STSJ Galicia 5415/2015, 6 de Octubre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:7650
Número de Recurso2350/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5415/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0006211

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002350 /2013 -MCR

Procedimiento origen: P. ORDINARIO 1231/2011-CORUÑA-1

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE D Demetrio

ABOGADA: CATARINA CAPEANS AMENEDO

RECURRIDOS: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a seis de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2350/2013, formalizado por la LETRADA Dª. CATARINA CAPEANS AMENEDO, en nombre y representación de Demetrio, contra la sentencia número 20 2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento ORDINARIO 1231/2011, seguidos a instancia de Demetrio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Demetrio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2013, de fecha diez de Enero de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- El demandante, DON Demetrio CON DNI NUM000, que figuraba incluido en una lista de contrataciones temporales con la segunda mejor puntuación, suscribió con la Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia), los contratos de trabajo que a continuación se indican, para prestar servicios como personal laboral temporal (folios 35 a 57 y 93 a 96 del ramo de prueba de la parte actora y expediente administrativo)

-Contrato de 1 de junio de 2007, por obra o servicio determinado del Plan INFOGA, para la prevención y defensa de incendios forestales, con la categoría de "operador-codificador" (grupo IV, categoría 032) . El contrato finalizó el 31.12.2007, por "fin de obra" (7 meses)

Contrato de 21 de abril de 2008, por obra o servicio determinado, en el marco del PLADIGA 2008 para la prevención y defensa de incendios forestales, con la categoría de "operador~ codificador". El contrato finalizó el 31.12.2008, por "fin de obra" (8 meses y 10 días)

Contrato de 01 de junio de 2009, por obra o servicio determinado, en el marco del PLADIGA para la prevención y defensa de incendios forestales, con la categoría de "operador- codificador". El contrato finalizó el 31.12.2009, por "fin de obra" (7 meses)

Contrato de 10 de mayo de 2010, por obra o servicio determinado, en el marco del PLADIGA para la prevención y defensa de incendios forestales, con la categoría de "operador- codificador". El contrato finalizó el 09.11.2010, por "fin de obra" (6 meses).

Contrato de 1 de julio de 2011, por obra o servicio determinado, en el marco del PLADIGA para la prevención y defensa de incendios forestales, con la categoría de "operador- codificador". El contrato finalizó el 30.09.2011, por "fin de obra" (3 meses)

  1. - En el último año, el actor percibía unas retribuciones de 1483,82# mensuales, incluida la prorrata de pagas extras (folios 1 a 31 del ramo de prueba de la parte actora). 3.- El demandante desempeñó sus funciones adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los incendios forestales, en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Rural, con sede en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples Mondos (hecho no controvertido). 4.- El actor realizaba las funciones siguientes (folios 32-34, 58-69, 75-92, 97-148 del ramo de prueba documental de la parte actora y expediente administrativo): gestión del Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y reposiciones forestales; tramitación y gestión, previa a la apertura de expediente sancionador, de la Ley 3/2007, de prevención de incendios forestales; información diaria al ciudadano, tanto general como particular de la situación de las denuncias presentadas, información al Valedor do Pobo de la situación de las denuncias de los particulares, cooperación y colaboración con los Concellos para una correcta gestión de la normativa de incendios y coordinación con la guardería forestal de los diferentes distritos forestales en la resolución de las dudas jurídicas en la realización de las actas de inspección, así como realización de requerimientos y apercibimientos necesarios para la correcta aplicación de la Ley de incendios; tramitación de comunicación de restos agrícolas y autorización de restos forestales, conforme lo establecido en la normativa forestal; uso y manejo de las aplicaciones informáticas de la Subdirección General de Incendios Forestales; apoyo a la emisora del Centro de Coordinación Provincial del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales; manejo de las aplicaciones informáticas XAMON (Xestión Axuda Montes), y acceso a las aplicaciones EXPESAN, QUEIMAS, REXISTRO, X-LUNES CODIFICADOR, X-LUMES INFORMES; manejo del Remoto 112 de protección civil, asistencia a cursos de formación específica para el manejo de estas aplicaciones; gestión de base de datos para el registro y tramitación de documentos relacionados con el Servicio de Protección e Defensa contra los Incendios Forestales. 5.- En los años 2007 a 2012 (hasta el 31 de mayo) se tramitaron en el Servicio de Prevención y Defensa contra los incendios forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería do Medio Rural, el siguiente número de diligencias preliminares, previas a la apertura de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 3/2007 (documental incorporada a las actuaciones) : 2007 (527), 2008 (1119), 2009 (1571), 2010 (1078), 2011 (909), 2012 (232). 6.- El Plan de Prevención e Defensa contra os Incendios Forestais (PLADIGA) tiene carácter anual, y contiene su justificación y sus objetivos, para cuya consecución se recurre a la contratación temporal de personal laboral mediante contratos por obra o servicio determinado, dependiendo tanto el número de contratos como la duración de los mismos, de circunstancias tales como la meteorología y la disponibilidad presupuestaria. En el PLADIGA 2011 se distinguen tres épocas de peligro, alto (julio, agosto y septiembre), medio (febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre) y bajo (enero, noviembre y diciembre) (Pla 2011 incorporado al ramo de prueba documental de la Consellería). 7.- En el PLADIGA 2011 se detallan las funciones del "operador- codificador" (pág. 65) : mantener actualizados los datos sobe personal, medios, incidencias y resultados de los fuegos; interpretar y desarrollar las instrucciones y órdenes tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Servicios de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales; cuando las circunstancias lo requieran, podrá ser dedicado a otras funciones administrativas vinculadas a la defensa contra incendios forestales; aquellas otras tareas que se van a desarrollar, tanto en el ámbito de la extinción, como en el de la prevención, según las necesidades que en cada momento sean prioritarias y recogidas en el y Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia. En el año 2011, la Consellería contrató cuatro operadores-codificadores, incluido el demandante (ramo de prueba documental de la Consellería). 8.- En fecha 29.09.2011, el actor formuló dos reclamaciones previas, una dirigida a la Consellería de Medio Rural y otra a la Dirección General de la Función Pública, para solicitar que se declarase indefinida su relación laboral con la administración, con una antigüedad de 01.06.2007, y abono de los salarios devengados durante la tramitación del procedimiento, desde la fecha de extinción de la relación laboral hasta la fecha de su readmisión (ramo de prueba documental de la demandada). 9.- Las reclamaciones fueron desestimadas por resolución de 22.02.2012 (ramo de prueba documental de la demandada)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que estimando, en parte, la pretensión principal de la demanda presentada por DON Demetrio CON DNI NUM000 contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL (XUNTA DE GALICIA), debo declarar y declaro que la relación laboral que mantuvo el actor con la demandada era indefinida no fija, con la antigüedad de 01.07.2011, condenando a la Consellería a estar y pasar por tal declaración, y absolviéndola de los restantes pronunciamientos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Demetrio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social Coruña-1 de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/06/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 06/10/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por D Demetrio contra la conselleria de medio rural (Xunta de...

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