STSJ Galicia 5511/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7743
Número de Recurso660/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5511/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002130 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000660 /2014 -EV.A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000703 /2013

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

GRADUADO/A SOCIAL: PAULA ARES LODEIRO-LTDA.SRA.SUEIRO LEMUS

RECURRIDOS CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Custodia

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, XERMAN VAZQUEZ DIAZ -CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL GARCIA CARBALLO

ISABEL OLMOS PARÉS

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 660/2014, formalizado por la GRADUADA SOCIAL Dª. PAULA ARES LODEIRO, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 484/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 703/2013, seguidos a instancia de Custodia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Custodia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/2013, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- Custodia presta os seus servizos por conta e orde da Consellería de Traballo e Benestar, no Centro de Atención a Persoas con discapacidade psíquica de Sarria, coa categoría coidadora (grupo IV, categoría III) e cunha xornada de quendas de mañá, tarde e noite. A relación laboral ten lugar a través dun contrato de duración determinada con inicio da prestación de servizo o 11 de maio de 2013. As continxencias profesionais no centro de traballo está cuberta pola entidade MUTUTA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, estando a empregadora ó corrente do pagamento das costas. 2 .- A actora solicitou o 10 de malo de 2013 a certificación médica sobre risco de embarazo, achegando diversa documentación, entre a que se incluía a un certificado médico emitido por unha facultativa do SERGAS no que se indicaba que a Custodia estaba na semana 26 de embarazo e a data de parto estaba prevista para o 11 de agosto de 2013. 3 .- 0 28 de malo de 2013, emitiuse un certificado médico polo facultativo da mutua na que se indicaba que a traballadora estaba na semana 28 de embarazo, o parto era previsible para o 11 de agosto de 2013 e existía risco para O embarazo a partir da semana 20 de xestación. Mediante o acordo do 28 de maio de 2013 a MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO emitiu a certificación solicitada. 4 .- 0 30 de maio de 2013 a Consellería de Traballo e Benestar procedeu a suspender o contrato de traballo ante a inexistencia de pesto de traballo compatíbel o estado da traballadora. 5 .- 0 31 de maio de 2013, a traballadora solicitou á mutua o pagamento das prestación de risco durante o embarazo, que lle foi recoñecido por acordo de 7 de xuño de 2013con efectos económicos dende o 30 de maio de 2013. 6 .- Formulouse reclamación previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DECISIÓN: "Acollo parcialmente a demanda formulada por Custodia contra MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO e Consellería de Traballo e Benestar de tal xeito que: 1. Condeno a MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ó pagamento á actora da prestación por risco de embarazo con efectos económicos dende o 11 de maio de 2013, a como da cantidade de 999,31 euros. 2. Absolvo á Consellería de Traballo e Benestar de toda petición".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Lugo-3 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/02/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14/10/2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 11/09/2015 la magistrada ponente acordó la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, al objeto de que se emita informe sobre competencia de la jurisdicción social. Transcurrido el plazo dado en fecha 21/09/2015 tuvo entrada el preceptivo informe fiscal, que se une a las actuaciones, dando cuenta a la magistrado-ponente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por DÑA. Custodia contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR y en la que la actora pretende que se declare su derecho a la prestación por riesgo por embarazo desde el 10 de mayo de 2013 y no desde el 30 de mayo como le es reconocida, y que se le abone en concepto de indemnización por el riesgo sufrido en su trabajo la cantidad de 1.048,40 #, que finalmente la sentencia fija en 999,31 #

Frente a dicho pronunciamiento se alza la MUTUA GALLEGA y formula recurso de suplicación en el que solita que se dicte sentencia acordando la nulidad de la dictada, y subsidiariamente se declare que el subsidio de riesgo por embarazo nace en fecha de 30 de mayo de 2013 y no procede el reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios solicitada. La demandante se opone a la estimación del recurso presentado.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento litigioso de las partes, y del estudio contenido en la sentencia de instancia, se desprende que el hecho enjuiciado consiste en que la parte actora entiende que tendrían que habérsele reconocido la prestación de riesgo por embarazo desde el momento en el que la solicita (10 de mayo) y no desde la fecha...

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