STSJ Galicia 5599/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:7791
Número de Recurso3700/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5599/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001093

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003700 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

RECURRENTE/S Antonia, Doroteo y Imanol

ABOGADO/A: JOSE MANUEL ANEIROS GARCIA

PROCURADOR: LAURA CARNERO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S: INDUSTRIAS MADALUM SL

ABOGADO/A: MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA

PROCURADOR: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

RECURRIDO/S: AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS

ABOGADO/A: SANTIAGO QUESADA PEREZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003700/2014, formalizado por el letrado don José Manuel Aneiros García, en nombre y representación de Dª Antonia, D. Doroteo y D. Imanol, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531/2013, seguidos a instancia de Dª Antonia, D. Doroteo y D. Imanol frente a AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS e INDUSTRIAS MADALUM SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonia, D. Doroteo y D. Imanol presentó demanda contra AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS e INDUSTRIAS MADALUM SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Don Jose Francisco, nacido en fecha NUM000 -1.988, es hijo de doña Antonia y de don Doroteo . Don Jose Francisco falleció el día 28-04-2.011, en estado civil de soltero y sin hijos, siendo sus padres los únicos herederos universales, tal y como se desprende del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato otorgada ante notario en fecha 15-06-2.011. En el momento de su fallecimiento Jose Francisco convivía con sus padres y su hermano menor de edad, don Imanol, nacido en fecha NUM001 -1.998.- Segundo.- Don Jose Francisco prestaba servicios por cuenta ajena para la empresa "INDUSTRIAS MADALUM S.L" desde el día 9-02-2.009, ostentando la categoría profesional de carpintero metálico, oficial de 3ª, percibiendo un salario mensual según convenio.- Tercero.- El día 28-04- 2.011 don Jose Francisco acudió a su puesto de trabajo en las instalaciones de la empresa ubicadas en Fene-Limodre, lugar de La Fraga n° 60, en donde le fue encomendada la tarea de colocar un embellecedor en el exterior del peto perimetral del que dispone la cubierta de la nave en su frente principal y laterales. El trabajador, junto con don Francisco (encargado) y don Marcos, se encontraban sobre la cubierta del centro de trabajo recogiendo el material que habían utilizado para la colocación del referido embellecedor. Para acceder a la zona, utilizaron un andamio tubular metálico carente de requisitos reglamentarios (escaleras de acceso a los distintos tramos, suelo formado por un solo tablón metálico, barandillas, rodapiés."). Cuando los tres trabajadores se encontraban sobre la cubierta, don Jose Francisco, al manipular un perfil de aluminio, contactó con la línea eléctrica, en tensión y descubierta, recibiendo una descarga eléctrica que le provocó la muerte. La empresa, conocedora de la existencia de un tendido eléctrico próximo a la zona de trabajo incumplió su obligación de evaluar los riesgos que tales operaciones comportaban, lo que requería la identificación de la línea aérea existente en las cercanías de zona de trabajo y demás condiciones de trabajo y no planificó las medidas preventivas necesarias para el acceso al lugar de trabajo y para la realización de las tareas que se llevaban a cabo, incumpliendo con ello la obligación de adoptar las medidas preventivas para evitar el riesgo, grave e inminente, por contacto directo y/o indirecto con la línea eléctrica en tensión, lo que constituyó la causa inmediata del accidente de don Jose Francisco y expuso al mismo peligro a los otros dos trabajadores, que realizaban trabajos en la cubierta y utilizaron el mismo sistema de acceso. La causa inmediata del accidente de trabajo fue la falta de protección frente a contactos directos y/o indirectos con la línea eléctrica en tensión.- Cuarto.- La empresa "INDUSTRIAS MADALUM S.L", en el momento del accidente, tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la compañía "AXA AURORA IBÉRICA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS".- Quinto.- A consecuencia de los hechos objeto del presente procedimiento, la Inspección de Trabajo ha extendido acta de infracción NUM002 contra la empresa "MADALUM S.L" por dos infracciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Por la realización de trabajos en proximidad de línea eléctrica en tensión sin adopción de medidas de protección que impidiesen el contacto directo o indirecto can la misma del artículo 4.2 letra d ) y 19.1 del E.T, artículo 14 y 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales y artículo 2 del Real Decreto 614/2.001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en relación con el artículo 16.2 de la LPRL, artículos 3, 4, 5 y 8 del Reglamento de los servicios de prevención, Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero y articulo 4.7 en relación con el Anexo V sobre "trabajos en proximidad" en su apartado B, subapartado B.2 n° 1 y 3. b) Por el acceso a la...

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