prefabricadas desde agosto de 2013."

La modificación interesada no resulta acogible, por cuanto la documental que se cita en apoyo de la revisión, consistente en noticias de prensa (folios 168 a 176), no es apta para revisar al tratarse de simples informaciones periodísticas, máxime cuando la sentencia de instancia se sustenta en prueba documental oficial como es la fecha en que la entidad Casas Cube S.L. comunicó el alta e inicio en su actividad empresarial.

1.3.- El hecho probado QUINTO proponiendo como redacción alternativa la siguiente: "En fecha 26 de junio de 2.014, por D. Héctor, se presenta papeleta conciliatoria en reclamación de cantidades, ante el SMAC donde se celebró el 9 de julio de 2.014, acto de conciliación sin avenencia respecto a Acersa Hierros, S.L., y sin efecto respecto a Dª Daniela .

En fecha de 2 de diciembre de 2.014, por D. Héctor, se remite escrito a Dirección Provincial de A Coruña de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación a una posible "cesión ilegal", existiendo denuncias efectuadas en fechas anteriores en virtud de las cuales se han efectuado actuaciones inspectoras, habiéndose apreciado la existencia de incumplimientos en materia laboral por parte de la mercantil Acersa...

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